Hoy, quince (15) de abril de 2014, siendo las 10:00 am., PREVIA SOLICITUD DE AMBVAS PARTES DE ANTICIPAR LA AUDIENCIA POR CUANTO AMBAS PARTES HAN ACORDADO PONER FIN A ESTE ASUNTO POR CUANTO HAN LLEGADO A UN ACUERDO, lo que es acordado por la ciudadana jueza; se deja constancia además que comparecen la Abogada en ejercicio VANESSA LEYLANI FERNÁNDEZ EXPÓSITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.551.821, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 116.716, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ANA ISABEL CÁRDENAS PAIPA, titular de la Cédula de Identidad No. 13.101.415, por una parte, y por la otra, el Abogado en ejercicio BRÍGIDO A., GONZÁLEZ MARTÍ, titular de la Cédula de Identidad No. 10.245.593, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 68.839, en su condición de Apoderado Judicial de las Sociedades Mercantiles BZS VENEZUELA, S.A. y BZS CONSTRUCCIÓN, S.A., y solicitan la mediación del juez, a los fines de buscar una posible solución transaccional a la presente causa y a la relación laboral que existió entre las partes. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: Entre, la ciudadana ANA ISABEL CÁRDENAS PAIPA, titular de la Cédula de Identidad No. 13.101.415, y de este domicilio, debidamente asistido y/o representado en este acto por la Abogada en ejercicio VANESSA LEYLANI FERNÁNDEZ EXPÓSITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.551.821, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 116.716, según consta del Instrumento Poder que cursan en el expediente signado bajo el No. DP11-L-2013-001469, quien en lo adelante se denominaran “EL ACTOR”, por una parte y por la otra, las Sociedades Mercantiles BZS VENEZUELA, S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas y debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Estado Miranda, en fecha Diecinueve (19) de Diciembre del año Dos Mil Siete (2007), bajo el No. 72, Tomo 1737-A; siendo sus estatutos modificados a través de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha Catorce (14) de Enero del año Dos Mil Ocho (2008), inscrita ante Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Estado Miranda, bajo el No. 13, Tomo 1747, en fecha Veintiocho (28) de Enero del año Dos Mil Ocho (2008), y BZS CONSTRUCCIÓN, S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas y debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Dieciséis (16) Abril del año Dos Mil Doce (2012), bajo el No. 42, Tomo 44-A; siendo sus estatutos modificados a través de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Doce (2012), inscrita ante Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 6, Tomo 131-A, en fecha Treinta (30) de Agosto del año Dos Mil Doce (2012), representada por el Abogado en ejercicio BRÍGIDO A., GONZÁLEZ MARTÍ, titular de la Cédula de Identidad No. 10.245.593, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 68.839, y con domicilio en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, aquí de transito, en su condición de Apoderado Judicial, según se evidencia de Instrumentos Poderes los cuales cursan en el expediente signado bajo el No. DP11-L-2013-001469, quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a “EL ACTOR”, o a sus apoderados contra “LA EMPRESA”, y/o su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual “LA EMPRESA”, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. DP11-L-2013-001469, que “EL ACTOR” intento una demanda en la cual reclama el pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios Legales y Contractuales, a saber Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional del periodo 2011-2012, Vacaciones y Bono Vacacional del periodo 2012-2013, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades 2013, todo por una cantidad de Bs. 123.986,06. SEGUNDA: “LA EMPRESA” expresamente rechaza los montos reclamados por “EL ACTOR” en su escrito libelar, basándose en los argumentos esgrimidos en su Escrito de Pruebas. TERCERA: El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua insto a las partes a la conciliación. CUARTA: “LA EMPRESA”, en aras de ponerle fin al presente proceso, conviene con “EL ACTOR”, por vía de transacción, en la suma de OCHENTA MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 80.418,24), como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional del periodo 2011-2012, Vacaciones y Bono Vacacional del periodo 2012-2013, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades 2013, los cuales son pagaderos en este acto, mediante cheque librado contra la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, Agencia La Castellana Av. Mohedan, Cheque No. 40006675, perteneciente a la cuenta corriente de LA EMPRESA No. 0102-0552-22-0000059433, de fecha Primero (01) de Abril del presente año, por cuenta y a su cargo, a nombre de la ciudadana ANA ISABEL CÁRDENAS P.. Copia de dicho cheque se anexa al presente escrito, el cual se encuentra debidamente recibido y suscrito por la parte actora. QUINTA: “EL ACTOR” manifiesta su conformidad con la cantidad convenida y se comprometen a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de “LA EMPRESA” el cumplimento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula primera, se libera a “LA EMPRESA” de toda responsabilidad. Asimismo, declara que el monto transado lo recibirá como pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios Legales y Contractuales, a saber Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional del periodo 2011-2012, Vacaciones y Bono Vacacional del periodo 2012-2013, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades 2013. SEXTA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, “EL ACTOR” se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de “LA EMPRESA”, ni tampoco contra sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos en contra de sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones, toda vez que ya recibió lo correspondiente a sus Prestaciones Sociales y demás beneficios legales y/o contractuales al termino de la relación laboral. SÉPTIMA: Los motivos que han tenido tanto “EL ACTOR” como “LA EMPRESA” para celebrar esta transacción, son el de dar por terminado el presente juicio y evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los mismos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal declarara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en la misma. Asimismo, se les hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, firmando ambas partes el acta en señal de conformidad.
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