REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 25 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-006895
ASUNTO : NP01-P-2014-006895



Vista la audiencia realizada el día de hoy, mediante la cual este Tribunal entrego en plena propiedad al ciudadano JORGE LUIS MUÑOZ MUÑOZ, titular de la cedula de identidad V.25231068, un vehículo MARCA FORD, MODELO F150/, CLASE CAMIONETA, PLACAS 28AFAC, SERIAL DE CARROCERIA AJF1WP34508, SERIAL DEL MOTOR W-A34508, encontrándose presente la Fiscal Auxiliar en la Unidad de depuración Inmediata de casos de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ABG. FRANCIA CARABALLO, así como el solicitante del vehiculo.

El Tribunal para decidir, observo siguiente: Que de las actuaciones remitidas a este tribunal, por la Fiscalía Unidad de depuración Inmediata de casos de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se aprecia que la representación Fiscal negó la entrega del vehículo en cuestión al mencionado ciudadano, la investigación se encuentra judicializada, ya que la misma fue remitida a este Tribunal con solicitud de Sobreseimiento;

En este orden de idea, tenemos, que el Vehículo, anteriormente descrito, de acuerdo a las circunstancia en que se encuentra presenta la debida documentación que acredita al ciudadano JORGE LUIS MUÑOZ MUÑOZ, como legitimo propietario del mismo tal y como consta en documento de compra venta de vehiculo entre el ciudadano ELADIO MIGUEL GARMENDIA y el solicitante; asimismo se practico experticia al vehiculo concluyendo que la chapa de carrocería en donde se lee la cifra alfanumérica AJF1WP34508 se encuentra Original; Que el serial de motor donde se lee la cifra 8 cilindros se encuentra Original.

El Articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”

De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad esta garantizado por la Constitución de la Republica, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.

Ahora bien a criterio de este juzgador el ciudadano JORGE LUIS MUÑOZ MUÑOZ presentó la documentación legal respectiva, que lo acredita como propietario del vehiculo MARCA FORD, MODELO F150/, CLASE CAMIONETA, PLACAS 28AFAC, SERIAL DE CARROCERIA AJF1WP34508, SERIAL DEL MOTOR W-A34508, , teniendo las características definidas en el Artículo 1357 del Código Civil, como aquel autorizado por un Juez, que tenga facultad para darle fe publica, y con estas características es evidente que de conformidad a lo establecido en el Artículo 1359 Esjudem este documento hace plena fe y así entre las partes como respecto a terceros mientras no sea declarado falso; de la misma manera el documento de referencia tiene la fuerza legal que le atribuye los artículos 1360 y 1359 del Código Civil, la cual para cuestionar tales características la ley concede los medios de impugnación correspondientes.

Sobre la base de lo antes explanado, este Juzgador considera que la documentación presentada por el solicitante JORGE LUIS MUÑOZ MUÑOZ, titular de la cedula de identidad V.25231068, tiene valor acreditivo de propiedad, En resumen la documentación presentada por el ciudadano JORGE LUIS MUÑOZ MUÑOZ, le acapara la propiedad del vehículo de su representado cuya entrega ha requerido, por cuanto el mismo presenta la documentación en regla, se observa que el solicitante lo adquirió de de Buena Fe, a través de los pasos legales que cualquier persona común hubiese realizado tal como lo asienta la Sentencia de fecha 22 Junio del 2001 de la Sala de Casación Civil, en ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHI G. tomando en consideración que el mismo no ha sido solicitado por organismo alguna, y que fue adquirido de buena fe por los pasos normales que haría cualquier ciudadano común. Ratificado este criterio sustentando por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia 1412 de fecha 30 de Junio de 2005 con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, y mucho más recientemente fue ratificado este criterio, que ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia N° 744, de fecha 27-04-2007, en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.

En el caso bajo examen, considera el juez que decide, que la entrega del vehículo identificado en el presente asunto resulta procedente por cuanto el ciudadano JORGE LUIS MUÑOZ MUÑOZ, titular de la cedula de identidad V.25231068, pues todas estas circunstancias son suficientes para que el juez que decide, considere que el ciudadano JORGE LUIS MUÑOZ MUÑOZ, adquirió el vehículo de buena fe, teniendo como originales la documentación presentada como legitima de propiedad, máxime cuando dicho vehículo no está siendo solicitado por ninguna otra persona, ni por las autoridades competentes, y que denota su buena fe y al haber cumplido con lo cual los pasos quedaría cualquier persona común para adquirir el vehículo en cuestión, aunado a que el mismo no ha sido alterado en su seriales correspondientes, por lo que lo es justo sea entregado al solicitante , en plena propiedad el vehiculo con las siguientes características MARCA FORD, MODELO F150/, CLASE CAMIONETA, PLACAS 28AFAC, SERIAL DE CARROCERIA AJF1WP34508, SERIAL DEL MOTOR W-A34508, Así se decide.

En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Primera Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, ACUERDA: LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD del vehículo MARCA FORD, MODELO F150/, CLASE CAMIONETA, PLACAS 28AFAC, SERIAL DE CARROCERIA AJF1WP34508, SERIAL DEL MOTOR W-A34508, al ciudadano JORGE LUIS MUÑOZ MUÑOZ. Se ordena librar oficio a los fines de excluir del SIPOL el vehiculo. Publíquese, Regístrese. Cúmplase.
La Juez

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA

El Secretario


ABG. MARCOS MARTINEZ