REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, once (11) de abril de dos mil catorce (2014)
203° y 155°
ASUNTO Nº DP11-L-2013-000041
PARTE ACTORA: Ciudadana KAREN GRESSLY GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 17.016.916 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados RAFAEL MEDINA VILLALONGA Y RAFAEL MEDINA BRICEÑO, matrícula de Inpreabogado números 61.150 y 94.048, según Poder que riela a los folios 7 al 9 del expediente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HYPER MERCADO MODELO, C.A., constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 11/04/2002, bajo el N° 48, Tomo 12-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ANA YURUBI GALARATTI FLEITAS, MARCOS EDUARDO ACOSTA FLORES Y NAYILDE FERMINA SOSA CARDENAS, ELIAS TELESFORO SANCHEZ COLMENARES, matrícula de Inpreabogado números 67.813, 149.358, 119.411, 67.585; en su orden, según Poderes que rielan a los folios 25 al 26 y 70 al 73 del expediente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la transacción presentada en la oportunidad de la celebración de la Prolongación de la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria, en fecha 09 de abril de 2014; suscrita por la ciudadana KAREN GRESSLY GARCIA GARCIA, parte actora, su Apoderado Judicial, Abogado RAFAEL MEDINA BRICEÑO, y la Apoderada Judicial de la parte demandada HYPER MERCADO MODELO, C.A., Abogado NAYILDE FERMINA SOSA CARDENAS,, antes identificados; a través de la cual solicitan a este Tribunal, se imparta la homologación de ley, se advierte que fue redactado en los términos que se resumen:
“SEGUNDA: POSICION DE LA EMPRESA. (omissis). En base a los argumentos expuestos LA EMPRESA DEMANDADA considera que esta completamente exenta de la cancelación del derecho laboral alguno, no obstante, sin que ello implique la renuncia a las defensas alegadas, LOS CONCEPTOS ALCANZADOS DURANTE LA RELACION LABORAL POR LA DEMANDANTE SE DETALLAN A CONTINUACIO:
-Prestación de Antigüedad por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 2.490,95) por once meses y diez días de prestación de servicio.
-Diferencia de Antigüedad pautada en el parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por la cantidad de SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 711,70).
- Intereses sobre Prestaciones Sociales por la cantidad de CIENTO SETENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 170,30).
-Vacaciones Fraccionadas por la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON CERO CENTIMOS (Bs. 825,00).
-Bono Vacacional Fraccionado por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON OCHENTA CENTIMOS CENTIMOS (Bs. 382,80).
-Utilidades por la cantidad de CEROBOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 0,00).
-Día laborado por la cantidad de SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60,00).
-Domingo Laborado por la cantidad de SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60,00).
-Semana de Fondo por la cantidad de TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 303,31.
Todo lo cual sumas unas asignaciones por la cantidad de CINCO MIL CUATRO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 5.004,06) (omissis).
No obstante lo anterior, únicamente con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio representaría y sin que el presente Convenio Transaccional implique reconocimiento por parte de LA EMPRESA DEMANDADA de los hechos alegados o del derecho invocado por el DEMANDANTE, LA EMPRESA DEMANDADA ofrece pagar a EL DEMANDANTE, la suma de ONCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.000,00), que incluyen los conceptos antes descritos, previa deducción de las deudas detalladas, más una bonificación especial de NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 9780,81) por concepto de Indemnización Transaccional para cubrir cualquier concepto legal (omissis).
TERCERA: Finalmente las partes acuerdan en aras de la presente transacción fijar el monto a pagar por los conceptos descritos, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00), en un pago único y definitivo de los reglones especificados en las clausulas anteriores de este convenio; para poner fin al juicio mediante cheque Nro. 00026712, de fecha 26 de marzo de 2014, de la entidad bancaria BANCO PLAZA, a favor de KAREN GARCIA, NO ENDOSABLE, CADUCA A LOS 90 DIAS. (omissis).”
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, evidencia que la referida Transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte actora por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto las partes actuaron con asistencia de profesionales del Derecho facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; que se ha cumplido con la motivación requerida y que consta a los folios 138 al 142 del expediente, el cumplimiento del PAGO acordado, efectuado a través de cheque N° 00026712, de fecha 26 de marzo de 2014, emitido a favor de la ciudadana KAREN GARCIA, girado en contra de cuenta corriente del Banco Plaza por la cantidad de BOLIVARES FUERTES ONCE MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 11.000,00), y recibido por él en fecha 09 de abril de 2014, como consta de su firma y huellas dactilares. En razón de ello, esta Juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR las manifestaciones de voluntad presentadas por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que las manifestaciones de voluntad expuestas en la transacción analizada, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado en la oportunidad de la celebración de la Prolongación de la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria, en fecha 09 de abril de 2014, por la PARTE ACTORA, ciudadana KAREN GRESSLY GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 17.016.916 y de este domicilio; debidamente representada por su Apoderado Judicial Abogado RAFAEL MEDINA BRICEÑO, matrícula de Inpreabogado número 94.048, y la Abogado NAYILDE FERMINA SOSA CARDENAS, matrícula de Inpreabogado número 119.411, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la PARTE DEMANDADA, sociedad mercantil HYPER MERCADO MODELO, C.A., constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 11/04/2002, bajo el N° 48, Tomo 12-A.; por la cantidad de BOLIVARES FUERTES ONCE MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 11.000,00). SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordenará el cierre y archivo del asunto una vez transcurridos los lapsos para que las partes ejerzan los Recursos a que hubiere lugar contra la presente Decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los once (11) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la independencia y 155° de la federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE JAVIER NAVA SALAZAR.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo la una hora y treinta y cinco minutos de la tarde (1:35 p.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE JAVIER NAVA SALAZAR.
ASUNTO: DP11-L-2013-000041
ZDC/JJNS
|