REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 19 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-009171
ASUNTO : NP01-P-2014-009171
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de declinatoria de competencia en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2014-009171, instruida en contra del ciudadano ORLANDO JOSE GARCIA LAREZ, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.006.350, de 53 años de edad, de fecha de nacimiento 11-06-62, soltero, de profesión u oficio comerciante, natural de Caripito Estado Monagas y residenciado actualmente en San Félix Estado Bolívar, U.D. 145, las Piedritas Calle Principal casa numero 43, el cual se encuentra solicitado, por el Tribunal Segundo Primero de Control Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, según Oficio numero 630, de fecha 03-04-2006, según expediente Nro. BP01-P-2005-00103, por el Delito de Hurto Agravado, por lo que debe ser puesto a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al ciudadano ORLANDO JOSE GARCIA LAREZ, el cual se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo Primero de Control Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, quien quedara recluido ante el órgano aprehensor del Estado Monagas, a la orden del referido Órgano Jurisdiccional, se realizan las siguientes consideraciones:
Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al ciudadano ORLANDO JOSE GARCIA LAREZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2014-009171, instruido en contra del ciudadano ORLANDO JOSE GARCIA LAREZ, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.006.350, de 53 años de edad, de fecha de nacimiento 11-06-62, soltero, de profesión u oficio comerciante, natural de Caripito Estado Monagas y residenciado actualmente en San Félix Estado Bolívar, U.D. 145, las Piedritas Calle Principal casa numero 43, el cual se encuentra solicitado, por el Tribunal Segundo Primero de Control Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, según Oficio numero 630, de fecha 03-04-2006, según expediente Nro. BP01-P-2005-00103, por el Delito de Hurto Agravado, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 7 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con el 80 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar al Comandante del Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado al Tribunal Segundo Primero de Control Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.-
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario