REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintidós de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2013-000570

Visto que los ciudadanos Simón Carruido, Ronald Alcantara, Edgar Rosales, Yorvis Pérez, Enrique Ruiz y Yorbis Ruiz Dominguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.553.038, V-18.977.744, V-18.977.799, V-18.083.950, V-18.219.343 y 18.219.434 respectivamente no subsanaron el libelo de la demanda en el término ordenado en el despacho saneador dictado por este Tribunal en 06 de mayo de 2013 y que visto que fueron debidamente notificados a través de su apoderado judicial Richard Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 170.432, en fecha 11 de abril de 2014, conforme a lo indicado por el alguacil Miguel Bradi, trascurriendo íntegramente el lapso dos (2) días establecidos en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que hubiera comparecido a los fines de presentar la subsanación correspondiente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano antes identificado contra SERVICIO ECOBASALTO, C.A. y MÁQUINA 2000, C.A. y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso. Así se decide.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MILIENE BRICEÑO