REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO Nº DP11-N-2013-000014

PARTE RECURENTE: Sociedad Mercantil: INVERSIONES SELVA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 1963, bajo el N° 04, Tomo 36- A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado SILMAR ANDREINA NAVAS MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.600, como consta de Poder Notariado que riela a los folios 22 al 30 de este expediente.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CAGUA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA: (NO COMPARECIÓ).

TERCERO INTERESADO: El ciudadano ALEX JOSE ALVARADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.032.026; debidamente asistido por la Abogada YISEL GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 119.889.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

En fecha 29 de enero de 2013, la ciudadana SILMAR ANDREINA NAVAS MARCANO, antes identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil: INVERSIONES SELVA, C.A., antes identificada, quien interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, mediante el cual solicitó la nulidad absoluta del Acta de fecha 12 de septiembre de 2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, con sede en Cagua, en el Expediente Nº 009-2012-01-1182, por medio de la cual se declara CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano ALEX JOSE ALVARADO RODRIGUEZ, antes identificado, contra la sociedad mercantil INVERSIONES SELVA, C.A.
Verificadas las notificaciones acordadas, se fijó la audiencia de juicio para el día 25 de septiembre de 2013, a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), siendo reprogramada para el día Martes 19 de noviembre de 2013, a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad en la cual, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la parte recurrente Abogado JOSE BLANCO DAOLLO, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES SELVA, C.A., antes identificada; por el tercero interesado El ciudadano ALEX JOSE ALVARADO RODRIGUEZ, debidamente asistido por la Abogada YISEL GUTIERREZ, antes identificados; y de la FISCAL AUXILIAR DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA. Asimismo, se dejó constancia que la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA, no compareció ni por sí misma, ni por representante judicial alguno. Se escucharon los argumentos que fundamentan la pretensión de nulidad, la parte recurrente como elemento probatorio ratifica las pruebas consignadas en el libelo; y el tercero interesado no promovió prueba alguna.
El 20/11/2013, el Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad de los distintos medios probatorios y se aperturó el lapso para presentar Informes.
Por auto de fecha 27/11/2013, este Tribunal ordenó agregar escrito de informe consignado por la representación judicial de la parte recurrente; de igual manera en esa misma fecha se hizo saber a las partes que el asunto entró en estado de sentencia. (Folios 153 al 157).
En fecha 27/11/2013, mediante auto dictado por este Tribunal, se le hace saber a las partes que el presente asunto entra en estado de sentencia; de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Folio 158).
En fecha 17/12/2013, mediante auto dictado por este Tribunal, se ordenó agregar escrito de informe consignado por la representación judicial del ministerio Público. (Folio 159 al 168).
Por auto de fecha 28/01/2014, este Tribunal ordenó agregar escrito de informe consignado por la representación judicial de la parte recurrente. Y difiere la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Folios 170 al 175).
Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia definitiva, este Tribunal procede en los siguientes términos:
II
RESUMEN DE LOS ARGUMENTOS DE LA PARTE RECURRENTE


Narra el recurrente en el escrito contentivo del recurso de nulidad ejercido (folios 01 al 21), lo que se resume:

Que en fecha 10 de abril de 2012 la empresa Inversiones Selva, C.A., y Alex José Alvarado Rodríguez suscriben un contrato de trabajo por periodo de prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Este contrato tendría una duración de 89 días contados desde el 10 de abril de 2012 hasta el 07 de julio de 2012.

Que una vez culminado el contrato por periodo de prueba conforme a derecho, el 07 de julio de 2012, mi representada le manifiesta al trabajador su intención de no continuar la relación laboral.


Que el 10 de julio de 2012 Alex José Alvarado Rodríguez presenta ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, con sede en Cagua, una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos alegando estar amparado por fuero paternal y por el Decreto Presidencial de inamovilidad.

Que el 12 de julio de 2012 la Inspectoría del Trabajo dicta un auto de admisión de la solicitud, y fundamentándose en el supuesto fuero paternal que amparaba al reclamante y acuerda su reenganche inmediato conforme a lo establecido en el artículo 425 de la LOTTT.


Que el 12 de septiembre de 2012 se notifica a la empresa de la orden de reenganche en su contra. En esa misma fecha un funcionario de la Inspectoría del Trabajo se traslada a la sede de la empresa para cumplir con el reenganche.

Que los representantes de la empresa alegan que el hijo del denunciante nació antes de comenzar la relación laboral y que, además se encontraba en periodo de prueba para el momento de la culminación de la relación.

Que el funcionario considero, y así lo expreso en el acta, que el contrato por periodo de prueba no cumplía los extremos de ley, y demostrado como fue el fuero paternal, se ordeno el inmediato reenganche del trabajador. La empresa cumplió la orden bajo protesta.

Que el 27 de septiembre de 2012 esta representación consignó diligencia solicitando el cierre y archivo del expediente visto el cumplimiento del reenganche y pago de los salarios caídos.

DE LOS VICIOS DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO:
Que el acto administrativo contenido en el Acta del 12 de septiembre de 2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo de Cagua en el expediente 009-2012-01-1182, por medio de la cual se declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de Alex José Alvarado Rodríguez, es nula de nulidad absoluta por adolecer de dos vicios de inconstitucionalidad. En primer lugar, este acto es consecuencia de un procedimiento en donde se violentó el derecho a la defensa y al debido proceso de mi representada (articulo 49.1 y 3 de la CRBV), pues habiendo la empresa puesto en duda la existencia de la relación laboral en el acto de reenganche la Inspectora estaba en la obligación de abrir la articulación probatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 425.7 de la LOTTT. Que al incumplir esta obligación violentó el derecho de la empresa a defenderse efectivamente y a que sus defensas fueran estudiadas para decidir.

Que por otra parte, también se violentó el derecho de mi representada a la presunción de inocencia (artículo 40.2 de la CRBV), pues la Inspectora del Trabajo presumió la actuación ilegal de la empresa sin hacer un análisis detallado de las razones por las cuales desecho las pruebas que les fueron presentadas.

Que en el procedimiento se violento en diversas oportunidades el derecho al debido proceso y a la defensa que asiste a mi representada. En primer lugar el funcionario no analizó los alegatos y las pruebas presentadas por Inversiones Selva, C.A., que evidenciaban la inexistencia de la relación laboral alegada. En segundo lugar y como consecuencia de lo anterior, el funcionario no abrió la articulación probatoria como era obligatorio dejando a mi poderdante sin la oportunidad de que sus afirmaciones de hechos y elementos probatorios fueran analizadas y estudiadas dentro de un procedimiento contradictorio con las debidas garantías. Por último, el funcionario tomo su decisión sin haber desarrollado conforme a derecho el procedimiento administrativo establecido en el artículo 425 de la LOTTT.


Que en el acta que contiene el acto administrativo inconstitucional, el funcionario de la Inspectoría del Trabajo señaló que “… la empresa alega un contrato de trabajo a prueba que no cumple con las especificaciones correspondientes a la Ley Orgánica del Trabajo…” pero sin explicar cuáles son los fundamentos que lo llevan a esta conclusión. Luego, no existe propiamente un análisis de los elementos probatorios aportados por la empresa a los fines de desvirtuar las afirmaciones realizadas por el reclamante. Esta carencia de fundamentos para desechar las pruebas equivale a no haber permitido defenderse en el proceso.


Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, solicito se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Acta del 12 de septiembre de 2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo de Cagua en el expediente 009-2012-01-1182, conforme a lo establecido en el artículo 19.1 de la LOPA en concordancia con el artículo 25 de la Magna Carta, por violación del derecho al debido proceso y a la defensa de la empresa Inversiones Selva, C.A.,

DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO POR VIOLACION A LA PRESUNCION DE INOCENCIA:
Que en el procedimiento de reenganche intentado por Alex José Alvarado Rodríguez, en contra de la empresa Inversiones Selva, C.A., la Inspectora del Trabajo declaro la procedencia del reenganche y pago de salarios caídos sin haber escuchado los argumentos y ni haber considerado las pruebas aportadas por el patrono. Esta situación se evidencia del auto de admisión de la pretensión dictado en fecha 12 de julio de 2012. Posteriormente el 12 de septiembre de 2012, al ejecutar este reenganche, mi representada intento demostrar la inexistencia de la relación laboral entre las partes. A pesar de las pruebas promovidas en ese acto la Inspectora del Trabajo no les otorgo valoración alguna y se negó abrir la articulación probatoria a la cual está obligada conforme lo estipula el artículo 425.7 de la LOTTT.

Que establece la norma que cuando en el acto de ejecución de reenganche no le fuese posible al funcionario evidenciar la existencia de la relación laboral alegada por el reclamante, imperiosamente debía suspender esa ejecución y abrir la articulación probatoria que permite demostrar a las partes sus respectivas afirmaciones de hecho.

Que en el caso que nos atañe mi representada demostró que la relación laboral se había extinguido por culminación de contrato de trabajo por periodo de prueba, esa prueba era suficiente, según lo estipula la misma LOTTT para que el funcionario suspendiera la ejecución del reenganche que efectuaba.

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, solicito se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Acta del 12 de septiembre de 2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo de Cagua en el expediente 009-2012-01-1182, conforme a lo establecido en el artículo 19.1 de la LOPA en concordancia con el artículo 25 de la Magna Carta, por violación del derecho al debido proceso y a la defensa de la empresa Inversiones Selva, C.A.,


VICIOS DE ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO:
Que el acto administrativo contenido en el Acta del 12 de septiembre de 2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo de Cagua en el expediente 009-2012-01-1182, por medio de la cual se declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de Alex José Alvarado Rodríguez, es nula de nulidad absoluta por adolecer de los vicios de falso supuesto de hecho y de derecho conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En primer lugar, el acto incurre en falso supuesto de hecho toda vez que la Inspectoría ordenó el reenganche sin considerar la existencia (demostrada) de un contrato por periodo de prueba conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del RLOT. En segundo lugar, incurre en falso supuesto de derecho ya que para decidir la Inspectora no aplicó las consecuencias de la norma prevista en el artículo 25 del RLOT, que permite la contratación por periodo de prueba que prevé la inamovilidad solo por el tiempo de duración del contrato.

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, solicito se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Acta del 12 de septiembre de 2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo de Cagua en el expediente 009-2012-01-1182, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la LOPA por incurrir en el vicio de falso supuesto de derecho.


Que en virtud de los argumentos facticos y jurídicos esgrimido, solicito se sirva decretar a favor de Inversiones Selva, C.A., la medida cautelar de suspensión de efectos de la providencia administrativa impugnada, así como todos los actos posteriores a la misma, y en consecuencia acuerde la suspensión temporal de los efectos del Acto administrativo contenido en el Acta de fecha 12 de septiembre de 2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, con sede en Cagua, en el expediente 009-2012-01-1182.

Que por las razones de hecho y de derecho antes expuestas declare Con Lugar el presente recurso contencioso administrativo de anulación y en consecuencia declare la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en el Acta de fecha 12 de septiembre de 2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, con sede en Cagua, en el expediente 009-2012-01-1182.

III
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
DE LAS DOCUMENTALES

En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública, la recurrente ratifica ratifica las pruebas consignadas en el escrito recursivo, (folios 31 al 96):
Auto acordando y certificando copias, folio 31. Se otorga pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativos de tales hechos. Así se decide.
Solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, y anexos solicitado por el ciudadano ALEX JOSE ALVARADO RODRIGUEZ, folios 32 al 36. De la documental se evidencia que el ciudadano ALEX JOSE ALVARADO RODRIGUEZ, presentó ante la referida Inspectoría del Trabajo, Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, en fecha 10-07-2012, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES SELVA, C.A., indicando haber sido despedido injustificadamente, pese a encontrarse amparado por inamovilidad laboral especial establecida en el artículo 8 de la Ley para la Protección de las familias, la Maternidad y la Paternidad. Que anexo a su solicitud recibos de pagos emanados de la empresa INVERSIONES SELVA, C.A., y Acta de Nacimiento. Se otorga pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de tales hechos. Así se decide.
Auto de admisión, donde se acuerda la medida cautelar solicitada y se ordena librar carteles de notificación, folios 37 al 38. Se deja constancia que en fecha 12/07/2012, la referida Inspectoría del Trabajo admite la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por el ciudadano ALEX JOSE ALVARADO RODRIGUEZ, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES SELVA, C.A., se acuerda la medida cautelar solicitada y ordena la reincorporación inmediata al puesto de trabajo, y se libran los carteles para su notificación. Se otorga pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativos de tales hechos. Así se decide.
Cartel de notificación dirigido a la sociedad mercantil INVERSIONES SELVA, C.A., e informe recibido en fecha 12-09-2012, folios 39 y 18. De las documentales se evidencia que la Inspectoría del Trabajo en referencia, le hace saber al Representante Legal de la empresa INVERSIONES SELVA, C.A., que se ordena a la entidad de trabajo INVERSIONES SELVA, C.A., el reenganche inmediato de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, al ciudadano ALEX JOSE ALVARADO RODRIGUEZ , titular de la cedula de identidad N° 19.032.026, notificación que fue recibida por la empresa en fecha 12-09-2012. Se les otorga pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de tales hechos. Así se decide.
Acta de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, levantada por el funcionario adscrito a la Inspectoría del Trabajo de fecha 12 de septiembre de 2012, folios 40 y 41. Se observa que el 12 de septiembre de 2012, mediante Acta el funcionario del Trabajo procede a dar cumplimiento a la orden de de reenganche inmediato de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, al ciudadano ALEX JOSE ALVARADO RODRIGUEZ , titular de la cedula de identidad N° 19.032.026. Asimismo se dejó constancia de que la empresa reengancha al trabajador bajo protesta alegando que el fuero paternal aludido no existe por cuanto el nacimiento del niño ocurrió en fecha anterior al inicio de la relación laboral la cual se encontraba en periodo de prueba cuando se extinguió. Asimismo, el funcionario del trabajo deja constancia que si se constató la existencia de la relación laboral y si se constato el despido. De igual modo el funcionario del trabajo dejó constancia que de la exposición de la empresa se constato el reenganche por el fuero paternal del trabajador, por la existencia de los documentos alegados, que la empresa alegó la existencia de un contrato de trabajo a prueba, que no cumple con las especificaciones correspondiente a la Ley Orgánica del Trabajo y que el pago de los salarios caídos serán cancelados el día Miércoles 19/09/12. Y que por cuanto de la visita no se constató el desacato de la Orden de Reenganche del Trabajador por parte de la Entidad de Trabajo se le propone al Inspector Jefe del Trabajo no inicie el correspondiente procedimiento de sanción en contra de INVERSIONES SELVA, C.A. Se otorga pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de tales hechos. Así se decide.
Escrito de fecha de fecha 19 de septiembre de 2012, folio 42. Emanado del Jefe de Sala de Fueros de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, con sede en Cagua; donde en vida comunicación al Jefe de Sala de Multas y Sanciones solicita la imposición de multa establecida en el artículo 531 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme a la denuncia interpuesta en fecha 01/07/2012 ante el abogado Diego Miguel Antonio Delgado Pérez, en su carácter Inspector del Trabajo de Cagua, Estado Aragua, en la cual se ordeno reenganche inmediato de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, al ciudadano ALEX JOSE ALVARADO RODRIGUEZ , titular de la cedula de identidad N° 19.032.026. Y que dicha petición se efectúa mediante acta motivada por el funcionario competente de fecha 12/09/2012, donde se deja expresa constancia que la entidad de trabajo supra mencionada vulnero la inamovilidad laboral.
Auto donde el despacho administrativo pasa a decidir la presente causa, folio 43. Se otorga pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativos de tales hechos. Así se decide.
Escritos y anexos consignados por los apoderados judiciales del ente de trabajo INVERSIONES SELVA, C.A., solicitando el cierre del expediente. Folios 44 al 78. Se otorga pleno valor probatorio conforme al artículo 430 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado que la entidad de trabajo INVERSIONES SELVA, C.A., ha cumplido con el reenganche y pago de los salarios caídos de ALEX ALVARADO conforme a derecho y solicita el cierre y archivo del presente expediente.
Autorización suscrita por el apoderado judicial de la entidad de trabajo para tramitar copias certificadas, sustitución de poder y anexos. Folios 80 al 95. Se otorga pleno valor probatorio conforme al artículo 430 del Código de Procedimiento Civil,

PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO

Se deja constancia que el tercero interesado no presento pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a los previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
Se deja constancia que la parte recurrida no presento pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a los previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado laboral con competencia contencioso administrativa, pronunciarse sobre la acción de nulidad sometida a su conocimiento, intentada por la ciudadana SILMAR ANDREINA NAVAS MARCANO, antes identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil: INVERSIONES SELVA, C.A., antes identificada, quien interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, mediante el cual solicitó la nulidad absoluta del Acta de fecha 12 de septiembre de 2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, con sede en Cagua, en el expediente administrativo distinguido con el Nº 009-2012-01-1182, por medio de la cual se declara CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano ALEX JOSE ALVARADO RODRIGUEZ, antes identificado, contra la sociedad mercantil INVERSIONES SELVA, C.A; y ordenó a la empresa proceder al reenganche inmediato del trabajador a sus labores habituales y al pago de los salarios caídos dejados de percibir desde el día del irrito despido hasta la fecha de reenganche efectivo, de conformidad con el artículo 445 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Así las cosas, constata esta Juzgadora que la parte recurrente fundamenta la acción de nulidad ejercida, indicando que el acto administrativo adolece de dos vicios de inconstitucionalidad. En primer lugar, se violentó el derecho a la defensa y al debido proceso de su representada (articulo 49.1 y 3 de la CRBV), pues habiendo la empresa puesto en duda la existencia de la relación laboral en el acto de reenganche la Inspectora estaba en la obligación de abrir la articulación probatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 425.7 de la LOTTT; que al incumplir esta obligación violentó el derecho de la empresa a defenderse efectivamente y a que sus defensas fueran estudiadas para decidir. Y en segundo lugar, también se violentó el derecho de su representada a la presunción de inocencia (artículo 40.2 de la CRBV), pues la Inspectora del Trabajo presumió la actuación ilegal de la empresa sin hacer un análisis detallado de las razones por las cuales desecho las pruebas que les fueron presentadas; que el funcionario no analizó los alegatos y las pruebas presentadas por Inversiones Selva, C.A., que evidenciaban la inexistencia de la relación laboral alegada; el funcionario no abrió la articulación probatoria como era obligatorio dejando a su poderdante sin la oportunidad de que sus afirmaciones de hechos y elementos probatorios fueran analizadas y estudiadas dentro de un procedimiento contradictorio con las debidas garantías. Por último, el funcionario tomo su decisión sin haber desarrollado conforme a derecho el procedimiento administrativo establecido en el artículo 425 de la LOTTT.
Además aduce, que el acto administrativo contenido en el Acta del 12 de septiembre de 2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo de Cagua adolece de los vicios de falso supuesto de hecho y de derecho conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En primer lugar, el acto incurre en falso supuesto de hecho toda vez que la Inspectoría ordenó el reenganche sin considerar la existencia (demostrada) de un contrato por periodo de prueba conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y en segundo lugar, incurre en falso supuesto de derecho ya que para decidir la Inspectora no aplicó las consecuencias de la norma prevista en el artículo 25 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que permite la contratación por periodo de prueba que prevé la inamovilidad solo por el tiempo de duración del contrato.
En este orden de ideas, a los fines de resolver el recurso de nulidad bajo análisis, indica el Tribunal que los actos administrativos son inválidos y pueden ser anulados por violación del ordenamiento jurídico que rige la actuación administrativa, es decir, por violación de alguna de las fuentes del derecho administrativo, bien sea por inconstitucionalidad – porque el acto viole la constitución- o por ilegalidad porque el acto vulnere una ley o un cuerpo normativo de rango legal o sub legal, tal como lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, mientras que, son anulables cuando no contengan los vicios de nulidad absoluta, tal como lo prevé el artículo 20 de la mencionada Ley.
Es por ello, que el Tribunal pasa a analizar si efectivamente el Inspector del Trabajo estableció hechos no ciertos incurriendo en un error facti iu indicando; ya que la suposición falsa tiene que referirse forzosamente a un hecho positivo y concreto que el funcionario establece falsa e inexactamente en su decisión, a causa de un error de percepción. Así, sobre este particular, conviene resaltar lo que ha declarado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 26 de julio de 2007, con Ponencia del Magistrado EMIRO GARCÍA ROSAS, así:
“(omissis) A juicio de esta Sala, el falso supuesto se patentiza de dos maneras, a saber: cuando la Administración al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, incurre en el vicio de falso supuesto de hecho. Ahora, cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado, se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto (omissis)” (Destacado del Tribunal).

Así las cosas, constata el Tribunal del acervo probatorio ut supra valorado, que ciertamente en fecha 12 de septiembre de 2012, mediante Acta el funcionario del Trabajo procede a dar cumplimiento a la orden de reenganche inmediato de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, al ciudadano ALEX JOSE ALVARADO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.032.026; y que en la mencionada Acta el funcionario del trabajo, dejó constancia de lo siguientes hechos:
-que le otorgó el derecho de palabra a la representación Legal de la Entidad de Trabajo para que haga uso de su derecho a la defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
-que la empresa manifestó que reengancha al trabajador bajo protesta.
-que la empresa demostró al funcionario que el fuero paternal aludido no existe por cuanto el nacimiento del niño ocurrió en fecha anterior al inicio de la relación laboral la cual se encontraba en periodo de prueba cuando se extinguió.
-que que si se constató la existencia de la relación laboral, que si se constato el despido y que de la exposición de la empresa se constato el reenganche por el fuero paternal del trabajador, por la existencia de los documentos alegados.
- que la empresa alegó la existencia de un contrato de trabajo a prueba, que no cumple con las especificaciones correspondiente a la Ley Orgánica del Trabajo.
- y que el pago de los salarios caídos serán cancelados por la empresa para el día Miércoles 19/09/12.
Y que por cuanto de la visita no se constató el desacato de la Orden de Reenganche del Trabajador por parte de la Entidad de Trabajo se le propone al Inspector Jefe del Trabajo no inicie el correspondiente procedimiento de sanción en contra de INVERSIONES SELVA, C.A.
En este orden de ideas, advierte esta Juzgadora que la representación patronal demostró al funcionario que el fuero paternal aludido no existe por cuanto el nacimiento del niño ocurrió en fecha anterior al inicio de la relación laboral la cual se encontraba en periodo de prueba cuando se extinguió; por lo cual este Tribunal considera necesario citar la previsión contenida en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, que reconoce una garantía en favor del padre trabajador, cuyo enunciado expresa:
“Artículo 8: El Padre, sea cual fuere su estado civil, gozará de inamovilidad laboral hasta tanto un año después del nacimiento de su hijo o hija, en consecuencia, no podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo sin justa causa, previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo.” (Destacado del Tribunal).

Norma esta respecto a la cual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz, en fecha 10 de junio de 2010, expediente Nº 09-0849, (caso: Ingemar Leonardo Arocha Rizales), la cual es de carácter vinculante, expresó:
“Así, esta Sala Constitucional estima que la apreciación de la Sala Político-Administrativa no resulta cónsona con la institución de la familia, de protección constitucional, ya que es evidente que situaciones como la de autos, sin duda, afectan negativamente al grupo familiar por la pérdida del empleo del padre, quien es corresponsable de manera compartida e igualitaria, por mandato constitucional, en la satisfacción de las necesidades básicas de los suyos. En efecto, el despido del padre, causa un desajuste en los ingresos familiares con los cuales se debe contribuir al pago de los gastos básicos y necesarios para el sustento familiar.
En este sentido, la Sala juzga, ante el vacío de la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad en la determinación del punto de partida de la inamovilidad por fuero paternal, que ésta comienza desde la concepción, todo ello en coherencia con lo que preceptúa la Ley Orgánica del Trabajo respecto de la inamovilidad por fuero maternal y en salvaguarda al derecho a la igualdad y no discriminación.
Asimismo, la Sala determina que, para la demostración ante el patrono de la paternidad, cuando no sean aplicables las presunciones de Ley, bastará con el reconocimiento voluntario que se haga conforme con lo que preceptúa el artículo 223 del Código Civil”. (Destacado del Tribunal).

De manera que, en atención a la norma y sentencia vinculante, parcialmente transcrita; considera el Tribunal que no cabe duda que tanto el Constituyente como el Legislador establecieron una tutela especial a la familia, sus integrantes y los hijos menores de edad; igualmente se evidencia la coexistencia de esa protección especial a la paternidad y a la maternidad, y en razón de ello, en el caso bajo análisis, conforme a los documentos cursantes en autos, advierte este Tribunal que al separarse de su cargo al ciudadano Alex José Alvarado Rodríguez,, se causó un desajuste en los ingresos familiares con los cuales se debe contribuir al pago de los gastos básicos y necesarios para el sustento familiar; toda vez que la garantía en comento se concibe como un mecanismo de aseguramiento de los medios de subsistencia adecuados para asegurar la manutención y cobertura de los costos que implica la crianza de un hijo; y en consecuencia de los razonamientos que anteceden, se concluye que la Providencia Administrativa objeto del Recurso de Nulidad bajo estudio, no se encuentra viciada de falso supuesto, por lo cual deviene forzoso para este Tribunal declarar SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido. Así se decide.
V
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Nulidad del Acto Administrativo, interpuesto por la Sociedad Mercantil INVERSIONES SELVA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 1963, bajo el N° 04, Tomo 36- A. contra el Acta de fecha 12 de septiembre de 2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, con sede en Cagua, en el expediente administrativo distinguido con el Nº 009-2012-01-1182, por medio de la cual se declara CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano ALEX JOSE ALVARADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.032.026; contra la sociedad mercantil INVERSIONES SELVA, C.A; antes identificada; y ordenó a la empresa proceder al reenganche inmediato del trabajador a sus labores habituales y al pago de los salarios caídos dejados de percibir desde el día del irrito despido hasta la fecha de reenganche efectivo, de conformidad con el artículo 445 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes por haberse dictado la presente decisión fuera del lapso, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Líbrese boleta de notificación y oficio.

No se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República; dada la naturaleza de la presente Decisión.

Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, Líbrese Oficio.

Publíquese y regístrese la presente decisión y déjese copia certificada de la misma. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE JAVIER NAVA.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las diez horas y veintiún minutos de la mañana (10:21 a.m.).

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE JAVIER NAVA.










ASUNTO N° DP11-N-2013-000014
ZDC/JJN