REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 19 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-001899
ASUNTO : NP01-P-2014-001899



AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado ALI RAFAEAL NARANJO YDROGO, titular de la cédula de identidad número: V- 13815776, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL MILANO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

ALI RAFAEAL NARANJO YDROGO, titular de la cédula de identidad Nros. V- 13815776, Venezolano, de 37 años de edad, por haber nacido en fecha: 08/09/1976, natural de Maturín Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio Obrero de Contrucción, DOMICILIADOEN: BOQUERON, DOÑA MENCA, SECTOR SAN MATURÍN CALLE 1, CASA 7, CERCA AL CDI, hijo de Olivia Ydrogo Y de Ali Naranjo.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“Se le atribuye al imputado ALI RAFAEL NARANJO , el hecho que en fecha “… 15-02-2014, siendo aproximadamente la 10:00 horas de la noche, la víctima MIGUEL ANGEL MILANO se encontraba cerrando la puerta principal de su residencia ubicada en la Calle 1 del Sector San Maturín de la Parroquia Boquerón de esta Ciudad, cuando escuchó el silbido de su vecino, imputado ALI RAFAEL NARANJO IDROGO, por lo que salió y se introdujo al porche de aquel, iniciándose una fuerte discusión entre ambos, procediendo el imputado a introducirse dentro de su vivienda y sacar un arma blanca tipo cuchillo, con la cual le profirió una herida mortal a la víctima, en el hemitorax izquierdo a nivel del 4to espacio con línea media clavicular, que le produjo una herida en el ventrículo izquierdo y pulmón izquierdo y como consecuencia de ello, la muerte. Estos hechos fueron presenciados por la Ciudadana LUISA LORENA MENDOZA LANZOLLA quien intercedía entre ambos para evitar que se lesionaran. Cabe destacar, que la Ciudadana LUISA LORENA MENDOZA LANZOLLA había sido pareja del imputado ALI RAFAEL NARANJO IDROGO, Asimismo esta representación fiscal del Ministerio Publico, Solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio.


Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano ALI RAFAEAL NARANJO YDROGO, titular de la cédula de identidad número: V- 13815776, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL MILANO, en virtud de cumplir a cabalidad los extremos legales del artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


Pruebas Admitidas
Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas, por parte de la Vindicta Pública, las cuales se encuentran totalmente descritas en el escrito Acusatorio, por considerar quien aquí decide, que las mismas son obtenidas de forma Lícita, y para el Juicio Oral y Público útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto se encuentran relacionadas directamente con el hecho objeto de la investigación, cediéndole a la defensa el derecho de adherirse a las misas de acuerdo al Principio de la Comunidad de la pruebas. Se admite la Prueba testimonial señalada en el escrito de descargo presentada por la Defensa Publica en fecha 6 del Mes de mayo del año 2014, la cual riela al folio 16 y 17 del presente asunto penal. Se acuerdan las copias solicitadas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado ALI RAFAEAL NARANJO YDROGO, titular de la cédula de identidad número: V- 13815776, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL MILANO.

DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTIITUTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBETAD que pesa sobre el acusado LUIS ALI RAFAEAL NARANJO YDROGO, titular de la cédula de identidad número: V- 13815776, POR CUANTO NO HAN VARIADO LAS CIRCUNATANCIA QUE DIERON MOTIVO para decretársela en su debida oportunidad, ratificándose el sitio de reclusión el Internando Judicial Penal del estado Monagas. . Así se decide.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria E INTERMEDIA a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal,

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario