REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Corte de Apelaciones
Maturín, 11 de Agosto de 2014.
204º y 155º
JUEZ PONENTE: ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE
Nº DE LA CAUSA:
NP01-R-2014-000144
Nro. Causa en Alzada
NP01-S-2014-003882
Nro. Causa en Instancia
TRIBUNAL RECURRIDO:
Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas
RECURRENTES:
Abg. Maria Ysabel Rocca Guzmán, defensora pública tercero con competencia en delitos contra la mujer
MINISTERIO PÚBLICO:
Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público
de esta Circunscripción Judicial
IMPUTADO:
David José Figuera Castillo
DELITO:
Violencia Sexual en Grado de Tentativa
VÍCTIMA:
Marianny Isabel Salazar Maza
MOTIVO:
Apelación de Auto
En data veinte (20) de Julio de 2014, la ciudadana ABG. IVIS JOSEFINA RODRÍGUEZ CASTILLO, Juez Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, ejerciendo funciones de guardia dictó decisión en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-S-2014-003882, fundamentando la misma en fecha 20 de Julio de 2014, mediante la cual decretó como flagrante la aprehensión del imputado DAVID JOSÉ FIGUERA CASTILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionado en el encabezamiento del Artículo 43 con la agravante contenida en el numeral 6 del articulo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Marianny Isabel Salazar Maza, decretando en su contra MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los numerales 1°, 3° del articulo 236 y numeral 3° del articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando como sitio de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente.
Posteriormente, en fecha veinte tres (23) de Julio de 2014, la ciudadana Abg. Maria Ysabel Rocca, en su condición de Defensora Pública Tercero con Competencia en Delitos Contra la Mujer, interpuso formal recurso de apelación contra el referido dictamen judicial, fundamentando su escrito recursivo conforme a lo establecido en el artículo 439 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, recibidas como fueron en esta Corte de Apelaciones, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, el cuatro (04) de Agosto de 2014, siendo designado como Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, el Juez Superior Abogado Manuel Gerardo Rivas Duarte, que con tal carácter suscribe el presente auto; se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la impugnación interpuesta, de conformidad con el encabezamiento del artículo 442 ibidem, por lo que a tal fin se observa:
CAPITULO I
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso de apelación que nos ocupa, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por la ciudadana Abg. Maria Ysabel Rocca, en su condición de Defensora Pública Tercero con Competencia en Delitos Contra la Mujer, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta al folio cuarenta y siete (47) de esta incidencia, en concordancia con el último aparte del artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que en materia recursiva se computarán los lapsos por días de despacho; donde estableció la recurrente como marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, en lo pautado en los numerales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa esta Instancia Superior que se trata de una decisión mediante la cual la Juez del Tribunal (de guardia) inicialmente señalada, decretó una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de autos, lo cual encuadra específicamente en el numeral 4° del citado artículo, a saber, Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva; por tanto, téngase como fundamento de derecho de la impugnación de marras el supuesto aquí determinado.
Evidenciando además este Tribunal de Alzada que, se hace necesario requerir al Tribunal de origen el asunto principal correspondiente, a los fines de la revisión y estudio del mismo, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar, Y así se ordena
Finalmente, como puede observarse, este Tribunal Colegiado estima que, cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 de nuestra Ley Adjetiva Penal y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ibidem, se declara admisible el Recurso de Apelación presentado por la Profesional del Derecho Maria Ysabel Rocca, en su condición de Defensora Pública del imputado David José Figuera Castillo. Y así se declara.
CAPITULO II
D I S P O S I T I V A
En virtud de las razones de hecho y de derecho anteriormente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Abg. Maria Ysabel Rocca, en su condición de Defensora Pública Tercero con Competencia en Delitos Contra la Mujer, contra la decisión dictada en data veinte (20) de Julio de 2014, por la ciudadana ABG. IVIS JOSEFINA RODRÍGUEZ CASTILLO, Juez Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mencionado imputado, en el asunto principal signado con el Nº NP01-S-2014-003882.
SEGUNDO: Ordena OFICIAR al Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, a los fines de que envíe a este Tribunal de Alzada, asunto principal signado con el alfanumérico NP01-S-2014-003882, en virtud de considerarse necesaria su revisión, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Superior Presidenta,
ABG. ANA NATERA VALERA.
El Juez Superior,
ABG. JESÚS MEZA DÍAZ.
El Juez Superior (Ponente),
ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE.
La Secretaria,
ABG. FRANCELYS LEMUS.
ANV/JMD/MGRD/FL/YOEL