REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 1 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003261
ASUNTO : NP01-P-2009-003261

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO:


Por cuanto en fecha 4 de Diciembre de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar del presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: GABRIEL ALEXANDER ESCALONA PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.353.399, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

GABRIEL ALEXANDER ESCALONA PINEDA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-23.553.399, natural de Barquisimeto Estado Lara, por haber nacido en fecha 24-04-1988, de 21 años de edad, segundo grado, Estado Civil: Soltero, hijo de: Virginia Pineda (V) y Gabriel Escalona (V), domiciliado en la Vía Principal de Tropical cerca de la licorería Richard casa S/N Estado Monagas, teléfono: 0416-555-48-18.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN A LOS ACUSADOS

En la Audiencia preliminar, celebrada el día 19-05-2014, La Fiscalia 6TO del Ministerio Público; ABG. RODOLFO SEEKAT, Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 30-04-2010 ante este Tribunal; en contra del ciudadano: del ciudadano GABRIEL ALEXANDER ESCALONA PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.353.399; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, por hechos los siguientes “En fecha 08 de Julio del 2009, aproximadamente a las 3:30 minutos de la tarde los funcionarios DISTINGUIDO (PEM) DANNY CARRILLO Y ENGELBERTH ALVARADO, adscrito a la Policía del Estado Monagas, se encontraba realizando labores de inteligencia, por la calle Altamira del Municipio Punceres del Esatdao Monagas, donde observaron al ciudadano GABRIEL ALEXANDER ESCALONA PINEDA, quien vestía con una camiseta color negra y bermuda jeans del mismo color, con una actitud sospechosa internado en una zona boscosa, situada al final de la calle Altamira; por lo que los efectivos se dirigieron hasta donde este se encontraba, el cual al observar a la comisión policial, se puso muy nervioso intentando ocultarse entre la vegetación que había en el lugar, por lo que fue retenido, y al realizársele una inspección personal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le incauto en el bolsillo derecho delantero del pantalón tipo bermuda que tenia, una (01) bolsa plástica pequeña, contentiva de ciento diecisiete (117) envoltorios de la presunta droga denominada Crack, doce (12) envoltorios de la presunta droga denominada marihuana, así como cincuenta y un (51) bolívares fuertes en efectivo diferentes denominaciones, motivo por el cual fue aprehendido….” por estos hechos esta representación fiscal solicita la admisión de la acusación por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano. Igualmente solicito la admisión de los medios probatorios ofrecidos, se verifique el cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad que actualmente goza el referido imputado y por ultimo esta representación fiscal va a solicitar copias de las actuaciones y que se dicte el correspondiente auto se apertura a juicio.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y emite los siguientes pronunciamientos: Se admite totalmente la acusación presentada en su oportunidad legal, por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, en contra del imputado: del ciudadano GABRIEL ALEXANDER ESCALONA PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.353.399; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, en razón de tales hechos se admite la Acusación y medios de prueba ofrecidos en ella, las cuales se encuentran descritas cada una en el escrito ya que los mismos cumplen con los requisitos de pertinencia y licitud requeridos en la ley, aceptada la calificación jurídica, por ende se dicta el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico.

OPOSICION DE LA DEFENSA PÚBLICA

la defensa rechaza, niega y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público toda vez que los hechos no ocurrieron como la acaba de narrar, dicha representación fiscal y será en el debate Oral y Público en donde se demostrar la no responsabilidad de mi patrocinado, alego el principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad, asimismo hago mía las pruebas presentadas por el Ministerio Público en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, se extiende las presentaciones periódicas a cada 60 días por ante la oficina del alguacilazgo del circuito Judicla penal y se expiden las copias simples.

MEDIDA DE COERCION
Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas a cada 60 días por ante la oficina del alguacilazgo del circuito Judicla penal.-

PRUEBAS ADMITIDAS

Se admiten todas las pruebas promovidas en su oportunidad Legal, en el escrito acusatorio del Ministerio Publico y se admiten las pruebas promovidas por ser útiles necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hecho investigados interpuesto en su oportunidad legal de conformidad al artículo 308 numeral 5 y 313 ordinal 9° del código Orgánico Procesal Penal y este Tribunal. Asimismo se hacen de la defensa las pruebas presentadas por el Ministerio Público en virtud al principio de la comunidad de las pruebas. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa Privada; Se mantiene Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al imputado en su debida oportunidad y que viene cumpliendo puntualmente por lo tanto se declara con lugar la solicitud de la defensa pública y se extiende el régimen de presentaciones a cada sesenta (60) días ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para: GABRIEL ALEXANDER ESCALONA PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.353.399; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano.-


Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción a la Secretaria

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.-
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. DAISY MILLAN
La Secretaria
ABG.