REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 20 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-007724
ASUNTO : NP01-P-2014-007724
Visto que en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Maturín en la fecha de hoy 3 de Julio de 2014 siendo las 10:00 AM, se recibe escrito constante de Querella, interpuesta por el abogado privado LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.028.303, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 35.727, domicilio procesal en la oficina 210, piso 2 del edificio ofipro Airitos, avenida LUIS DEL VALLE GARCIA de esta ciudad; quien asiste a la Ciudadana: EMIGLE MERCEDES JIMENEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.899.847, venezolana, con domicilio en la carrera 10, numero 142, antigua Barreto de esta ciudadana; mayor de edad, en su condición de victima, tal y como consta en escrito de querella suscrito por los mismos, contra la ciudadanos: MELIDA DEL CARMEN SIFONTES, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, domiciliado 8.352.952 y cuya ultima residencia conocida es la agencia de festejos Gino C.A, ubicada en el sector las avenidas, la avenida luis del valle García, entre calle cumana y avenida Alberto Carnavalli, al lado de la tintoreria Quick Press de maturín estado Monagas, JOSE RAFAEL SALAZAR PALACIOS, nacionalidad venezolana, mayor de edad de 61 años de edad, titular de la cedula de identidad, domiciliado 3.696.092 y cuya ultima residencia conocida es urbanización Brisas del Aeropuerto, calle trasversal 1, N° 19, al lado del modulo de esta ciudad del Municipio Maturín del estado Monagas y LUIGI CLEMENTE SPEZIO VIOLO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 13.250.954 y cuya ultima residencia conocida es la agencia de festejos Gino C.A, ubicada en el sector las avenidas, la avenida luis del valle García, entre calle cumana y avenida Alberto Carnavalli, al lado de la tintoreria Quick Press de maturín estado Monagas, por la presunta comisión del delito de DEFRADUACION, previsto y sancionado Artículo 463.3 Y 463.4 del Código penal venezolano, la primera de las mencionado y los otros ciudadanos identificados en grado de cooperadores inmediatos ello de conformidad con las previsiones de los señalados dispositivos sustantivos penales en relación con el articulo 83 ejusdem en perjuicio de la ciudadana EMIGLE MERCEDES JIMENEZ MORENO.-
Analizada exhaustivamente la misma y verificada como ha sido el cumplimiento por parte del Querellante de los requisitos exigidos en el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el escrito de querella contiene la identificación completa tanto del querellante como del querellado, y la no existencia de parentesco, la enunciación de los delitos que se le imputan al querellado, lugar, día y hora aproximada de su presunta perpetración, así como también la relación especifica de las circunstancias esenciales del hecho, es por lo que este Tribunal TERCERO de primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Admite la referida querella y dando cumplimiento a lo pautado en el primer aparte del artículo 276 ejusdem se confiere desde este momento la condición de Querellante a la ciudadana EMIGLE MERCEDES JIMENEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.899.847.
Así mismo por cuanto el delito atribuido a los ciudadanos como querellados MELIDA DEL CARMEN SIFONTES, titular de la cedula de identidad, JOSE RAFAEL SALAZAR PALACIOS y LUIGI CLEMENTE SPEZIO VIOLO, constituyen hechos punibles de acción Pública cuyo ejercicio, de conformidad con los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde exclusivamente al Ministerio Público, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines legales consiguientes. Ahora bien en cuanto a solicitud de medida preventiva de PROHICION DE ENAJENAR y GRABAR prevista en el articulo 588.3 del Código de Procedimiento Civil sobre el bien mueble descrito, en relación a los ciudadanos: MELIDA DEL CARMEN SIFONTES y JOSE RAFAEL SALAZAR PALACIOS esta juzgadora se abstiene de emitir pronunciamiento alguno, toda vez que hasta este momento procesal no cursan de autos suficientes elementos de convicción para evaluar la solicitud de la misma en lo atinente a lo alegado; Por lo que se ordena que se Notifíquese a las partes. Líbrese los oficios correspondientes. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA
ABG. DAISY MILLAN ZABALA
EL SECRETARIO
ABG