REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción
Laboral del Estado Aragua
Maracay, diez (10) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO Nº DP11-N-2011-000037

PARTE RECURENTE: Sociedad Mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado JOSE RAFAEL CORDOVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.338.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIAN, ZAMORA, JOSE ANGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.

TERCERO INTERESADO: Ciudadano: JOSE LUIS CORTEZ OSPINO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.129.580

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO: (NO CONSTITUYO)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA: (NO COMPARECIÓ)

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.


En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, que tuvo lugar en fecha 08 de Abril de 2014, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Articulo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE

DE LAS DOCUMENTALES

Con relación a Ratificación de las documentales consignadas conjuntamente con el escrito recursivo, en especial, el contrato individual de Trabajo por Tiempo determinado, que dice riela a los folios 20 y 21 de este expediente. Al respecto, observa este Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, que dicha documental no fue consignada con el referido escrito recursivo, por lo cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.
Y con respecto a las siguientes documentales:
1.- Marcada “B”, Copia certificada del expediente Nro. 009-2010-01-00332, al anexo a su escrito recursivo, y riela inserta a los folios 13 al 23 del presente asunto.
2 .- Marcada “B”, Copia simple obtenida de la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia, que consigno conjuntamente con su escrito de promoción, en cuatro (04) folios útiles, que riela inserto a los folios 48 al 51 (ambos inclusive) del presente asunto.
Este Tribunal los admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso.
SEGUNDO
EXHIBICIÒN

De conformidad al artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena al Tercer Interesado JOSE LUIS CORTEZ OSPINO, titular de la cedula de identidad Nro. 15.129.580, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio de evacuación de pruebas en el presente asunto, que tendrá lugar el día LUNES, VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M), Original de Contrato de Trabajo por tiempo determinado suscrito en fecha 27 de Julio de 2009, apercibiendo al mismo de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado
TERCERO
DE LA PRUEBA DE INFORME

De conformidad a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIAN, ZAMORA, JOSE ANGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares: Sobre la fecha y número de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de los Años 2009 y 2010, donde presuntamente fue publicado el nombramiento de la ciudadana NORKIS EMILIA ZAMBRANO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.491.851, como Inspectora Jefe del Trabajo de los Municipios antes mencionados, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
y DEL TERCER INTERESADO
Se deja constancia que la parte recurrida, así como el Tercer Interesado no presentaron pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
LA JUEZ,

ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE NAVA.




























ASUNTO: DP11-N-2011-000037
ZDC/JN/edith