REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, ocho (08) de abril de dos mil catorce (2014)
203° y 155º
ASUNTO N° DP11-L-2013-001063
PARTE ACTORA: ciudadano: JOSÉ FÉLIX CONDE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.122.650 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSÉ RAFAEL VELIZ CONDE, matricula de Inpreabogado número 49.216.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PLUMROSE LATINOAMERICANA, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSÉ RAFAEL CÓRDOVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.338.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado de Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPÍTULO I
DEL DESPIDO NO JUSTIFICADO
El Tribunal señala a parte promovente que los alegatos y defensas de las partes no son medios probatorios; razón por la cual se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.
CAPÍTULO II
DE LOS DOCUMENTALES
Vista las pruebas documentales promovidas en este capítulo por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, por no ser ilegal ni impertinente, todo ello conforme lo establecen los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las que a continuación se señala:
1. Marcada con la letra A, carta contentiva del despido, que corre inserta en el folio 48 de la pieza 1 de 1.
2. Marcada con la letra B, correo electrónico, cambios en la VP Manufactura, inserto desde el folio 49 al 55.
3. Marcado con la letra C, primero y único contrato, inserto en los folios 56 al 60 de la pieza 1 de 1, marcada con el punto cuarto en el folio 47 de su escrito de pruebas.
4. Asimismo, se deja expresa constancia que riela inserto al folio 55 de la pieza 1 de 1, CD, marcado A y B, el cual la promovente no señaló en su escrito de promoción de pruebas.
DE LA EXHIBICIÓN
Con atención a la exhibición del original del organigrama de los niveles corporativos de la organización, señalado en el folio 43; el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se ordena a la demandante, se sirva presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio el citado documento, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado.
Con relación a la prueba de exhibición señalada en el escrito de pruebas, específicamente en el folio 43, atinente a: los usuarios del grupo de correos electrónicos del emisor y receptor de PLUMROSE, la identidad de los usuarios, a quién estaba asignada la dirección IP del emisor del mensaje de datos; así como lo señalado en el punto tercero del folio 45: los manuales de riesgos de los cargos: Jefe de Seguridad Integral, Jefe de Investigaciones Corporativas y Gerente de Seguridad Física de Manufactura, los manuales descriptivos de cargo, manual descriptivo de los cargos de jefe de seguridad, de investigaciones corporativas y Gerente de Seguridad Física de Manufactura, los manuales de riesgos, organigrama de la toda la estructura organizativa de la entidad de trabajo Presidencia, Vicepresidencia, Gerencia Corporativas y de primera línea ubicada en la ciudad de Caracas, organigrama de toda la estructura pertenecientes a los cargos de la Vicepresidencia de Manufactura, ubicada en Cagua, este Tribunal observa que la parte promovente de dicha prueba no acompañó una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; en razón de ello este Tribunal debe NEGAR su admisión por no cumplir con los extremos previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece
DE LA EXPERTICIA INFORMÁTICA
En relación a la Experticia de Informática solicitada, este Tribunal NIEGA su admisión, por considerar que los hechos que se pretenden demostrar con la misma pueden perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes; aunado al hecho de que el Tribunal no posee expertos en la materia de informática que puedan llevar a cabo la realización de dicha experticia, por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes; razón por la cual se debe INADMITIR, dicha prueba. Así se establece.
TESTIGOS
En relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos:
A) ANGEL ZAMORA, venezolano, mayor de edad, Inspector de Seguridad, domiciliado en la Urbanización Arturo Michelena, Calle 5 de julio N° 39 Intercomunal Turmero Maracay, Cédula de Identidad N° V-11.092.006.
B) ANTONIO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, TSU en Seguridad, domiciliado en Urbanización Base Aragua, Residencia Aguada Grande PH 6 Torre 3, Maracay Estado Aragua, Cédula de Identidad N° V-15.122.019.
C) ORLANDO VALERO, venezolano, mayor de edad, Coordinador de Seguridad, domiciliado en Calle independencia N° 13 Piñonal Sur, Maracay Estado Aragua, Cédula de Identidad N° V-14.406.370.
D) LUIS ZAPATA, venezolano, mayor de edad, Investigador de Seguridad, domiciliado en la Urbanización la Ciudadela Lote Calle G N° 19-B Cagua Estado Aragua, cédula de identidad N° V-6437.320.
Declaraciones que se efectuaran sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPÍTULO I
PRUEBAS DOCUMENTALES PÚBLICAS Y PRIVADAS
Vista las pruebas promovidas por la parte demandada en este capítulo; el Tribunal las Admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que se haga en la definitiva, por no ser ilegal ni impertinente, conforme lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las que a continuación se señala:
1. Marcado con el número 1, en cinco (5) folios útiles, el contrato de trabajo, inserto en los folios 2 al 6 de la pieza de pruebas de la parte demandada.
2. Marcado con el número 2, constante de tres (3) folios útiles, la nómina de trabajadores que le reportaban al ciudadano JOSÉ FÉLIX CONDE RODRÍGUEZ, inserto en los folios 07 al 09 de la pieza de pruebas de la parte demandada.
3. Marcado con el número 3, constante de dos (02) folios útiles, listado de nombres y apellidos, cédula de identidad, fecha y número de comidas, inserto en los folios 10 y 11 de la pieza de pruebas de la parte demandada.
4. Marcado con el número 4, constante de ocho (08) folios útiles, documento que corre inserto en los folios 12 al 19 de la pieza de pruebas de la parte demandada.
5. Marcados con los números 5 y 6, constante de cuatro (04) folios útiles, solicitud de gestión de vacaciones en los folios 20 al 23 de la pieza de pruebas de la parte demandada.
6. Marcados con los números 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, constante de treinta (30) folios útiles, toda la tramitación de vacaciones del trabajador que estaba bajo sus órdenes, que corre inserta en los folios del 24 al 53 de la pieza de pruebas de la parte demandada.
7. Marcado con el número 16, constante de un (01) folio útil, original del rol de guardia a sus subalternos, inserto en el folio 54 en los folios del 24 al 53 de la pieza de pruebas de la parte demandada.
8. Marcados 17, 18 y 19, constante de seis (06) folios útiles, copia de los correos electrónicos, conocidos como e-mails donde se prueba los emisores y receptores de dichos correos, insertos en los folios 55 al 60 en los folios del 24 al 53 de la pieza de pruebas de la parte demandada.
9. Marcado con el número 19, su decisión de cambiar la empresa de Servicio de Seguridad privada que venía prestando servicios de planta, inserto en el folio 61 en los folios del 24 al 53 de la pieza de pruebas de la parte demandada.
10. Marcados con los números 20 y 21, los correos electrónicos cuyo contenido por sí solo se explican, insertos en los folios 61 y 62 de la pieza de pruebas de la parte demandada.
11. Marcados con los números 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 31, 33, 34, 35. 36, 37, 38, 39 y 40, constante de treinta y seis (36) folios útiles, de un legajo de correos electrónicos (e-mails), insertos en los folios 63 al 98 de la pieza de pruebas de la parte demandada.
12. Marcado con el número 41, constante de un (01) folio útil, documento que firmó al inicio de la Relación de Trabajo, inserto en el folio 99 de la pieza de pruebas de la parte demandada.
13. Marcado con el número 42, constante de dos (02) folios útiles, incremento de salario y Convenio de salario, inserto en los folios 100 y 101 de la pieza de pruebas de la parte demandada.
14. Marcado con el número 43, correspondencia de su representada dirigida a CONDE RODRÍGUEZ, JOSÉ FÉLIX, inserta en el folio 102 de la pieza de pruebas de la parte demandada.
15. Marcada con el número 44, constante de un (01) folio útil, contrato de fideicomiso número 063087 de fecha 27 de enero de 2004, inserto en el folio 103 de la pieza de pruebas de la parte demandada.
16. Marcada con el número 45, contrato número 063087, por Bs. F.115.301,23, inserto en el folio 104 de la pieza de pruebas de la parte demandada.
17. Marcados con los números 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 2, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111 y 112, copia de los recibos de nóminas de pago mensual de los sueldos mensual básico, pago de vacaciones y bono vacacional y demás conceptos y asignaciones, insertos en los folios del 105 hasta el folio 171 de la pieza de pruebas de la parte demandada.
18. Marcados con los números 113, constante de tres (03) folios útiles, documento de acuse de recibo de las políticas del uso del Internet en PLUMROSE LATINOAMERICANA C. A., inserta en los folios 172 al 174 de la pieza de pruebas de la parte demandada.
CAPÍTULO II
DE LA RATIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS
En relación a la prueba de reconocimiento promovida, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación que se haga en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, al ciudadano LUIS DE SUOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.743.247, sin notificación alguna, a fin de que ratifique el contenido y firma de las documentales promovidas en el capítulo Primero y Marcados 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 2, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 10, conforme lo establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPÍTULO III
DE LA PRUEBA DE INFORME
Vista la prueba de informe promovida en este capítulo, el Tribunal la Admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 81de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia ofíciese lo conducente a la SUPERINTEDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), en la siguiente dirección: Av. Francisco de Miranda, Edificio SUDEBAN, Edificio La Carlota, Caracas, para que autorice al Banco MERCANTIL Banco Universal, en su agencia ubicada en la calle Cajigal, c/c prolongación Sabana Larga, Centro Comercial Star Center, Módulo 7, Local 68, Cagua Estado Aragua, para que remita a este despacho información acerca de los particulares solicitados por la parte demandada en su escrito de pruebas, los cuales se detallan a continuación:
a) Si conforme al Contrato de Fideicomiso número 063087 de fecha 27 de Enero de 2004, firmado entre las Trabajadoras y Trabajadores de Plumrose Latinoamericana C. A., y dicho Banco a petición del ciudadano José Félix Conde Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° V-11.122.650 se le constituyó un fideicomiso para depositarle sus prestaciones sociales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Derogada y luego se le siguió abonado trimestralmente dichos pagos en acatamiento del artículo 143 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT).
b) Que el Banco Mercantil Banco Universal, Informe al tribunal, la cantidad de dinero que le fue depositada por la entidad de Trabajo Plumrose Latinoamericana C. A., en la cuenta del ciudadano José Félix Conde Rodríguez desde el mes de Septiembre del año 2009, hasta el mes de Agosto del año 2013 inclusive.
c) Que el Banco Mercantil Banco Universal, Informe al tribunal las cantidades de dinero que el mencionado trabajador retiró a titulo de anticipo o directamente por otro concepto de su cuenta de fideicomiso, en esa institución bancaria, es decir, que anexe al informe un listado de los créditos y débitos de la cuenta individual del fideicomiso del ex trabajador José Félix Conde Rodríguez.
Líbrese despacho con exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que previa su distribución entre los Juzgados de Juicio de ese Circuito Judicial, a quien corresponda haga la entrega pertinente del oficio que a tal efecto se libra.
CAPITULO V
PRUEBA TESTIMONIAL
A lo atinente a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos:
1. LORELEY RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.965.833, domiciliada en Cagua.
2. EDITH PUERTA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.864.378, domiciliada en Maracay.
3. DORIS ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.609.530, domiciliada en Cagua.
4. MARIELA MAESTRE, titular de la cédula de identidad N° V-6.861783, domiciliada en Cagua.
5. VICZON CORNIELES, titular de la cédula de identidad N° V-11.090.082, domiciliada en Cagua.
6. ROXANI ASCANIO, titular de la cédula de identidad N° V-12.569.428, domiciliada en Santa Cruz Estado Aragua.
7. ADELSO HURTADO, titular de la cédula de identidad N° V-18.084.676, domiciliada en Maracay.
Declaraciones que se efectuaran sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPÍTULO VI
DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL
Vista la prueba de Inspección Judicial promovida por la parte demandada en el presente asunto, el Tribunal la Admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que se haga en la definitiva, conforme lo establece el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia fija el día martes diez (10) de junio de dos mil catorce (2014), a las nueve horas treinta minutos de la mañana (09:30 a. m.), para trasladarse y constituirse en la sede de la planta principal de la empresa demandada, ubicada en la siguiente dirección: Carretera Nacional Cagua-La Villa, en las Oficinas de la empresa, Departamento de Tecnología, y comprobar si los correos se corresponden con los siguientes documentos: 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37. 38, 39 y 40, a que se refieren los numerales 6, 7 y 8 del CAPÍTULO I del escrito de pruebas de la demandada.
LA JUEZA,
Abg. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
LA SECRETARIA,
Abg. NORKA CABALLERO
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. NORKA CABALLERO
ZDC/NC/zosc.
ASUNTO N° DP11-L-2013-001063