En el día de hoy 14 de Abril de 2014, siendo las 11:30 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del Apoderado Judicial JUAN HUMBERTO TOVAR GALIANO, supra identificado; y por la la parte demandada, comparecen los apoderados Judiciales LEXTER FLORES Y RUBRIA YOLL, plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada la Entidad de Trabajo MAQUINAS CAMIONES, C.A., a fin de terminar con este procedimiento ofrece pagar a la parte actora la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 70.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro.00014743, fechado 03 de Abril de 2014, elaborado a nombre de la Trabajador FABIOLA LORENA TOVAR SAVINO, girado contra la cuenta de la Demandada Nro. 0108 0941 05 0100009761, del Banco Provincial. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, y sus días adicionales, la indemnización consagra el Art. 92 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores; Vacaciones fraccionado comprendido en los periodos 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013, Bono Vacacional fraccionado comprendido los periodos 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013 y Utilidades fraccionado comprendido los periodos 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013, los Intereses de las Prestaciones Sociales, y los Salarios Caídos . En éste estado la Parte Actora, representada en este acto por el Apoderado Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto, ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente. Este Tribunal declarara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal, se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de COSA JUZGADA de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en la misma. Asimismo, las partes solicitan la devolución de la pruebas consignadas en la Audiencia Primigenia lo que es acordado por la ciudadana Jueza, por lo que se ordena la devolución y entrega de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, firmando ambas partes el acta en señal de conformidad de los aquí ordenado.