REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014)
204° y 155°

ASUNTO Nº DP11-L-2011-001143

PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS RAMÓN BECERRA, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, cédula de identidad Nº V-8.212.313.

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abogado GABRIEL CARDOZO ACOSTA, matrícula de Inpreabogado número 77.425.

PARTE DEMANDADA: AUTOTEX DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 03/02/1981, bajo el N° 38, Tomo 8-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado REINALDO PAREDES MENA y otros, matrícula de Inpreabogado N° 33.554, como consta en Poder inserto a los folios 140 al 144 pieza 1 del expediente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.


Vista la Transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, en fecha 24 de abril de 2014 (folios 70 al 75 pieza 2), suscrita por el ciudadano LUIS BECERRA, parte actora, asistido por el Abogado GABRIEL CARDOZO ACOSTA; y por el Apoderado Judicial de la parte demandada AUTOTEX DE VENEZUELA, S.A., Abogado REINALDO PAREDES MENA, antes identificados; observa el Tribunal que fue efectuada en los términos siguientes:
- Las partes dan por reproducidos sus argumentos y defensas esgrimidos en el Libelo de Demanda y en la contestación a la demanda.

- Con la finalidad de poner término a la reclamación, la empresa ofrece al demandante la cantidad de BOLIVARES FUERTES TREINTA MIL (Bs. 30.000,00), que comprende la indemnización contenida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Bs. 26.710,45) y una indemnización por Daño Moral (Bs. 3.289,55); mediante cheque N° 00000496 , cuenta corriente N° 0108-0016-11-0100264517 del Banco Provincial, girado a nombre del ciudadano Luis Becerra, en fecha 22 de abril de 2014.

- Las partes declaran, dentro del ámbito de la transacción, que la enfermedad que padece el trabajador no es de origen ocupacional, ni se ha agravado con ocasión a la prestación de sus servicios en la empresa.
- Las partes declaran que con el pago efectuado, el trabajador no tiene nada más que reclamar a la empresa por la enfermedad que padece ni por ningún otro concepto.

- El trabajador, asistido por profesional del Derecho, acepta libre de apremio y coacción la cantidad ofrecida.

- Las partes se dan el más amplio, total y definitivo finiquito, y solicitan al Tribunal homologue el acuerdo transaccional, confiriéndole el carácter de cosa juzgada.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida Transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto las partes actuaron con asistencia de profesionales del Derecho facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; se ha cumplido con la motivación requerida y consta al folio 75 de la pieza 2 del expediente, el cumplimiento del PAGO acordado, efectuado a través de cheque N° Nº 00000496, de fecha 22 de abril de 2014, emitido a favor del ciudadano Luis Becerra, girado en contra de cuenta corriente del Banco Provincial N° 0108-0016-11-0100264517, por la cantidad de BOLIVARES FUERTES TREINTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), y recibido por el ciudadano Luis Becerra, como consta de su firma; por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR las manifestaciones de voluntad presentadas por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que las manifestaciones de voluntad expuestas en la transacción analizada, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial el 24 de abril de 2014, por el ciudadano LUIS BECERRA, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, cédula de identidad Nº V-8.212.313, parte actora, asistido por el Abogado GABRIEL CARDOZO ACOSTA, matrícula de Inpreabogado N° 77.425; y por el Abogado REINALDO PAREDES MENA, matrícula de Inpreabogado N° 33.554, Apoderado Judicial de la parte demandada AUTOTEX DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 03/02/1981, bajo el N° 38, Tomo 8-A Sgdo; por la cantidad de BOLIVARES FUERTES TREINTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00). SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del asunto, una vez transcurridos los lapsos para que las partes ejerzan los Recursos a que hubiere lugar contra la Decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 204° de la independencia y 155° de la federación.
LA JUEZ,



ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSE JAVIER NAVA SALAZAR.



En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).

EL SECRETARIO,


ABG. JOSE JAVIER NAVA SALAZAR.


ASUNTO N° DP11-L-2011-001143
ZDC/JJNS/Abogado Asistente Paola Martínez.