REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 18 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-009482
ASUNTO : NP01-R-2013-000094
PONENTE : ABG. ANA NATERA VALERA


Se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado con ocasión a la Audiencia de Oída de Imputados en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2014, por el Tribunal -de Guardia- Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, presidido para ese momento por el Abogado ERIC JESÚS FERRER VALLADARES, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2013-009482, decreto MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ALEX SMITH BRITO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Cogido Penal.

Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 03/06/2013, el Profesional del Derecho JESÚS NATERA PEREZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ALEX SMITH BRITO, evidenciándose que plantea su apelación establecida en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal.

Recibidas como fueron en data 14/08/2014, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta Instancia Superior, fue designada ponente la Jueza Superior ABG. ANA NATERA VALERA. Ahora bien, aún cuando en cómputo señala que el recurrente interpuso la presente incidencia recursiva al sexto (06) día hábil de despacho, de las revisiones de las actuaciones se evidencia que fue interpuesto al quinto (05) día hábil de despacho, paralelo a ello y evidenciándose que cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

CAPITULO I
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la defensa privada técnica -legitimada activa para proponerlo-, interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; quien estableció en el escrito el marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y el caso que nos ocupa se trata de la apelación de auto, en la cual el Profesional del Derecho JESÚS NATERA PEREZ, está en disconformidad con la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por el Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, presidido para ese momento por el ABG. JESÚS NATERA PEREZ, en contra del ciudadano ALEX SMITH BRITO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Cogido Penal; observándose que fue presentado en tiempo hábil, estimando esta Corte de Apelaciones, que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el recurrente.

De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

CAPITULO II
D I S P O S I T I V A


En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el Profesional del Derecho JESÚS NATERA PEREZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Estado Monagas, presidido para ese momento por el ABG. ERIC JESÚS FERRER VALLADARES, quien en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2013-009482, decreto MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ALEX SMITH BRITO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Cogido Penal.

SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL, por considerar este Tribunal de Alzada que no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

TERCERO: Por ser necesario para la emitir el pronunciamiento correspondiente, se ordena solicitar el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2013-009482, al Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Estado Monagas. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Superior Presidenta, Ponente

ABG. ANA NATERA VALERA


El Juez Superior,


ABG. JESÚS MEZA DÍAZ.


El Juez Superior,


ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE.



La Secretaria,


ABG. FRANCELYS LEMUS



ANV/MGRD/JMD/FL/Anyi*