REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Corte de Apelaciones
Maturín, 18 de Agosto de 2014.
204º y 155º
JUEZ PONENTE: ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE
Nº DE LA CAUSA: NP01-R-2013-000213
Nro. Causa en Alzada NP01-P-2013-020046
Nro. Causa en Instancia
QUERELLANTE:
Ramón Eloy Navas Linares
TRIBUNAL RECURRIDO:
Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Monagas
QUERELLADOS:
Delimar del Valle Ramos y Aronny Rivera
DELITOS:
Simulación de Hecho Punible, Calumnia, Difamación e Injuria y Asociación para Delinquir
MOTIVO:
Apelación de Sentencia Definitiva
(querella no admitida )
Mediante decisión dictada en fecha 12/11/2013, por el ciudadano Abg. Eric Jesús Ferrer Valladares, para el momento Juez Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Monagas, en el proceso ventilado en el asunto principal registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2013-020046, mediante la cual NO ADMITIÓ LA QUERELLA presentada por el ciudadano querellante RAMÓN ELOY NAVAS LINAREZ, asistido por su apoderada judicial Abg. Mary Sol Ponce, en contra de los ciudadanos querellados Delimar del Valle Ramos y Aronny Rivera, por la presunta comisión de los delitos Simulación de Hecho Punible, Calumnia, Difamación e Injuria y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 239, 240, 442, 444 y 286 del código penal vigente, por cuanto el querellado califica cinco tipos delictivos los cuales según su narrativa no especifica ni explica cuando se configura cada tipo penal en los hechos, siendo rechazada la misma conforme a las estipulaciones del artículo 278 del código orgánico procesal penal.
Debido a este dictamen judicial, interpuso formal recurso de apelación, en data 19 de Noviembre de 2013, el ciudadano Ramón Eloy Navas Linares, asistido por su apoderada judicial Abg. Mary Sol Ponce, recibidas como fueron en esta Instancia Superior las actas procesales que conforman el presente asunto, en fecha 19 de Noviembre de 2013, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, siendo designado como Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, el Juez Superior ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Finalmente, es importante destacar que, de la revisión dispensada a las actuaciones que conforman el presente asunto en apelación, se comprobó que la decisión recurrida corresponde al decreto NO ADMISIÓN DE LA QUERELLA por parte del Abg. Eric Jesús Ferrer Valladares, para el momento Juez Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Monagas, situación ésta que indiscutiblemente pone fin al proceso y de acuerdo al criterio sostenido en reiteradas Jurisprudencias por el Máximo Tribunal de la República, estas impugnaciones deben ser gestionadas conforme al procedimiento de apelación de sentencia definitiva, razón por la cual se ha realizado el trámite del presente recurso bajo tales parámetros y constatado como fue, que el Juzgador de Primera Instancia Penal cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, siendo hoy el quinto (5°) día hábil de despacho siguiente, después del recibo del presente recurso, oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo a la admisibilidad o no del recurso en mención, de conformidad con el encabezamiento del artículo 447 ejusdem, este Tribunal Colegiado, a tal fin observa:
I
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por el ciudadano querellante Ramón Eloy Navas Linares, asistido por su apoderada judicial Abg. Mary Sol Ponce, -legitimado activo para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Monagas -tribunal de origen-, dentro del lapso procesal útil, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta al folio ochenta y nueve (89) de esta incidencia; constatándose asimismo que, aun cuando el recurrente no especifica el basamento legal de interposición del presente medio recursivo, esta Corte de Apelaciones observa que la decisión recurrida de no admisión de querella pone fin al proceso, siendo la causal objetiva de impugnabilidad la prevista en el numeral 1 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal (1° Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación).
Sobre las base de las consideraciones anteriores, estima esta Alzada Colegiada que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 428 de la Norma Adjetiva Penal, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar admisible, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por el ciudadano querellante Ramón Eloy Navas Linares, de igual modo, considera de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, fijar la celebración de una audiencia oral, para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite; razón por la cual, deberán librarse las notificaciones correspondientes. Y así se declara.
II
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 19 de Noviembre de 2013, por el ciudadano querellante Ramón Eloy Navas Linares, asistido por su apoderada judicial Abg. Mary Sol Ponce; contra la decisión dictada en fecha 12/11/2013, por el Abg. Eric Jesús Ferrer Valladares, para el momento Juez Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Monagas, en el proceso ventilado en el asunto principal Nº NP01-P-2013-020046.
SEGUNDO: FIJA el día MARTES 02 DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para que las partes y sus abogados comparezcan a debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación aquí admitido.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada, líbrense las correspondientes boletas de notificaciones y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Superior Presidenta,
ABG. ANA NATERA VALERA.
El Juez Superior,
ABG. JESÚS MEZA DÍAZ.
El Juez Superior (Ponente),
ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE.
La Secretaria,
ABG. FRANCELYS LEMUS.
ANV/JMD/MGRD/FL/YOEL