En el día de hoy 21 de Abril de 2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora el Apoderado Judicial Abogado JOAN MANUEL MARRERO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.129.067, I.P.S.A. Nro. 113.346, arriba identificada. Por la demandada la entidad de trabajo SENDERAUTO, C.A., comparece el Abogado JOSE MORILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.357.494, I.P.S.A. Nro.123.429, en su carácter de apoderado tal como consta en autos. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la entidad de trabajo SENDERAUTO, C.A. ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 41.883,57), para ser pagado el día 25 de Abril del corriente año, a las 08:30, a través de cheque por la cantidad de Bs. 26.592,66; elaborado a nombre de la Trabajadora MARTHA JUDIT MATUTE CARRIZALES y la diferencia por la cantidad de Bs. 15.290,91, con el cual totaliza el monto mediado en este acto, que se encuentra depositado a nombre de la actora en la institución financiera BANESCO, Banco Universal, por concepto del fideicomiso, el cual se ordena liberarlo para el disfrute de la accionante. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados en este expediente: Antigüedad de conformidad al Art. 142 de la LOTTT, las indemnizaciones que consagra el Art. 92 de la LOTTT, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionadas, Utilidades fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales y Salarios dejados de percibir. En éste estado la Parte Actora, representado en este acto por el Apoderado Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente. Este Tribunal declarara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en la misma. Asimismo, se les hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, firmando ambas partes el acta en señal de conformidad.
|