REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014)
204° y 155°
ASUNTO Nº DP11-L-2012-001572
PARTE ACTORA: Ciudadano ORLANDO RUJANO PABÓN, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-9.243.936.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado FREDDY DE JESÚS SILVA MENA y otro, matrícula de Inpreabogado número 165.814; conforme consta de Poder que cursa a los folios 20 al 23 pieza 1 del expediente.
PARTE DEMANDADA: GRINACA C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 31/03/1998, bajo el N° 48, Tomo 12-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado DELIN MILIANI ESCUDERO y otros, matrícula de Inpreabogado N° 50.429, como consta de Poder que cursa a los folios 75 al 77 pieza 1 del expediente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
Vista la Transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial en fecha 22 de abril de 2014 (folios 11 al 15 pieza 2), suscrita por los Abogados DELIN MARIA MILIANI ESCUDERO, Apoderada Judicial de la parte demandada GRINACA, C.A., por el ciudadano ORLANDO RUJANO PABÓN, parte actora y su Apoderado Judicial, Abogado FREDDY DE JESÚS SILVA MENA, todos antes identificados; se constata que fue efectuada en los términos que se resumen:
- Se entiende a GRINACA C.A., a sus accionistas, gerentes, presidentes y vicepresidentes, directores principales o suplentes; así como a cualesquiera otra u otras compañías causantes, causahabientes, sucursales, agencias o afiliadas o de cualquier manera con ellas relacionadas, con la cual los demandantes, definidos más adelante, hayan tenido algún tipo de relación o vínculo, de cualquier naturaleza, directa o indirectamente, o en cualquier otra forma;
- Las partes reproducen las posiciones asumidas en el Libelo de Demanda y en la Contestación a la Demanda, tal y como se detalla en las cláusulas SEGUNDA y TERCERA del acuerdo transaccional;
- Con el fin de dar por terminado el presente procedimiento judicial, así como evitar cualesquiera otros futuros, y en definitiva poner fin a todas las controversias surgidas entre las partes relacionadas con los hechos descritos en el Libelo de Demanda, las partes de común acuerdo y mediante recíprocas concesiones, en uso pleno de sus facultades, libres de toda violencia o coacción, han consentido y convenido en lo siguiente:
1. LAS PARTES, para poner fin al presente juicio, han acordado la cantidad total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por concepto de BONO ÚNICO TRANSACCIONAL NO RECURRENTE que paga la compañía al demandante, mediante cheque N° 28821900, del Banco Mercantil, de fecha 04 de abril de 2014.
2. EL DEMANDANTE acepta sin reserva alguna ni coacción, ni apremio, la cantidad acordada, como PAGO ÚNICO, a los fines de dar por finalizado y terminado el presente juicio, así como toda y cualquier controversia o reclamación, presente o futura, relacionada directa o indirectamente con los hechos planteados en este juicio.
3. LAS PARTES convienen que cualesquiera emolumentos, indemnizaciones, percepciones o asignaciones, de cualquier naturaleza, que eventualmente pudieran corresponderle a EL DEMANDANTE, quedan satisfechas con la sumas convenida hoy, otorgándole total y absoluto finiquito a LA COMPAÑÍA, sin que más nada tenga que reclamarle, asumiendo la obligación de abstenerse de iniciar o intentar cualquier otro tipo de reclamo o pretensión, judicial o extrajudicial, de índole laboral, civil, mercantil o administrativo en su contra;
4. Serán por la exclusiva cuenta de cada parte, todos los honorarios profesionales de sus correspondientes abogados y representantes judiciales, así como cualesquiera otros gastos, costos y costas en los cuales hayan incurrido.
- LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales y lo vinculante de la misma en todo proceso actual y futuro, por lo que solicitan al Tribunal se sirva impartir la HOMOLOGACIÓN, expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción y su correspondiente homologación, acordar la devolución del material probatorio presentado, así como los Poderes Judiciales consignados, y que una vez retiradas las mismas ordene el cierre y archivo del expediente.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte actora por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto las partes actuaron con asistencia de profesionales del Derecho facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; que la transacción presentada ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; y que consta a los folios 16 y 17 de la pieza 2 del expediente, el cumplimiento del PAGO acordado, efectuado a través de cheques emitido a su favor y recibido por él, como consta de su firma e impresión de huella dactilar; por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR las manifestaciones de voluntad presentadas por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que las manifestaciones de voluntad expuestas en la transacción analizada, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas del Acuerdo Transaccional y de la Homologación respectiva, así como del auto que las provea, así como también se acuerda la devolución de las pruebas presentadas por las partes en la Audiencia Preliminar y de los Poderes judiciales consignados una vez que las partes provean los fotostatos respectivos mediante diligencia; y la remisión respectiva, mediante Oficio, a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a los fines que se proceda a la entrega material de los mencionados instrumentos y pruebas a los solicitantes. Así se decide.
Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez se haga entrega a las partes de las copias certificadas solicitadas y acordadas, así como del material probatorio presentado por cada una de ellas en la Audiencia Preliminar y de los Poderes. Así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial el 22 de abril de 2014, por la Abogado DELIN MARIA MILIANI ESCUDERO, matrícula de Inpreabogado número 50.429, Apoderada Judicial de la parte demandada GRINACA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 31/03/1998, bajo el N° 48, Tomo 12-A; el ciudadano ORLANDO RUJANO PABÓN, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-9.243.936, parte actora, y su Apoderado Judicial, Abogado FREDDY DE JESÚS SILVA MENA, matrícula de Inpreabogado número 165.814, por la cantidad de BOLIVARES FUERTES QUINIENTOS (Bs. 500,00). SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez se haga entrega a las partes de las copias certificadas solicitadas y acordadas, así como del material probatorio presentado por cada una de ellas en la Audiencia Preliminar y los Poderes respectivos. Déjese transcurrir los lapsos de ley contra la presente decisión. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ JAVIER NAVA SALAZAR.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ JAVIER NAVA SALAZAR.
ASUNTO: DP11-L-2012-001572
ZDC/JJNS/Abogado Asistente Paola Martínez.
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