REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cuatro de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2013-000944

ACTA

PARTE ACTORA: ANIUSCA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.181.702.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.270.143, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.162.
PARTE DEMANDADA: EVENTO Y PROMOCIONES SAIYUT, C.A. y TIENDAS KREN C.A. (NO COMPARECIÓ)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCALES

En el día de hoy, siendo las 09:30 a.m. oportunidad para la que se difirió la celebración de la presente audiencia por coincidir con audiencia preliminar inicial en asunto Nro. DP11-L-2013-001501, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ANIUSCA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.181.702 y su apoderada judicial REINA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.270.143, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.162., verificándose la inasistencia de la parte demandada EVENTO Y PROMOCIONES SAIYUT, C.A. y TIENDAS K´REN C.A. ni por si ni por medido de apoderado judicial. Ahora bien, por cuanto esta juzgadora verifica de las actas procesales, específicamente de la actuación que riela al folio treinta y ocho (38) en el cual consta la consignación realizada por el alguacil Eduardo Rodríguez, mediante la cual manifestó haberse entrevistado “vía telefónica” con la Gerente de Recursos Humanos, ciudadana MARIANA PLANCHART a quien le informó el contenido de la notificación, sin hacer constar los datos de la persona que efectivamente recibió el cartel de notificación en el sitio, quien aquí decide no encuentra ajustado a derecho la notificación realizada toda vez que no cumple con los parámetros establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto es deber de los jueces garantizar el derecho a la defensa y la aplicación del debido proceso DECIDE:

Primero: No celebrarse la audiencia preliminar primigenia en el presente juicio y en tal razón no aplicarse las consecuencias legales por la incomparecencia de la parte demandada TIENDAS K´REN, C.A.

Segundo: Se ordena la notificación nuevamente a la demandada TIENDAS K´REN, C.A.

Por todo lo antes indicado la audiencia preliminar inicial tendrá lugar una vez materializada la notificación supra ordenada. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ



LA SECRETARIA,

ABG. MILIENE BRICEÑO