REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintidós (22) de abril de dos mil cuatro (2014)


ASUNTO Nª DP11-N-2013-000203

A C T A

PARTE RECURRENTE: Sociedad mercantil PEPSICOLA DE VENEZUELA, C.A., constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de septiembre del año 2000, bajo el Nº 35, Tomo: 223-A- Segundo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Abogados JHONNY HUMBERTO BRITO PAREDES Y OTROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 147.002.; como se desprende de Poder Notariado que riela a los folios 114 al 117.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA: (NO COMPARECIÓ).

TERCERO INTERESADO: SINDICATO BOLIVARIANO UNICO SOCIALISTA DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA PEPSICOLA DE VENEZUELA, C.A., (SINUBSEMPECO), representado por los ciudadanos SIMON ARCANGES DIAZ GUANCHE Y JAIRO RAFAEL AGUILAR APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 9.547.901 y V- 6.603.120; actuando en su carácter de Secretario General y Secretario de Organizaciones, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: Abogados JOSE AMERICO GUTIERREZ FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.395, como se desprende de Poder Apud-Acta que riela a los folios 143 al 144.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

En horas de despacho del día de hoy, Martes veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014), presente en la Sala de Despacho de este Tribunal la ciudadana: ZULEYMA DEL VALLE DARUIZ CEBALLOS, titular de la Cédula de Identidad No. 9.432.291, con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en presencia del ciudadano secretario de este Juzgado, ciudadano JOSE JAVIER NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.159.921, expone: Visto que en fecha Veintiuno (21) de Abril de 2014, los ciudadanos SIMON ARCANGES DIAZ GUANCHE Y JAIRO RAFAEL AGUILAR APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 9.547.901 y V- 6.603.120; actuando en su carácter de Secretario General y Secretario de Organizaciones, respectivamente; del SINDICATO BOLIVARIANO UNICO SOCIALISTA DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA PEPSICOLA DE VENEZUELA, C.A., (SINUBSEMPECO), debidamente asistidos por el abogado JOSE AMERICO GUTIERREZ FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.395, interpusieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, RECUSACIÓN, contra mi persona, alegando que existe interés manifiesto en patrocinar al patrono PEPSICOLA DE VENEZUELA, C.A., por el vicio y acto de omisión manifiesto del cumplimiento del artículo 513.7 de la Ley Orgánica del Trabajo, que son vicios vinculantes contenidos en los Expedientes N-2013-226 y N-2013-227, donde presuntamente se evidencia violaciones a los artículos 21, 49, 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual esas decisiones contradictorias no garantizan el principio de la legalidad.
Ahora bien, no obstante a que considero no encontrarme incursa en ninguna de las causales prevista en la norma que rige la materia, y siendo que todas las actuaciones en el desempeño de mis funciones como Juez de la República Bolivariana de Venezuela, las hago en apego a las normas, y con el fin único de dar cumplimento al juramento que efectué al aceptar el cargo que hoy ejerzo con total responsabilidad de cumplir la Constitución y las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, teniendo como norte la verdad y justicia, a los fines de garantizar una justicia expedita y transparente, y en caso de marras actué conforme a las atribuciones que me confiere la Ley; aunado al hecho que las causas que se mencionan distinguidas con las nomenclaturas Nros DP11-N-2013-000226 y DP11-N-2013-000227, no son sustanciadas ni tramitadas por este Tribunal, pues de la revisión del Sistema de Gestión y Documentación Juris 2000, se verifica que la tramitación y sustanciación de las referidas causas corresponden al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. . En razón de lo cual procedo a desprenderme del presente asunto, ordenando la apertura del cuaderno separado conformado por las copias certificadas de las actuaciones correspondientes y remitirlo mediante Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito, para su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, a los fines de que conozca de la incidencia plateada, conforme a lo preceptuado en el Artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Asimismo, remítase el presente asunto al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del este Circuito Judicial Laboral, a los fines de continúe conociendo de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Librasen los oficios respectivos.
LA JUEZA,


DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.


EL SECRETARIO,

ABG. JOSE JAVIER NAVA


































ASUNTO N° DP11-L-2013-000203
ZDC/JJN