REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 28 de Abril del año 2014
204º y 155º

ACTA

ASUNTO N° DP11-L-2012-001359

PARTE ACTORA: Ciudadana MARGOT COROMOTO LOZADA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.713.777 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado ORGLEN JOSÉ ALFONZO SUÁREZ, I.P.S.A. N° 120.007

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo FLEXOPLAST, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana LINDA JOHNSON HERMOSO, Abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.278.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy Lunes, Veintiocho (28) de Abril de 2014, siendo las 10:30 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentara el Ciudadano MARGOT COROMOTO LOZADA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.713.777 en contra Entidad de Trabajo FLEXOPLAST, C. A. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la Juez Dra. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS, con la asistencia del Secretario ABG. JOSE NAVA, y el ciudadano Alguacil FRANCISCO RIVAS, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. El Secretario deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: POR LA PARTE DEMANDANTE: Se encuentra presente la Ciudadana MARGOT COROMOTO LOZADA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.713.777 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MOLINA SÁNCHEZ MARÍA I.P.S.A. Nº 99.688. POR LA PARTE DEMANDADA: Se encuentra presente la abogada LINDA JOHNSON HERMOSO, I.P.S.A. N° 51.278. Se le concede derecho de palabra a las partes. ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE: La abogada asistente de la parte actora, haciendo uso de su derecho expuso sus alegatos el cual son los mismos interpuestos en la demanda, los cuales se dan aquí por reproducidos ya que constan en la cinta de video, que a tal efecto se lleva por este tribunal, es todo. ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA La apoderada judicial de la parte demandada, haciendo uso de su derecho advirtió a la Ciudadana Juez, que ya el presente juicio ya se aperturo en otra ocasión en este estado la ciudadana Juez le participa a la apoderada Judicial de la parte actora que revisadas las acta verifica que ciertamente se aperturo el juicio en otra oportunidad pero a titulo de refrescar lo ocurrido continué con la exposición. La parte demandada expuso sus alegatos los cuales se dan aquí por reproducidos ya que constan en la cinta de video, que a tal efecto se lleva por este tribunal. Es todo. En este estado se procede a la evacuación de las pruebas documentales de la parte actora Constante de (10) recibos de pagos emitidos por la empresa , marcados A, B, C, D, y E, insertos a los folios 44 al 49, ambos inclusive. PARTE DEMANDADA EXPONE: procedo a impugnar por ser copias simples. PARTE ACTORA EXPONE: solicito se le dé valor probatorio. Marcado F, providencia administrativa certificada de fecha 01 de marzo de 2012, inserta a los folios 50 al 72, ambos folios inclusive. PARTE DEMANDADA EXPONE: tacho de falsos el expediente administrativo y la providencia administrativa 00188-12 de fecha 01/03/12, en atención a la verdad y la firma del funcionario. PARTE ACTORA EXPONE: solicito se le dé pleno valor probatorio por cuanto es un documento público y la apoderada judicial dio contestación y no ataco por los medios idóneos la documental referida. En este estado la Ciudadana Juez declara improcedente la incidencia de la Tacha por no ser la manera ni los medios para atacar dicho documento adoleciendo de motivación de hecho y de derecho por los motivos que serán explanados en la parte motiva del fallo. Marcada G y H, copia simple del registro mercantil de la empresa y Rif., insertos a los folios 73 al 90, ambos folios inclusive ninguna de las dos partes hacen observaciones. En este estado se procede a la evacuación de las pruebas documentales de la parte demandada Original de acta de asamblea de trabajadores y trabajadoras de la compañía FLEXOPLAST C. A., constante de dos (2) folios útiles e inserto a los folios 94 y 95, ambos inclusive. PARTE ACTORA EXPONE: desconoce en virtud de que nada aporta al proceso. PARTE DEMANDADA EXPONE: solicita se le dé pleno valor probatorio. Original Plexo de documentales, selladas con la letra B, e insertos a los folios 96 al 139, ambos inclusive. PARTE ACTORA EXPONE: aceptamos todas las documentales solo hacemos observaciones en las que rielan a los folios 123 y 125 puesto que esta empresa liquida anualmente a los trabajadores y se hace una carta de renuncia que ya es un formato. PARTE DEMANDADA EXPONE: solicita se le dé pleno valor probatorio ya que todas las documentales fueron reconocidas por la parte actora. En este estado se procede a la evacuación de las pruebas testimoniales de reconocimiento de documentos. En este estado la ciudadana Juez solicita al Alguacil informe a este Despacho si se encuentran presentes en esta sede judicial los ciudadanos En este estado la representación judicial le solicita el derecho de palabra a la Ciudadana Juez solicitándole un tiempo prudencial para llegar a un acuerdo con la parte actora y efectuar una llamada telefónica para elaborar el cheque con los montos y conceptos demandados. La ciudadana Juez le concede el tiempo prudencial. Es por lo que las partes se toman un lapso de tiempo para conversar sobre los conceptos demandados, a los fines de alcanzar un acuerdo, transcurrido en lapso de tiempo prudencial, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vencido dicho lapso toma la palabra el apoderado judicial de la parte accionada quien expone: la empresa ofrece pagar en este acto la cantidad de 35.000 bsf detallados de la siguiente manera: 1ro. Prestaciones de antigüedad acumulada según el artículo 108 de la LOTTT, componente central y componente adicional la cantidad de 5.744,81 bsf, 2do. Intereses sobre Prestaciones Sociales generados por la antigüedad, la cantidad de 1.456,36 bsf, 3ro. Vacaciones fraccionadas del último periodo vacacional anual la Cantidad de 997,05 bsf 4to. Bono Vacacional del último periodo anual la Cantidad de 693,60, 5to. Ultimas fracciones del ejercicio económico del año 2011 la Cantidad de 1.588,06 bsf. 6to. Cesta Tiket. Desde el 25/09/2011 hasta el 13/10/2011 la Cantidad de 285,00 bs exactos, 7mo. Las indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la LOTT la Cantidad de 12.106,50 bsf y los salarios caídos desde el 14/10/11 hasta mayo del 2012 es decir desde la fecha de despido hasta la persistencia de la representación de la empresa la Cantidad de 12.128, 09 bsf. En este estado, toma la palabra la ciudadana Juez a los fines de preguntar a la parte demandante, plenamente identificada, si está de acuerdo con el monto ofrecido y a los fines de que exprese su aceptación o no al monto ofrecido, y que la misma es de forma voluntaria, consciente, espontánea y libre de constreñimiento, a lo que respondió a viva voz que si está de acuerdo con el monto ofrecido por los conceptos especificados por la parte demandada y acepta el mismo así como la forma de pago, asimismo, De seguida, toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Considerando los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte demandada; en el ofrecimiento que realiza su Apoderado Judicial; y observando la manifestación de la representación de la parte demandante, de aceptar libre, consciente y voluntariamente el monto aquí ofrecido y visto que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; es por lo que este Tribunal de conformidad con los términos en que quedo planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público, HOMOLOGA el acuerdo previo entre las partes; de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento; en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo, haciéndole saber que una vez que transcurra el lapso correspondiente para que las partes ejerzan algún recurso contra la decisión aquí tomada, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la transacción no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se declara terminado el presente Juicio con la firma de todos los presentes en señal de conformidad, quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Asimismo se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano ANDRES BLANCO. Dándose por cerrado el presente acto hoy 28 de Abril del 2014, siendo las 1:00 P.M. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE NAVA.

ZDC/JN