REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Dos (02) de Abril de dos mil catorce 2014
203º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2012-001572
PARTE ACTORA: Ciudadanos, SIXTO QUINDE y FRANKLIN MUÑOS ecuatorianos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, E- 83.338.228 y E- 84.285.425 respectivamente. (no comparecieron)
ORLANDO PABON Venezolano Mayor de Edad titilar de la Cedula de Identidad Nro. V- 9.243.936
APODERADOS JUDICIALES DEL CIUDADANO ORLANDO PABON Venezolano Mayor de Edad titilar de la Cedula de Identidad Nro. V- 9.243.936PARTE ACTORA: Abogados RAMON VIRGILIO LOPEZ, FREDDY DE JESUS SILVA MENA y PÉREZ JESÚS MARÍA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 132.016, 165.814 y 170.424 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRIFERIAS NACIONALES, C. A. (GRINACA, C.A.)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: LILIA DEL CARMEN GONZALEZ DE MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°15.805.939
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados PEDRO QUINTERO CURBELO. LUIS RAFAEL PACHECO NATERA y DELIN MILIANI ESCUDERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 7.223, 7.728 y 50.429 respectivamente. (no comparecieron)
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES
En el día de hoy, miércoles dos (02) de abril de 2014, siendo las (10:30 A.M.) horas de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por BENEFICIOS SOCIALES, intentara los ciudadanos ORLANDO PABON, SIXTO QUINDE y FRANKLIN MUÑOS venezolano el primero y ecuatorianos los dos últimos de los nombrados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.243.936, E- 83.338.228 y E- 84.285.425 respectivamente., contra GRIFERIAS NACIONALES, C. A. (GRINACA, C.A.)., se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por el ciudadano Juez DRA. ZULEIMA DARUIZ, con la asistencia del Secretario ABOG. JOSE JAVIER NAVA SALAZAR y el Alguacil ciudadano ANGEL ESSER, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. El Secretario deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes POR LA PARTE DEMANDANTE: Abogado FREDDY DE JESUS SILVA MENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.814. En representación del Ciudadano ORLANDO PABON Venezolano Mayor de Edad titilar de la Cedula de Identidad Nro. V- 9.243.936, con referencia a Ciudadanos, SIXTO QUINDE y FRANKLIN MUÑOS ecuatorianos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, E- 83.338.228 y E- 84.285.425 respectivamente, no comparecieron ni por medio de si ni de representante judicial alguno. POR LA PARTE DEMANDADA: La representante legal de la empresa LILIA DEL CARMEN GONZALEZ DE MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 15.805.939, REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA sin la debida representación judicial. En este estado la ciudadana Juez expone vista la incomparecencia del los Ciudadanos, SIXTO QUINDE y FRANKLIN MUÑOS ecuatorianos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, E- 83.338.228 y E- 84.285.425 respectivamente ni por medio de si ni de representante judicial alguno y de conformidad con lo establecido en el articulo 151, Particular Primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara: DESISTIDA LA ACCION en la demanda que por BENEFICIOS SOCIALES, intentara los ciudadanos SIXTO QUINDE y FRANKLIN ecuatorianos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.243.936, E- 83.338.228 y E- 84.285.425 respectivamente., contra GRIFERIAS NACIONALES, C. A. (GRINACA, C.A.). y vista la situación planteada en cuanto a la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada es preciso advertir lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual destaca:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.” (Destacado y cursiva del Tribunal).
En este sentido, tal y como lo establece la sala de Casación Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.783, de fecha 07 de Diciembre de 2005, con ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, de la cual se cita parcialmente:
“…El Tribunal de Alzada debió con el fin de garantizar la observancia del debido proceso y asegurar el ejercicio del derecho a la defensa del accionante fijar mediante auto una nueva oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia en segunda instancia, toda vez que del contenido del acta de audiencia se desprende que el actor se presentó sin asistencia de abogado. Observa la Sala, que el derecho a la defensa como garantía fundamental, alcanza incluso la defensa técnica, es decir, la ejercida mediante los profesionales del derecho que ejercen la defensa de las partes que actuando en un proceso, la garantía constitucional de asistencia jurídica conforme a la cual se garantiza a las partes actuar en el proceso de la forma más conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses y le permite defenderse debidamente de las imputaciones hechas en su contra, ya que podrían resultar afectados sus intereses, entendiendo que la asistencia jurídica permite hacer efectiva la garantía de la defensa.” (Destacado y cursiva del Tribunal).
Es por lo que este Tribunal atendiendo el derecho a la defensa y al debido proceso, solicita a la representación de la parte demandada hoy presente, informe a este Juzgado la cualidad de representación en juicio, en este estado la Ciudadana LILIA DEL CARMEN GONZALEZ DE MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 15.805.939, consigna poder original en seis (06) folios Útiles quien la acredita como representante legal de la hoy demandada. En este estado la ciudadana Juez ordena diferir para el día MARTES TRES (03) DE JUNIO DEL AÑO 2.014 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00A.M), quedando las partes obligadas a comparecer conforme a lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e instando a la representante legal de la parte demandada a que debe asistir representada de abogado a juicio. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano ANDRES BLANCO. Dándose por cerrado el presente acto hoy DOS (02) de Abril del 2014, siendo las 11:30 A.M. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
DRA. ZUELYMA DARUIZ CEBALLOS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE NAVA
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