REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 22 de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-000019
ACTA

PARTE ACTORA: VICTOR OSWALDO JIMENEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.278.386.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BLANZORIMAR CHACIN, ALMIDA CASTILLO y LEONEL SULBARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.272.555, V-7.730.749 y V-7.760.276 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros.55.848, 172.798 y 146.446 en su orden.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTES PROCAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DORIHAN CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.760.672, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 208.846.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS.

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar comparecen VICTOR OSWALDO JIMENEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.278.386 y sus abogados ALMIDA CASTILLO y LEONEL SULBARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.730.749 y V-7.760.276 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 172.798 y 146.446 en su orden, quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominar “EL DEMANDANTE” por una parte y por la otra TRANSPORTES PROCAS, C.A. a través de su apoderada judicial DORIHAN CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.760.672, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 208.846 quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

“EL DEMANDATE” reconoce haber recibido anticipo de prestaciones sociales y de intereses sobre las prestaciones. “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de Bs. 26.391,00 cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción. Este pago se ofrece en cheque Nro. 00000056, emitido contra la cuenta corriente Nro. 0108-0051-01-0100384688 del Banco Mercantil. En este estado, “EL DEMANDANTE” recibe el cheque, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ



LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADOS


POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,


ABG. MILENE BRICEÑO