REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, Diez (10) de Abril de Dos Mil Catorce.
203° y 155º

ASUNTO: DP11-L-2013-001255
PARTE ACTORA: Ciudadano DENNIS JOEL MERLOS MONSALVEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 21.465.288

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ANA DE LA CRUZ RANGEL DELGADO y ARELIS J. HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.688 y 151.423, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÒN COOPERATIVA H Y D R.L. inscrita originalmente en el Registro Inmobiliario de los Municipios Mariño, Libertador y Francisco Linares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de Junio de 2009, bajo el Nro. 6, Tomo 26, Protocolo Transcripción, siendo su última modificación efectuada Tomo 6, Protocolo de Transcripción.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LISBETH CAROLINA HERNANDEZ SILVA, AMPARO CAMPOS SILVA, FREDDY JOSE GUEVARA MORALES y SINDYMAR BERNAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.125, 28.713, 26.958 y 184.487, en el mismo orden.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.-
CAPITULO II
DE LAS DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
Marcada “A”, Liquidación emitida por la ASOCIACIÒN COOPERATIVA H&D R.L, a favor del ciudadano DENNIS JOEL MERLOS MONSALVEZ, en un (01) folio útil, que riela inserto al folio 33 del presente asunto.
CAPITULO III
EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS
La parte Actora, en su escrito de pruebas, promueve la exhibición de: Cotización del Trabajador a la Ley de Política Habitacional, Notificación y Descripción de Riesgos, Inscripción del Trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Forma 14-01), Inscripción del Trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Forma 14-02), Retiro o Desincorporación del Trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Forma 14-03), este Tribunal niega su admisión toda vez que la misma no llena los extremos previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevee:
“La parte que debe servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. (…)” (Destacado del Tribunal).

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Marcada “A”, Original de la Renuncia presentada por el Trabajador en fecha 20 de Agosto de 2012, en un (01) folio útil, que riela inserto al folio 36 del presente asunto.
2.- Marcada “B”, Copia simple del cheque de pago de liquidación de prestaciones sociales, en Un (01) folio útil, que riela inserta al folio 37 del presente asunto.
3.- Marcado “C”, Originales de Recibos de Pago, en dos (02) folios útiles, que rielan insertos a los folios 38 y 39 del presente asunto.
CAPITULO II
DE LOS INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1.- SUPERINTENDECIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), Ubicada en Avenida Francisco de Miranda, Edificio Sudeban, Urbanización la Carlota Caracas, a los fines de que se sirva autorizar a la entidad Financiera BANCO NACIONAL DE CREDITO, Sucursal Las Delicias, Maracay. Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a.- Que la cuenta Nro. 01910080472180076167, pertenece a la Asociación Cooperativa H&D R.L.
b.- Que en fecha 07 de Septiembre de 2012, fue pagado por taquilla al ciudadano DENNIS MERLOS MONSALVEZ, sendos cheques numerados 88616203 por un monto de Bs. 46.022, y cheque numero 72616675 por un monto de Bs. 21.377,89. Se le remite acopia simple de dichos documentos bancarios.
Se insta al promovente a consignar dicha copia para ser anexada al oficio respectivo.
Por cuanto se observa que el domicilio de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), se encuentra fuera del perímetro de esta ciudad se acuerda exhortar a los Juzgados de Juicio del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas a los fines de que hagan entrega del oficio respectivo en la sede de dicho organismo.
LA JUEZ,

ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE NAVA










ZDC/JN/edith