REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, Siete (07) de Abril de Dos Mil Catorce
203º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2013-000612
PARTE ACTORA: Ciudadano LISAUL ANTONIO TRUJILLO SEIJAS, titular de la cedula de Identidad Nro. V-18.147.699
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados YAMELIS PORTILLO, GEORGETTE CAROLINA PORTILLO y ANA RANGEL DELGADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.384, 124.699 y 85.688, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CORVEN C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 33, Tomo 4-A, de fecha 15 de Mayo de 1.979, cuya última modificación data de fecha 18 de Septiembre de 2007, bajo el Nro. 46, Tomo 58-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ULISES WATEYMA y PEGGY ARIADNA SIMOZA PACHECO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.282 y 48.879, respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.-
CAPITULO II
DE LAS DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Marcado “A”, Recibo de Pago de Salario por reposo medico, en Un (01) folio útil, que rielan insertos a los folios 62 del presente asunto.
2.- Marcado “B”, Pago de las utilidades correspondiente al ejercicio económico del año 2010, en un (01) folio útil, que riela inserta al folio 63 del presente asunto.
3.- Marcado “C”, Informe Médico emitido por el Dr. MARIO FONTANILLS, Medico Ocupacional de la Entidad de Trabajo CORVEN C.A., en Dos (02) folios útiles que rielan insertos a los folios 64 y 65 del presente asunto.
4.- Marcado “D”, Informe Médico emitido por la Dra. MANCY PACHANO, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 66 del presente asunto.
5.- Marcado “E”, Informe Pericial y Calculo de Indemnizaciones, en dos (02) folios útiles que rielan insertos a los folios 67 y 68 del presente asunto.
CAPITULO III
EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS
La parte Actora, en su escrito de pruebas, promueve la exhibición de Contrato de Trabajo, Notificación de Accidente al Seguros Social, Notificación al DIRESAT, este Tribunal niega su admisión toda vez que la misma no llena los extremos previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevee:
“La parte que debe servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. (…)” (Destacado del Tribunal).
Asimismo, solicita la exhibición de los RECIBOS DE PAGO, PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, INSCRIPCION DEL TRABAJADOR EN EL IVSS (Forma 14-02), RETIRO DEL TRABAJO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (Forma 14-03), INDUCCIÒN Y CAPACITACIÒN DEL TRABAJO, ENTREGA DE IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD, Y NOTIFICACIÒN DE RIESGOS EN EL PUESTO DE TRABAJO, este Tribunal observa que la parte demandada promovió y consigno dichos documentos con su escrito de pruebas Marcados “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “E1”, “G”, “J”, “15” al “25”, que rielan insertos a los folios 70 al 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 85, 88, 103 al 113, por lo que este Tribunal NIEGA su admisión.
CAPITULO IV
DE LOS INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1.- INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), Ubicado en la Avenida Miranda Oeste, a 50 metros de la Escuela Técnica Militar, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
1.- Si la entidad de Trabajo CORVEN C.A., se encuentra inscrita ante esa institución, si tiene constituido el Comité de Higiene y Seguridad; si tiene conformada la Comisión Investigadora de Sucesos, Servicio de Seguridad; Programa de Seguridad.
2.- Que informe y remita copia certificada de todas las actuaciones con ocasión del Accidente de Trabajo de mi mandante el ciudadano LISAUL ANTONIO TRUJILLO SEIJAS, según informe del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÒN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), por investigación realizada por el Inspector en Seguridad y Salud en el Trabajo, adscrito a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, Guárico y Apure DIRESAT ARAGUA - GUARICO – APURE, con los resultados y procedimiento consecutivos a dicha investigación.
CAPITULO V
PARTE I
TESTIGO PERITO
En este particular considera este Tribunal importante resaltar que en lo que respecta a la testimonial promovida en este particular, observa este Juzgado que no indica el nombre del testigo, en razón de lo cual a los fines de garantizar el derecho a la defensa y la seguridad jurídica de las partes, niega su admisión. Y así se establece.-
PARTE II
DE LAS TESTIMONIALES
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las ciudadanas: ISAAC HERNANDEZ, Venezolano, Mayor de edad, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO VII
DECLARACION DE PARTE:
El Tribunal se abstiene de admitirla, toda vez que la misma de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es atribuida al Juez, quien de considerar necesario, y a los fines de esclarecer hechos ventilados en el juicio, someterá a interrogatorio a las partes. Y así se establece.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DE LAS DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
PRIMERO: Marcado “A”, Notificación de Riesgos en el puesto de Trabajo, en ocho (08) folios útiles, que rielan insertos a los folios 70 al 77 (ambos inclusive) del presente asunto.
SEGUNDO: Marcada “B”, Inducción Nuevo Trabajador, en dos (02) folios útiles, que riela inserta a los folios 78 y 79 del presente asunto.
TERCERO: Marcados “C”, “D” y “E”, Control de Entrega en Dotación, Equipos e implementación de Seguridad, en tres (03) folios útiles, que rielan insertos a los folios 80, 81 y 82 del presente asunto.
CUARTO: Marcados “E1” y “F”, Registro de Asegurado y Constancia de Registro de Trabajador en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en dos (02) folios útiles que rielan insertos a los folios 83 y 84 del presente asunto.
QUINTO: Marcado “G”, Liquidación de Prestaciones Sociales, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 85 del presente asunto.
SEXTO: Marcado “H”, Renuncia de fecha 28 de Febrero de 2011, en Un (01) folio útil, que riela inserta al folio 86 del presente asunto.
SEPTIMO: Marcado “I”, Constancia de Trabajo para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en un (01) folio útil, que riela inserto al folio 87 del presente asunto.
OCTAVO: Marcado “J”, Constancia de Egreso del Trabajador del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en un (01) folio útil, que riela inserta al folio 88 del presente asunto.
NOVENO: Marcados “01” al “07”, Recibos de Pago de Medicina, en siete (07) folios útiles, que rielan insertos a los folios 89 al 95 (ambos inclusive) del presente asunto.
DECIMO: Marcado “08” al “14”, Exámenes Médicos y Consultas Medicas, en siete (07) folios útiles, que rielan insertos a los folios 96 al 103 (ambos inclusive) del presente asunto.
DECIMO PRIMERO: Marcados “15” al 25, Recibos de Pago, en once (11) folios útiles, que rielan insertos a los folios 103 al 113 (ambos inclusive) del presente asunto.
DECIMO SEGUNDO: Marcados “26” al “44”, Facturas de consultas medicas, rehabilitaciones y otros relacionados con el padecimiento del trabajador, en diecinueve (19) folios útiles, que rielan insertos a los folios 114 al 132 (ambos inclusive) del presente asunto.
LA JUEZ,
ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
EL SECRETARIO,
ZDC/JN/Edith ABG. JOSE NAVA