REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 08 de abril de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-001273
ACTA
PARTE ACTORA: RICARDO ALBERTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.230.491
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.257.402, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.713.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS HORTENSIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen el ciudadano RICARDO ALBERTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.230.491 y su apoderado judicial GUSTAVO ADOLFO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.257.402, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.713 por una parte quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS HORTENSIA a través del ciudadano GUILLERMO OSCAR MARTIN, argentino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 81.191.974 actuando debidamente asistido por el abogado FELIPE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.094718, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.534, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana LEIDY VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.672.124 en su carácter de Tesorera de la Junta de Condominio. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
“EL DEMANDANTE”, reconoce haber recibido por parte de “LA DEMANDADA” la cantidad de Bs. 8.894,3 como adelanto por prestación de antigüedad.
“LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de Bs. 50.000,00 cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, salarios caídos, bono alimenticio y indemnización por despido no justificado. Este pago se ofrece de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de Bs. 20.000,00 a realizarse el día 09 de abril de 2014 a las 10:30 a.m. por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial y 5 pagos por la cantidad de Bs. 6.000,00 cada uno pagaderos los días 15 de mayo, 16 de junio, 15 de julio, 13 de agosto, 16 de septiembre todos de este año 2014. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí pactado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:50 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA,
ABG. NORKA CABALLERO
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