REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Corte de Apelaciones
Maturín, 04 de Agosto de 2014.
204º y 155º

JUEZ PONENTE: ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE

Nº DE LA CAUSA:
NP01-R-2013-000039
Nro. Causa en Alzada
NP01-P-2012-013202
Nro. Causa en Instancia
TRIBUNAL RECURRIDO:
Segundo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Monagas
RECURRENTE:
Fiscalía Décimo Cuarto del Ministerio Público
de esta Circunscripción Judicial

IMPUTADO:

LUIS BELTRÁN SALAZAR


DELITO:

Emisión de Gases Capaces de Deteriorar la Atmósfera


VÍCTIMA:
Estado Venezolano

MOTIVO:
Apelación de Auto



En data veinticinco (25) de Febrero de 2013, la ciudadana ABG. ISPED NARANJO, Juez del Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Monagas, celebró Audiencia Preliminar, en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2012-013202, mediante la cual Decretó Suspensión Condicional del Proceso, por la admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado LUIS BELTRÁN SALAZAR, por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMÓSFERA, previsto y sancionado en el artículo 96 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Posteriormente, en fecha cuatro (04) de marzo de 2013, el ciudadano Abg. OSWALDO ANTONIO PERERO MATA, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Publico del Estado Monagas, interpuso formal recurso de apelación contra el referido dictamen judicial, fundamentando su escrito recursivo conforme a lo establecido en el artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto, éste considera que las medidas acordadas al imputado de marras, no rezarse el daño ocasionado por el mismo.

Recibidas como fueron en esta Corte de Apelaciones, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, el veinticinco (25) de Julio de 2014, siendo designado como Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, el Juez Superior Abogado Manuel Gerardo Rivas Duarte, que con tal carácter suscribe el presente auto; se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la impugnación interpuesta, de conformidad con el encabezamiento del artículo 442 ibidem, por lo que a tal fin se observa:

CAPITULO I

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso de apelación que nos ocupa, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por el ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial -tribunal de origen-, dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta al folio cincuenta y cuatro (54) de esta incidencia, en concordancia con el último aparte del artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que en materia recursiva se computarán los lapsos por días de despacho; donde estableció el recurrente como marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, en lo pautado en el artículo 439 numeral 5° y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa esta Instancia Superior que se trata de una decisión mediante la cual la Juez del Tribunal inicialmente señalado, Decreto Suspensión Condicional del Proceso, por la admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado LUIS BELTRÁN SALAZAR.

Evidenciando además este Tribunal de Alzada que, se hace necesario requerir al tribunal de origen el asunto principal correspondiente, a los fines de la revisión y estudio del mismo, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar, Y así se ordena.

Finalmente, como puede observarse, este Tribunal Colegiado estima que, cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 de nuestra Ley Adjetiva Penal y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ibidem, se declara admisible el Recurso de Apelación presentado por el ciudadano Abg. OSWALDO ANTONIO PERERO MATA, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Publico del Estado Monagas. Y así se declara.


CAPITULO II

D I S P O S I T I V A

En virtud de las razones de hecho y de derecho anteriormente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abg. OSWALDO ANTONIO PERERO MATA, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Publico del Estado Monagas, contra la decisión dictada en data 25 de Febrero de 2013, por la ciudadana Abg. Isped Naranjo, Jueza del Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Monagas, dictó decisión en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2012-013202, mediante la cual decretó Suspensión Condicional del Proceso, Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado LUIS BELTRÁN SALAZAR.

SEGUNDO: Ordena OFICIAR al Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Monagas, a los fines que envíe a este Tribunal de Alzada, asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2012-013202, en virtud de considerarse necesaria su revisión, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Superior Presidenta,

ABG. ANA NATERA VALERA.


El Juez Superior,



ABG. JESÚS MEZA DÍAZ.


El Juez Superior (Ponente),



ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE.


La Secretaria,



ABG. FRANCELYS LEMUS.




ANV/JMD/MGRD/FL/YOEL