REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, veintidós (22) de abril de año dos mil catorce (2014)
204º y 155º



ASUNTO N° DP11-L-2012-000400


ACTA DE AUDIENCIA

PARTE ACTORA: ciudadano OTILIO JOSE PEREZ PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 9.651.928 (no compareció)

ABOGADOS APODERADOS DEL ACTOR: Abogadas NEYVA GONZALEZ, KELYS ALCALA y NOELIS FLORES inscritas en el I.P.S.A. bajo el Nº 105.594, 40.192 y 16.080, respectivamente. (no comparecieron)

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (NUCLEO ARAGUA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ERIKA CASTILLO y LUISA BARAZARTE, inscritas en el I.P.S.A. bajo el Nro. 116.799 y 25.278 respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIAS DE BENEFICIOS SOCIALES.

En el día de hoy, martes, veintidós (22) de abril de 2014, siendo la 1:30 P.M., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por DIFERENCIAS DE BENEFICIOS SOCIALES, intentara el ciudadano OTILIO JOSE PEREZ PARRA Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.651.928, contra UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (NUCLEO ARAGUA), se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por el ciudadano Juez DRA. ZULEIMA DARUIZ CEBALLOS, con la asistencia del Secretario ABOG. JOSE JAVIER NAVA SALAZAR, y el Alguacil ciudadano ANGEL ESSER, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. El Secretario deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes. POR LA PARTE DEMANDANTE: no se encuentra presente la parte actora, ni por sí mismo, ni por mediante apoderado judicial alguno. POR LA PARTE DEMANDADA: Apoderadas Judiciales Abogadas MIDRED DEL VALLE MEDINA OCHOA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 120.042. Y Abogada ERIKA CASTILLO y LUISA BARAZARTE, inscritas en el I.P.S.A. bajo el Nro. 116.799 Vista la situación planteada por la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno y de conformidad con lo establecido en el artículo 151, Particular Primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara: DESISTIDA LA ACCION en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIAS DE BENEFICIOS SOCIALES intentara el Ciudadano: OTILIO JOSE PEREZ PARRA Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.651.928 contra UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (NUCLEO ARAGUA),Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el Técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano ANDRES ELOY BLANCO. Dándose por cerrado el presente acto hoy, VEINTIDOS (22) de Abril de 2.014, siendo las 2:00 P.M. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,



DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO
ABOG. JOSE NAVA