REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, uno (01) de abril de dos mil catorce (2014)
203° y 155º

ASUNTO N° DP11-L-2013-001378
PARTE ACTORA: ciudadana NELSY YURBELLYS MORILLO SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.225.472 y domiciliada en Francisco Linares Alcántara Estado Aragua.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados RAMÓN VIRGILIO LÓPEZ, FREDDY DE JESÚS SILVA MENA Y PÉREZ JESÚS MARÍA, matricula de Inpreabogado números 132.016, 165.814 y 170.424 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil CORPORACIÓN PARLAY, C. A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JENY JOSEFINA DIAZ RAMPIREZ y CÉSAR OSWALDO ANTILLANO MÉNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 21.989 Y 153.388 en el orden mencionado.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIAS DE PRESTACIONES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado de Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPÍTULO I

El Tribunal señala a parte promovente que los alegatos y defensas de las partes no son medios probatorios; razón por la cual se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.

CAPÍTULO II
PRUEBAS DOCUMENTALES

Vista la prueba documental promovida por la parte actora en el presente capítulo, este Juzgado la Admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser ilegal ni impertinente, conforme a lo previsto con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la que a continuación se señala:
1. Consignó marcada A, documento contentivo providencia administrativa, constante de tres (3) folios útiles, inserto en los folios 48 al 50 de la presente pieza.
2. Consignó marcado C, documento contentivo de acta de fecha 10 de julio de 2013, constante de dos (2) folios útiles, inserto en los folios 51 y 52 de la presente pieza. Se constató que el documento físicamente fue señalado “B” como lo señala la parte actora en su escrito de pruebas.
3. Consignó marcado D, documento contentivo de acta de fecha noviembre de 2012, inserta en los folios 53 al 54 de la presente pieza. Se constató que el documento físicamente fue señalado “C” y no “D” como lo señala la parte actora en su escrito de pruebas.

CAPÍTULO III
PRUEBA DE EXHIBICIÓN

Con respecto a la exhibición del original del Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN PARLAY C. A., señalado en este capítulo por la representación judicial de la parte actora; este Tribunal la INADMITE, por considerar que la misma, no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido del documento solicitado; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de la parte demandante, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Vista la prueba documental promovida por la parte demandada en el presente capítulo, este Juzgado la Admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser ilegal ni impertinente, conforme a lo previsto con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la que a continuación se señala:
1. Marcados B y C, constitución de la Compañía y modificación de la misma, a través de Acta de Asamblea Extraordinaria, constante de veintidós (22) folios útiles, en copias certificadas, documentos insertos, el primero en los folios, 98 al 112 y el segundo del folio 113 al 119 de la presente pieza.
2. Marcada con la letra D, anexo de expediente de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua Nro. 043-2012-01-02860, constante de cuarenta y uno (41) folios útiles, inserto en los folios 57 al 97 de la presente pieza.
3. Marcada con la letra E, documental contentiva de certificado electrónico de recepción de declaración por Internet ISLR, del SENIAT, constante de cinco (5) folios útiles.

CAPÍTULO TERCERO
DE LA PRUEBA DE INFORMES

Vista la prueba de informe solicitada por la representación jurídica de la parte demandada en el presente asunto; este Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva y por no ser ni ilegal ni impertinente, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia ofíciese lo conducente a:
• SENIAT, Región Central, con sede en la Avenida Las Delicias, Edificio Seniat, Maracay Estado Aragua, a fin de que informe a este Tribunal sobre lo siguiente:
1. Que informe si “CORPORACIÓN PARLAY C. A.,” en su condición de contribuyente Tributario, se encuentra sin actividad económica y desde qué fecha no declara ante este Organismo.
2. Que informe si la Sociedad Mercantil “CORPORACIÓN PARLAY C. A.,” durante el transcurso del 01 de Enero del año 2012 al 31 de Diciembre del 2012, declaró actividad económica.
Líbrese oficio respectivo.
LA JUEZA,

Abg. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
EL SECRETARIO,

Abg. JOSÉ NAVA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. JOSÉ NAVA







ZDC/JN/zosc.
ASUNTO N° DP11-L-2013-001378