REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 11 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002574
ASUNTO : NP01-R-2013-000004
JUEZA PONENTE : ABG. ANA NATERA VALERA

Mediante decisión dictada en fecha trece (13) de Noviembre de 2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido para ese momento por el ABG. SIMON HURTADO, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2007-002574, decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano ANTONIO ASAPCHI CASTRO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 11/04/2014, el Profesional del Derecho JESÚS PAÚL NÚÑEZ RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas, evidenciándose que plantea su apelación establecida con fundamento en los Artículos 432 y 433, del derogado Código Orgánico Procesal Penal, ahora 444 ordinales 2° y 5° y 445 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas como fueron en data 15/11/2013, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta Instancia Superior, fue designada ponente la Juez Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión, siendo entregadas a ésta en esa misma fecha, y constatado que el Juzgador de Primera Instancia Penal no remitió a esta Alzada Colegida el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2007-002574; es por lo que en fecha 25-11-2013, se libró oficio N° CA-MON-1218-2013, al Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar el mencionado asunto.
En data 13-01-2014, se libró oficio N° CA-MON-043-2014, al Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ratificar solicitud del asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2007-002574.
En fecha 24-03-2014, se libró oficio N° CA-MON-254-2014, al Tribunal Segundo Penal de Primera Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2007-002574.
En data 20-05-2014, se libró oficio N° CA-MON-423-2014, al Tribunal Segundo Penal de Primera Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ratificar solicitud del asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2007-002574.
En data 30-06-2014, se libró oficio N° CA-MON-541-2014, al Tribunal Segundo Penal de Primera Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ratificar solicitud del asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2007-002574, recibiéndose el mismo en fecha 16-07-2014, y constatándose que cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
CAPITULO I
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por el Representante Fiscal-legitimado activo para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal -tribunal de origen-, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta al folio treinta y nueve (39) de esta incidencia; asimismo, se observa del escrito en referencia que, el impugnante de autos indica las causales objetivas de impugnabilidad que a su entender, hacen posible conocer la denuncia puntualizada y además por tratarse ese pronunciamiento de una decisión recurrible, este Tribunal Colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar admisible, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado el Profesional del Derecho JESÚS PAÚL NÚÑEZ RODRÍGUEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas. De igual modo, considera de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, fijar la celebración de una audiencia oral, para que las partes comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite; razón por la cual, deberán librarse las notificaciones correspondientes. Y así se declara.

CAPITULO II
D I S P O S I T I V A


En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en los Artículos 444 ordinales 2° y 5° y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el Profesional del Derecho JESUS PAUL NÚÑEZ RODRIGUEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas, contra Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, a cargo para ese momento por el ABG. SIMON HURTADO, quien en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2007-002574, decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano ANTONIO ASAPCHI CASTRO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

SEGUNDO: Se fija el día LUNES VEINTICINCO (25) DE AGOSTO DE 2014, A LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para que las partes y sus abogados comparezcan a debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación aquí admitido.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada, líbrense las correspondientes boletas de notificaciones y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidente, Ponente
ABG. ANA NATERA VALERA



El Juez Superior, El Juez Superior,

ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE ABG. JESÚS MEZA DÍAZ



La Secretaria,

ABG. FRANCELYS LEMUS




ANV/YPJ/JEF/FL/Anyi*