REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 22 de Agosto de 2014.
204º y 155º

JUEZ PONENTE: ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE


Nº DE LA CAUSA:
NP01-R-2014-000150 Nro. Causa en Alzada
NP01-P-2014-008222 Nro. Causa en Instancia
TRIBUNAL RECURRIDO:
Tercero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este
Circuito Judicial Penal

RECURRENTE:

Abg. Jessica Granado, Defensor Publico Sexto Penal


IMPUTADOS:
Adan José Fuenmayor y Alexander José Guaimare García

DELITOS:

Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento


VÍCTIMA:
El Estado Venezolano

MOTIVO:
Apelación de Auto


En data 21 de Julio del año en curso, la ciudadana Abg. Daisy Del Valle Millán Zabala, Juez Tercero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Monagas, en funciones de guardia dictó decisión en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2014-008222 publicada en fecha 22 del mismo mes y año, mediante la cual decreto la aprehensión en flagrancia a los imputados Franco José Calzadilla Hernández y Alexander José Guaimare García, de conformidad con el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal, asimismo les impuso Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículo 236 en sus tres numerales, artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley orgánica de droga, en perjuicio del Estado Venezolano acordándoles como sitio de reclusión el Internado Judicial de Monagas.

Contra este dictamen judicial, la ciudadana Abg. Jessica Granado, Defensora Publico Sexto Penal del Estado Monagas, defensora de los ciudadanos Franco José Calzadilla Hernández y Alexander José Guaimare García, interpuso formal recurso de apelación en data 29 de Julio de 2014; alegando no estar acreditado los supuestos taxativos y concurrentes del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicitando se revoque la referida decisión, por lo que, recibidas como fueron en esta Corte de Apelaciones en data 20 de Agosto del año que discurre, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, siendo designado como Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, el Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), precisado lo anterior, le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la impugnación interpuesta, de conformidad con el encabezamiento del artículo 442 ejusdem, por lo que este Tribunal Superior, a tal fin se observa:

I
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por la ciudadana Abg. Jessica Granado, Defensor Publico Sexto Penal del Estado Monagas, -legitimados activos para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial -tribunal de origen-, dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta a los folios catorce (14) de esta incidencia, en concordancia con el último aparte del artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que en materia recursiva se computarán los lapsos por días de despacho; estableciendo además el recurrente como marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, lo pautado en el numeral 4° del artículo 439 ejusdem, y observa esta Instancia Superior que se trata de una decisión mediante la cual la Juez del inicialmente señalada, decretó una Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad a los imputados de autos y ésta impugnación encuadra específicamente en la señalada norma, a saber, Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.

Finalmente, como puede observarse, este Tribunal Colegiado estima que, cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 de nuestra Ley Adjetiva Penal y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ibidem, se declara admisible el Recurso de Apelación, presentado por la Profesional del Derecho Jessica Granado, Defensor Publico Sexto Penal del Estado Monagas, señalando además que, se hace necesario requerir el asunto principal al Tribunal de origen, a los fines de la revisión y estudio del mismo, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar, toda vez que se constató en actas, que la recurrente de autos no acompañaron al presente recurso las copias certificadas de la decisión cuestionada. Y así se declara.


II
D I S P O S I T I V A

En virtud de las razones de hecho y de derecho anteriormente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Jessica Granado, Defensor Publico Sexto Penal del Estado Monagas, contra la decisión dictada en data 21/07/14, por la ciudadana Abg. Daisy Del Valle Millán Zabala, Juez Tercero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Monagas en funciones de guardia, en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2014-008222, mediante la cual declaró Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad a los imputados Franco José Calzadilla Hernández y Alexander José Guaimare García, por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en Modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley orgánica de droga, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Ordena OFICIAR al Tribunal de origen, a saber, Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Monagas, a los fines que envíe a este Tribunal de Alzada, el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2014-008222, en virtud de considerarse necesaria su revisión, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Superior Presidenta,

ABG. ANA DEL CARMEN NATERA VALERA.


El Juez Superior,



ABG. JESUS MEZA DÍAZ.


El Juez Superior (Ponente),



ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE.


La Secretaria,



ABG. FRANCELYS LEMUS.





ANV/JMD/MGRD/FL/YOEL