REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 15 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-013293
ASUNTO : NP01-P-2012-013293
Vistos los escritos presentados, por el defensor Público Abg. Simón A Morao F, , del imputado ANDRES AZOCAR, la cual solicita la revisión de la Medida y se acuerda sustituir por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a ello este tribunal pasa a emitir pronunciamiento judicial en los siguientes términos:
En base a los argumentos arriba esbozados y atendiendo al hecho de que el examen y revisión de medidas a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en una evaluación de las circunstancias que dieron origen a la imposición de las medida cuya sustitución se solicita, en el entendido que si tales circunstancias no han variado y las medidas resultan proporcionales y útiles, las mismas deben permanecer invariables, considera quien decide, que en el caso de autos, resulta improcedente sustituir la Medida Judicial De Privación Preventiva De Libertad impuesta al imputado ANDRES AZOCAR, pues las circunstancias que fueron consideradas para el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, efectivamente no han variado las circunstancias que dieron motivo para decretarla, y en consecuencia resulta improcedente la solicitud de sustitución por una medida menos gravosa, solicitada por el defensor Público abg. Simón A Morao F, del imputado CARLOS ALBERTO AGUILERA VENTURA, si bien es cierto que el ciudadano antes indicado se encuentra detenido desde la fecha 27-12-2012, hasta la presente fecha y al miso o se le ha realizado la audiencia preliminar, no es menos cierto que sea causa imputable al tribunal, en razón que de acuerdo a la revisión del presente asunto, los actos para la celebración de la audiencia preliminar, no se ha logrado materializar en razón que los reiterados diferimientos se han generados por falta de traslado del Internando Judicial Penal del estado Monagas.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensora Pública abg. MILSA ALVAREZ, del imputado ANDRES ALEJANDRO AZOCAR FLORES, de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 20 años de edad, nacido en fecha 27.03.1992, titular de la cedula de identidad Nº v-25.265.082, hijo de: NOEL AZOCAR (V) y FRANCISCA FLORES (V) Estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Calle la Planta, San Antonio De Capayacuar, Casa S/N°, cerca de la iglesia, Estado Monagas, y acuerda mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 en su encabezamiento del Código Penal y VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y 42 encabezamiento de la ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres Libre de Violencia, Líbrese boleta de traslado, para el día MARTES Diecinueve (19) del Mes de Agosto del año 2014, a las 08:30 horas de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión.. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y Déjese copia. Cúmplase
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario
|