Vista la diligencia presentada el día 28 de Marzo del corriente año 2014, por la parte actora el ciudadano ADALBERTO ENRIQUE AVILA HUERTA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.178.597, quien comparece asistido del profesional de la Abogacía JORGE GARCÍA ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.594.462, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 85.686; mediante el cual DESISTE DE LA DEMANDA este Juzgado, luego de realizar una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente asunto, observa que quien efectúa el aludido desistimiento es la parte actora, en tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, y por cuanto el referido desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora y que fue efectuado en una oportunidad procesal anterior a la contestación de la demanda, a tenor de lo previsto en el artículo 265 del mencionado Código, es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente conforme a los previsto en los artículos 6 y 11 de la referida Ley adjetiva, dándole efecto de cosa juzgada. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Y ASÍ SE DECIDE.