REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diez (10) de abril de dos mil catorce (2014)
203° y 155º
ASUNTO N° DP11-L-2013-001263
PARTE ACTORA: ciudadano: JOHAN DE JESÚS MATUTE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.947.242 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ANA DE LA CRUZ RANGEL DELGADO Y ARELIS J. HERNÁNDEZ, matriculas de Inpreabogado números 85.688 y 151.423 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA H Y D, R. L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LISBETH CAROLINA HERNÁNDEZ SILVA, AMPARO CAMPOS SILVA, FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES Y SINDYMAR BERNAL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 111.125, 28.713, 26.958 y 184.487 en el referido orden.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado de Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPÍTULO I
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
El Tribunal indica a la parte promovente, que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.
CAPÍTULO II
DE LAS DOCUMENTALES
Vista las pruebas documentales promovidas en este capítulo, el Tribunal las admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo previsto en los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las que a continuación se señala:
1. Marcado A, liquidación de prestaciones sociales emitida por la parte patronal, inserta en el folio 34 de la presente pieza.
2. Marcada B, copia del Acta levantada en fecha 21/09/2012, por ante la sede del Destacamento 21 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que corre inserta en el folio 35 de esta pieza.
DE LA EXHIBICIÓN
En cuanto a lo atinente a la exhibición de los originales de los siguiente documentos señalada en el escrito de pruebas, específicamente en atinente: 1) Original de cotización de la Ley de Política Habitacional; 2) Notificación y Descripción de Riesgos que contempla la LOPCYMAT; 3) La Inscripción ante el IVSS bajo la Forma 14-01; 4) La Inscripción ante el IVSS bajo la Forma 14-02 y 5) Planilla de desincorporación del IVSSm bajo la Forma 14-03, este Tribunal observa que la parte promovente de dicha prueba no acompañó una copia de los documentos o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; en razón de ello este Tribunal debe NEGAR su admisión por no cumplir con los extremos previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPÍTULO I
DOCUMENTALES
Vista las pruebas documentales promovidas en este capítulo, el Tribunal las admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las que a continuación se señala:
1. Marcado A, constante de un (01) folio útil original de la Renuncia presentada por el trabajador en fecha 10 de agosto de 2012, inserta en el folio 37 de esta causa.
2. Marcada B, constante de un (01) folio útil, copia de cheque de pago de liquidación de prestaciones sociales, inserta en el folio 37 de este expediente.
3. Marcado C, constante de un (01) folio útil, original de recibo de liquidación de prestaciones sociales debidamente suscrita por el trabajador, inserta en los folios 38 y 39 de esta causa.
LA JUEZA,
Abg. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,
Abg. JOSÉ NAVA.
ZDC/JN/zosc.
ASUNTO N° DP11-L-2013-001263