REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 13 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-012207
ASUNTO : NP01-P-2013-012207
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado LUIS JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número: 14.688.330, por la presunta comisión del delito de NEGLIGENCIA EN LA CUSTODIA DE UN PROCESADO, FACILITANDO SU AVASION, previsto y sancionado en el articulo 265 segundo Aparte del Código Penal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
LUIS JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.688.330,, venezolano, de 36 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: BENITA HERNANDEZ (V) y de LUIS BENAVENTE (V), de profesión u oficio custodio, natural de Cauacagua Estado Miranda, nacido en fecha 19-03-1977, domiciliado en: URB. LAS JOTARAS CALLE PRINCIPAL CASA 114, MUNICIPIO ACEVEDO CAUCAGUA ESTADO MIRANDA.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“Se le atribuye al imputado LUIS JOSE HERNANDEZ, el hecho que en fecha “… En fecha El día 20-06-2013, a las 4:30 horas de la madrugada, aproximadamente cuando el ciudadano LOROÑO JOSE GREGORIO titular de la cedula de identidad Nª 14.301.306, procesado en el asunto penal NP01-P-2013-004655 correspondiente al Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas se encontraba recluido mediante orden judicial en el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar de la ciudad de Maturín, ubicado en la Avenida Bicentenario, el funcionario LUIS JOSE HERNANDEZ titular de la cedula de identidad 14.688.330, adscrito al Centro Penitenciario de Oriente (mejor conocido como la pica) que realizaba la custodia del procesado, se ausento del lugar dejando sin vigilancia al referido procesado, facilitando con ello la evasión de este del referido nosocomio, circunstancias por las cuales fue aprehendido el imputado quedando a la orden de este despacho fiscal bajo los términos de un procedimiento en flagrancia, siendo presentado posteriormente ante el tribunal correspondiente, por todos los hecho antes narrados los encuadra en el delito NEGLIGENCIA EN LA CUSTODIA DE UN PROCESADO, FACILITANDO SU AVASION, previsto y sancionado en el articulo 265 segundo Aparte del Código Penal. Es por lo que esta representación Fiscal, solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio, y se mantenga la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.688.330, por la presunta comisión del delito de NEGLIGENCIA EN LA CUSTODIA DE UN PROCESADO, FACILITANDO SU AVASION, previsto y sancionado en el articulo 265 segundo Aparte del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de cumplir a cabalidad los extremos legales del artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Pruebas Admitidas
Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas, por parte de la Vindicta Pública, las cuales se encuentran totalmente descritas en el escrito Acusatorio, por considerar quien aquí decide, que las mismas son obtenidas de forma Lícita, y para el Juicio Oral y Público útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto se encuentran relacionadas directamente con el hecho objeto de la investigación, cediéndole a la defensa el derecho de adherirse a las misas de acuerdo al Principio de la Comunidad de la pruebas.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado LUIS JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.688.330, por la presunta comisión del delito de NEGLIGENCIA EN LA CUSTODIA DE UN PROCESADO, FACILITANDO SU AVASION, previsto y sancionado en el articulo 265 segundo Aparte del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano.
DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTIITUTIVA DE LIBERTAD
Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTIITUTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado LUIS JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.688.330, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario, fue admitida en su contra acusación fiscal por la presunta comisión de delito de NEGLIGENCIA EN LA CUSTODIA DE UN PROCESADO, FACILITANDO SU AVASION, previsto y sancionado en el articulo 265 segundo Aparte del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria E INTERMEDIA a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal, por solicitud expresa del fiscal sexto del Ministerio Público del estado Monagas.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario