REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 20 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-006788
ASUNTO : NP01-P-2014-006788
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de SOBRESEIMEIENTO, realizada por el Fiscal 13° en apoyo de la Fiscalía 1° del Ministerio Publico del Estado Monagas, quien en audiencia preliminar de fecha 14/08/2014, ratificó la solicitud de sobreseimiento presentada en fecha 18/07/2014, seguida el ciudadano, HERMENEGILDO ANTONIO PRIETO CHACIN, titular de la Cedula Identidad N° V- 14.896.253, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114, de la Ley Sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones y el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL VICENTE BRITO GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.916.901,
Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el sobreseimiento procede, en su ordinal 2do, cuando “El hecho imputado no es típico o...”. En consideración a que el hecho objeto de la presente investigación se inicio por la presunta comisión de uno del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114, de la Ley Sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones y el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal,, desprendiéndose de las actuaciones que conforman la presente causa que se determina que los hechos denunciados no constituyeron hecho penal alguno, ya que, en relación al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114, de la Ley Sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones, en el desarrollo de la investigación se pudo determinar que no hubo dolo, por cuanto no hubo conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo del referido delito, ya que si bien es cierto que el mismo utilizó un arma de fuego que no era de su propiedad por ende no contaba con la perisología correspondiente, también es cierto que al momento de estar su integridad física en peligro, utilizó dicha arma para defenderse por ser lo único que pudo utilizar para defender su vida, en relación con el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de acuerdo a la revisión exhaustiva de las actas se puede evidenciar que se encuentra en una de las causales eximentes de responsabilidad penal prevista en el artículo 65 del Código Penal, específicamente en el artículo 3°, por cuanto el mismo actuó en legítima defensa, toda vez que al ser despojado de sus pertenencias bajo amenaza de muerte con un arma de fuego, los imputados huyeron del sitio, sin embargo regresaron nuevamente portando arma de fuego, hacia donde este se encontraba, por lo que consecuencialmente hubo la necesidad imperiosa por parte del ciudadano HERMENEGILDO ANTONIO PRIETO CHACIN, de defenderse y por ende de accionar el arma de fuego que se encontraba en la guantera del vehiculo que para ese momento se encontraba reparando y siendo que la legítima defensa es una causa de justificación que exime a quien actuó amparado en ella de responsabilidad penal, estando esta comprobada plenamente, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 2do, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud de los razonamientos antes expuestos, por lo que nos encontramos en presencia de la causal de Sobreseimiento del ordinal 2do, del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra, HERMENEGILDO ANTONIO PRIETO CHACIN, anteriormente identificado, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114, de la Ley Sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones y el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, ANGEL VICENTE BRITO GUEVARA, anteriormente identificado. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario