REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 8 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-013923
ASUNTO : NP01-P-2013-013923

RESOLUCIÓN N°: PJ0052014001773
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
(Artículo 375 del COPP)

Visto lo indicado en el Acta de la Audiencia Preliminar del día viernes 01 de agosto de 2014, se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano WU JINHU, CHINA, edad 37 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-82.289.833, Hijo de MIJIN SIN (V) y YU JIN WU (V), CHINA, Nacido en fecha 24-09-1977, de profesión u oficio COMERCIANTE, Avenida Bicentenario al lado de la Hoja Verde Frente al Banco Bicentenario al lado del SUPERMERCADO “ GARRAFON. CA” Maturín Estado Monagas, Teléfono 0412-442.91.08, a quien el Fiscal 12 del Ministerio Público. ABG. GILBERTO CEDEÑO quien acusó por la comisión del delito OPERADOR ILICITO DE SALA DE JUEGO, BINGOS CASINOS Y MAQUINAS TRAGANIQUELES previsto y sancionado en el articuló 54 de la Ley para el control de los Casinos Bingos y Maquinas Traganíqueles en perjuicio del Estado Venezolano, el Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

“De las actas e evidencia: El cual expone lo siguiente: “…Acta Policial, de fecha 10-07-2013, suscrita por MAYOR LUIS HERNANDEZ ESCOBAR, Jefe de operaciones Segundo Comandante del Destacamento N 77 del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. El cual expone lo siguiente: “…EL DÍA 10-07-2013, siendo las 8:00 horas de la noche me constituí de comisión en compañía de los funcionarios HECTOR DIAZ FLORES, JOSE DAVID GONZALEZ, con la finalidad de prestar apoyo a la Abg. MARIA DE LOS ANGELS PEREIRA Fiscal de Sala de Juegos de la Comisión Nacional de Casinos y del Sargento Primera Molina Moncada José Yvan adscrito a la comisión nacional de casino, con destino al club social chino ubicado al final de la avenida Raúl Leoni, específicamente al lado del Parque Andrés Eloy Blanco, parroquia San Simón Sur, Maturín Estado Monagas, una vez estado en el lugar fuimos recibidos por un ciudadano a quien impusimos el motivo de nuestra presencia, no sin antes identificarnos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana y de la Comisión Nacional de Casino, respectivamente, y al ser identificado resulto ser , JINHU WU, extranjero, titular de la cédula de identidad Nº 82.289.833, quien manifestó espontáneamente encontrarse en el inmueble como encargado del casino del club social chino y que no permitiría el acceso al interior del casino porque estaban en un torneo al solicitarle las respectivas licencia de instalación y de funcionamiento emitidas por la Comisión Nacional de Casinos de acuerdo a lo establecido en la ley para el control de los casinos, salas de bingo y maquinas traganíqueles, indico no poseer nada por ser un club privado, posteriormente en vista de la negativa procedimos ingresar al inmueble haciéndonos acompañar del ciudadano ELIOTARDO ANTONIO GOMEZ PEREZ, quien fungió como testigo en el procedimiento practicado, al indicarle a los ciudadanos que se encontraban en las mesas que detuvieran el juego, ya que se les iba a realizar una inspección al establecimiento, los mismos hicieron caso omiso a la indicación negándose en todo momento a colaborar con el procedimiento, razón por la cual se procedió a la detención de todos los ciudadanos, que se encontraban en el casino, siendo las 9:30 hora de la noche del día 10-07-2013 quienes quedaron identificados como WEI XIONG WU, titular de la cédula de identidad Nº 13.409.388, YEJUN LIN, titular de la cédula de identidad Nº 81.164.977, JIONGFENG LIANG, titular de la cédula de identidad Nº 83.618.063, RON CHUN WU HUNG, titular de la cédula de identidad Nº 81.721.673, JIANCHAO WU, titular de la cédula de identidad Nº 84418040, DA CHIO WU CHEN, titular de la cédula de identidad Nº 19.698.050, HUASEN TONG LIANG, titular de la cédula de identidad Nº 13.801.966, YAOCHANG GONG, titular de la cédula de identidad Nº 82.289.222, YUHUAN LIAN, titular de la cédula de identidad Nº 83.618.040, SHUNGUANG XU titular de la cédula de identidad Nº 82246200 y WENGUANG WU, titular de la cédula de identidad Nº 82.288.728, posteriormente se les preguntó si portaban algún objeto de prohibida tenencia que la exhibieran manifestando los mismo no tener nada y al realizarle la inspección corporal de ley, se logró incautarle a los ciudadanos YUHUAN LIAN, titular de la cédula de identidad Nº 83.618.040 colectando dentro de una billetera que portaba en el bolsillo derecho de la parte posterior del pantalón un cheque de gerencia del Banco Banesco a nombre de Distribuidora PEGGY C.A, identificada con el nro 59138-12, por un monto de bolívares 1.600.000,00 de fecha 04 de julio del 2013, al ciudadano DA CHIO WU CHEN, titular de la cédula de identidad Nº 19.698.050, se le incautó en una cartera para caballero de color negro que portaba en el bolsillo izquierdo de la parte posterior del pantalón un che del Banco Provincial a nombre de Diarca Monagas C.A, identificado con el nro 00039040, correspondiente a la cuenta nro 0108-0256-0100148369, por un monto de bolívares 40.705,47 de fecha 14-06-2013, al ciudadano JIONGFENG LIANG, titular de la cédula de identidad Nº 83.618.063 se le incautó en el bolsillo izquierdo de la camisa que vestía un cheque del Banco BanPlus identificado con el nro 81000096 correspondiente a la cuenta nro 0174-0129-71-1294012982 ha nombre de LIANG XIKUI, por un monto de bolívares 5.715,00 de fecha 02-07-2013, los cuales fueron incautados como evidencias de interés criminalístico, posteriormente al ingresar al primer salón del inmueble se pudo colectar en una mesa fabricada en madera de color beige con seis sillas donde se encontraban los ciudadanos; los siguientes objetos 28.000, 00 bolívares en efectivo, dos juegos de naipes de 52 cartas cada uno, la primera de ella de color rojo y la segunda de color azul y un corta fichas y sobre la mesa la siguiente ficha, 100 de color rojo y blanco, cincuenta de color naranja y blanca y cincuenta de color morado y blanco, ochenta de color azul y blanco y cien de color negro y blanco, todas en forma circular y de figuras china en el centro, seguidamente fueron localizados en un extremo del salón dos mesas de domino chino con sistema eléctrico en su parte central en la primera de ellas fueron incautados un total de doscientas fichas de dominó con escritura china; seguidamente pasamos al segundo casino, donde fueron halladas cinco mesas de casino BlakJack en la primera de ellas donde se encontraban jugando unos ciudadanos fue incautado los siguientes objetos 17.083,00 bolívares en efectivo y 404 dólares americanos y billetes de denominación china, 81 yuan y 10 ten-hong-kong dollars, cuatro juego de naipes de 52 cartas cada una , dos de color rojo y dos de color azul, un porta ficha de 200 de color morado y blanco, 50 de color rojo y blanco, 50 de color naranja y blanco, 20 de color azul y blanco, sobre la segunda mesa del BlackJack, fue colectado 4 juegos de naipes de 52 naipes cada 2 de color rojo y 2 de color azul, un porta fichas 50 de color morado y blanco 100 de color rojo y blanco 50 de color naranja y blanco, 100 de color azul y blanco, sobre la tercera mesa de BlackJack fue colectado los siguientes objetos cuatro Juegos de Naipes de 52 cartas cada uno de color rojo y color azul, un pota ficha, 50 de color morado, 150 de color rojo y blanco, 50 de color naranja y blanco, 50 de color azul y blanco; sobre la cuarta mesa de blanjack fue colectado los siguientes objetos: cuatro Juegos de Naipes de 52 cartas cada uno de color rojo y color azul, un porta fichas 50 de color moradas y blanco, 150 de color rojo y blanco, 100 de color naranja y blanco, 100 de color azul y blanca, sobre la quinta mesa de BlackJack seis juegos de naipes de 52 cartas cada uno, tres de color rojo y tres de color azul; en el área del bar fue localizado en un mueble fabricado en madera, 28 juegos de cartas utilizados en juegos de mesa; asimismo incautado dentro de los dos salones que conforman el casino los siguientes objetos: un DVR, marca SEQUITECH modelo st179, un tv 14¨ marca Soni, serial 5508532; un Tv plasma de 32 ´ marca ToSHIBA, serial C14216T56403K1; un bluerey marca LG, serial 204HZAC1167420, 7 camaras sin marca sin serial aparente, 5 cornetas de audio sin marcas ni serial aparente y tres muebles grandes de color negro todos los objetos antes descritos fueron colectados como evidencia de interés criminalísticas quedando en el lugar antes descritos haciendo la notificación al Abg. Von Ruiz, Fiscal 12 del M.P, quien giro instrucciones de realizar las respectivas actas procesales…”. La cual este Tribunal da por reproducida. ACTA DE INSPECCIÓN Nº CC-IN-AII-2013-194, realizada en el “ CLUB SOCIAL CHINO UBICADO AL FINAL DE LA AVENIDA RAÚL LEONI, ESPECÍFICAMENTE AL LADO DEL PARQUE ANDRÉS ELOY BLANCO, PARROQUIA SAN SIMÓN SUR, MATURÍN ESTADO MONAGAS”: luego de la revisión se constató: 1.- El establecimiento denominado “ CLUB SOCIAL CHINO, no posee ningún tipo de registro tales como licencias de instalación y funcionamiento ante la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Traga Niqueles; 2.-El establecimiento denominado CLUB SOCIAL CHINO no posee documento de propiedad de las mesas de juego en vivo; 3.- El establecimiento denominado “ CLUB SOCIAL CHINO, no presentó pagos de Tributos y regalías correspondientes a la Explotación de máquinas traganíqueles… Se dejó constancia igual manera del decomiso de del dinero hallado dentro del establecimiento para un total general de CUARENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs. 45.083,00), 404 DÓLARES AMERICANOS Y BILLETES DE DENOMINACIÓN CHINA, 81 YUAN Y 10 TEN-HONG-KONG DOLLARS.. ACTA DE CONTEO DE DINERO Nº CC-IN-AII-2013-194, el dinero ubicado en el área de caja es un total de CUARENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs. 45.083,00), 404 DÓLARES AMERICANOS Y BILLETES DE DENOMINACIÓN CHINA, 81 YUAN Y 10 TEN-HONG-KONG DOLLARS.. quedando el dinero en resguardo de la Guardia Nacional. reseña fotográfica del establecimiento CLUB SOCIAL CHINO ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS. de fecha 10-07-2013 Orden de Inicio de Investigación. acta de entrevista rendida por el ciudadano ELEOTARDO ANTONIO GÓMEZ PÉREZ, el cual dejo constancia de ls siguiente: “…bueno el día de hoy 10 de julio del 2013, en horas de la noche, cuando me encontraba desempeñando el servicio de vigilancia del Club Social Chino ubicado al final de la Avenida Raúl Leoni cerca del Parque Andrés Eloy de Maturín, se presentó una comisión de la Guardia nacional y una abogada de casino y me dijeron que iban a inspeccionar un casino que funcionaba en la parte de arriba del club chino, yo procedí abrir el portón para que ingresaran, luego me pidieron los guardias que prestara colaboración al procedimiento que iban a realizar, al subir entramos al casino que funcionaba en el club, en ese momento estaban jugando cartas los señores chinos, cuando los guardias le dijeron que dejaran de jugar y seguían y después estos pasaron a informar que eso era un delito y que por lo tanto estaban detenidos, después les pidieron las cédulas y contaron todas las cartas, las fichas y el dinero que tenían los chinos en la mesa apostando, luego la Abg. de casino y un guardia contaron todo el dinero dando u total de CUARENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs. 45.083,00), 404 DÓLARES AMERICANOS Y BILLETES DE DENOMINACIÓN CHINA, 81 YUAN Y 10 TEN-HONG-KONG DOLLARS, luego me dijeron que me iban a tomar una entrevista para dejar constancia lo que yo había observado., experticia de reconocimiento legal, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. La Cual este Tribunal da por Reproducida, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA NRO 101-13, REALIZADA POR SARGENTO JOSE DAVID GONZALEZ, EN EL CUAL SE DEJA CONSTANCIA QUE SE TRATA DE UN SITIO DE SUSCESO DE LOS DENOMINADOS CERRADOS…”

Posteriormente en fechas 30 de Mayo de 2.014, se presento formal acusación y ofreció las pruebas que la sustentan y se realiza la misma, Así mismo fue admitida TOTALMENTE la Acusación y fueron admitidas las pruebas ofrecidas por ser estas legales, licitas, pertinentes y necesarias a los fines del Juicio Oral y Público, se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR. De igual manera el imputado fue impuesto de las alternativas a la prosecución del proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso, así como del Procedimiento de Admisión de los Hechos contenidos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y asistido por su Defensor Privado ABG. JOSE NORBERTO COA, quien solicitó se pronunciara el Tribunal primeramente con respecto a la admisibilidad del escrito acusatorio y posteriormente se le otorgara nuevamente el derecho de palabra a su defendido,

DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA

En la audiencia preliminar el Ministerio Público, representado por el Fiscal 12 del Ministerio Público. ABG. GILBERTO CEDEÑO, manifestó. Ratifico en todas y cada una de sus partes los escritos de acusaciones presentados en su oportunidad legal, en contra del ciudadano WU JINHU, titular de la cédula de identidad número V-82.289.833, por los hechos los cuales se describen en Acta Policial, de fecha 10-07-2013, suscrita por MAYOR LUIS HERNANDEZ ESCOBAR, Jefe de operaciones Segundo Comandante del Destacamento N 77 del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. El cual expone lo siguiente: “…EL DÍA 10-07-2013, siendo las 8:00 horas de la noche me constituí de comisión en compañía de los funcionarios HECTOR DIAZ FLORES, JOSE DAVID GONZALEZ, con la finalidad de prestar apoyo a la Abg. MARIA DE LOS ANGELS PEREIRA Fiscal de Sala de Juegos de la Comisión Nacional de Casinos y del Sargento Primera Molina Moncada José Yvan adscrito a la comisión nacional de casino, con destino al club social chino ubicado al final de la avenida Raúl Leoni, específicamente al lado del Parque Andrés Eloy Blanco, parroquia San Simón Sur, Maturín Estado Monagas, una vez estado en el lugar fuimos recibidos por un ciudadano a quien impusimos el motivo de nuestra presencia, no sin antes identificarnos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana y de la Comisión Nacional de Casino, respectivamente, y al ser identificado resulto ser , JINHU WU, extranjero, titular de la cédula de identidad Nº 82.289.833, quien manifestó espontáneamente encontrarse en el inmueble como encargado del casino del club social chino y que no permitiría el acceso al interior del casino porque estaban en un torneo al solicitarle las respectivas licencia de instalación y de funcionamiento emitidas por la Comisión Nacional de Casinos de acuerdo a lo establecido en la ley para el control de los casinos, salas de bingo y maquinas traganíqueles, indico no poseer nada por ser un club privado, posteriormente en vista de la negativa procedimos ingresar al inmueble haciéndonos acompañar del ciudadano ELIOTARDO ANTONIO GOMEZ PEREZ, quien fungió como testigo en el procedimiento practicado, al indicarle a los ciudadanos que se encontraban en las mesas que detuvieran el juego, ya que se les iba a realizar una inspección al establecimiento, los mismos hicieron caso omiso a la indicación negándose en todo momento a colaborar con el procedimiento, razón por la cual se procedió a la detención de todos los ciudadanos, que se encontraban en el casino, siendo las 9:30 hora de la noche del día 10-07-2013 quienes quedaron identificados como WEI XIONG WU, titular de la cédula de identidad Nº 13.409.388, YEJUN LIN, titular de la cédula de identidad Nº 81.164.977, JIONGFENG LIANG, titular de la cédula de identidad Nº 83.618.063, RON CHUN WU HUNG, titular de la cédula de identidad Nº 81.721.673, JIANCHAO WU, titular de la cédula de identidad Nº 84418040, DA CHIO WU CHEN, titular de la cédula de identidad Nº 19.698.050, HUASEN TONG LIANG, titular de la cédula de identidad Nº 13.801.966, YAOCHANG GONG, titular de la cédula de identidad Nº 82.289.222, YUHUAN LIAN, titular de la cédula de identidad Nº 83.618.040, SHUNGUANG XU titular de la cédula de identidad Nº 82246200 y WENGUANG WU, titular de la cédula de identidad Nº 82.288.728, posteriormente se les preguntó si portaban algún objeto de prohibida tenencia que la exhibieran manifestando los mismo no tener nada y al realizarle la inspección corporal de ley, se logró incautarle a los ciudadanos YUHUAN LIAN, titular de la cédula de identidad Nº 83.618.040 colectando dentro de una billetera que portaba en el bolsillo derecho de la parte posterior del pantalón un cheque de gerencia del Banco Banesco a nombre de Distribuidora PEGGY C.A, identificada con el nro 59138-12, por un monto de bolívares 1.600.000,00 de fecha 04 de julio del 2013, al ciudadano DA CHIO WU CHEN, titular de la cédula de identidad Nº 19.698.050, se le incautó en una cartera para caballero de color negro que portaba en el bolsillo izquierdo de la parte posterior del pantalón un che del Banco Provincial a nombre de Diarca Monagas C.A, identificado con el nro 00039040, correspondiente a la cuenta nro 0108-0256-0100148369, por un monto de bolívares 40.705,47 de fecha 14-06-2013, al ciudadano JIONGFENG LIANG, titular de la cédula de identidad Nº 83.618.063 se le incautó en el bolsillo izquierdo de la camisa que vestía un cheque del Banco BanPlus identificado con el nro 81000096 correspondiente a la cuenta nro 0174-0129-71-1294012982 ha nombre de LIANG XIKUI, por un monto de bolívares 5.715,00 de fecha 02-07-2013, los cuales fueron incautados como evidencias de interés criminalístico, posteriormente al ingresar al primer salón del inmueble se pudo colectar en una mesa fabricada en madera de color beige con seis sillas donde se encontraban los ciudadanos; los siguientes objetos 28.000, 00 bolívares en efectivo, dos juegos de naipes de 52 cartas cada uno, la primera de ella de color rojo y la segunda de color azul y un corta fichas y sobre la mesa la siguiente ficha, 100 de color rojo y blanco, cincuenta de color naranja y blanca y cincuenta de color morado y blanco, ochenta de color azul y blanco y cien de color negro y blanco, todas en forma circular y de figuras china en el centro, seguidamente fueron localizados en un extremo del salón dos mesas de domino chino con sistema eléctrico en su parte central en la primera de ellas fueron incautados un total de doscientas fichas de dominó con escritura china; seguidamente pasamos al segundo casino, donde fueron halladas cinco mesas de casino BlakJack en la primera de ellas donde se encontraban jugando unos ciudadanos fue incautado los siguientes objetos 17.083,00 bolívares en efectivo y 404 dólares americanos y billetes de denominación china, 81 yuan y 10 ten-hong-kong dollars, cuatro juego de naipes de 52 cartas cada una , dos de color rojo y dos de color azul, un porta ficha de 200 de color morado y blanco, 50 de color rojo y blanco, 50 de color naranja y blanco, 20 de color azul y blanco, sobre la segunda mesa del BlackJack, fue colectado 4 juegos de naipes de 52 naipes cada 2 de color rojo y 2 de color azul, un porta fichas 50 de color morado y blanco 100 de color rojo y blanco 50 de color naranja y blanco, 100 de color azul y blanco, sobre la tercera mesa de BlackJack fue colectado los siguientes objetos cuatro Juegos de Naipes de 52 cartas cada uno de color rojo y color azul, un pota ficha, 50 de color morado, 150 de color rojo y blanco, 50 de color naranja y blanco, 50 de color azul y blanco; sobre la cuarta mesa de blanjack fue colectado los siguientes objetos: cuatro Juegos de Naipes de 52 cartas cada uno de color rojo y color azul, un porta fichas 50 de color moradas y blanco, 150 de color rojo y blanco, 100 de color naranja y blanco, 100 de color azul y blanca, sobre la quinta mesa de BlackJack seis juegos de naipes de 52 cartas cada uno, tres de color rojo y tres de color azul; en el área del bar fue localizado en un mueble fabricado en madera, 28 juegos de cartas utilizados en juegos de mesa; asimismo incautado dentro de los dos salones que conforman el casino los siguientes objetos: un DVR, marca SEQUITECH modelo st179, un tv 14¨ marca Soni, serial 5508532; un Tv plasma de 32 ´ marca ToSHIBA, serial C14216T56403K1; un bluerey marca LG, serial 204HZAC1167420, 7 camaras sin marca sin serial aparente, 5 cornetas de audio sin marcas ni serial aparente y tres muebles grandes de color negro todos los objetos antes descritos fueron colectados como evidencia de interés criminalísticas quedando en el lugar antes descritos haciendo la notificación al Abg. Von Ruiz, Fiscal 12 del M.P, quien giro instrucciones de realizar las respectivas actas procesales…”. La cual este Tribunal da por reproducida. ACTA DE INSPECCIÓN Nº CC-IN-AII-2013-194, realizada en el “ CLUB SOCIAL CHINO UBICADO AL FINAL DE LA AVENIDA RAÚL LEONI, ESPECÍFICAMENTE AL LADO DEL PARQUE ANDRÉS ELOY BLANCO, PARROQUIA SAN SIMÓN SUR, MATURÍN ESTADO MONAGAS”: luego de la revisión se constató: 1.- El establecimiento denominado “ CLUB SOCIAL CHINO, no posee ningún tipo de registro tales como licencias de instalación y funcionamiento ante la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Traga Niqueles; 2.-El establecimiento denominado CLUB SOCIAL CHINO no posee documento de propiedad de las mesas de juego en vivo; 3.- El establecimiento denominado “ CLUB SOCIAL CHINO, no presentó pagos de Tributos y regalías correspondientes a la Explotación de máquinas traganíqueles… Se dejó constancia igual manera del decomiso de del dinero hallado dentro del establecimiento para un total general de CUARENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs. 45.083,00), 404 DÓLARES AMERICANOS Y BILLETES DE DENOMINACIÓN CHINA, 81 YUAN Y 10 TEN-HONG-KONG DOLLARS.. ACTA DE CONTEO DE DINERO Nº CC-IN-AII-2013-194, el dinero ubicado en el área de caja es un total de CUARENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs. 45.083,00), 404 DÓLARES AMERICANOS Y BILLETES DE DENOMINACIÓN CHINA, 81 YUAN Y 10 TEN-HONG-KONG DOLLARS.. quedando el dinero en resguardo de la Guardia Nacional. reseña fotográfica del establecimiento CLUB SOCIAL CHINO ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS. de fecha 10-07-2013 Orden de Inicio de Investigación. acta de entrevista rendida por el ciudadano ELEOTARDO ANTONIO GÓMEZ PÉREZ, el cual dejo constancia de ls siguiente: “…bueno el día de hoy 10 de julio del 2013, en horas de la noche, cuando me encontraba desempeñando el servicio de vigilancia del Club Social Chino ubicado al final de la Avenida Raúl Leoni cerca del Parque Andrés Eloy de Maturín, se presentó una comisión de la Guardia nacional y una abogada de casino y me dijeron que iban a inspeccionar un casino que funcionaba en la parte de arriba del club chino, yo procedí abrir el portón para que ingresaran, luego me pidieron los guardias que prestara colaboración al procedimiento que iban a realizar, al subir entramos al casino que funcionaba en el club, en ese momento estaban jugando cartas los señores chinos, cuando los guardias le dijeron que dejaran de jugar y seguían y después estos pasaron a informar que eso era un delito y que por lo tanto estaban detenidos, después les pidieron las cédulas y contaron todas las cartas, las fichas y el dinero que tenían los chinos en la mesa apostando, luego la Abg. de casino y un guardia contaron todo el dinero dando u total de CUARENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs. 45.083,00), 404 DÓLARES AMERICANOS Y BILLETES DE DENOMINACIÓN CHINA, 81 YUAN Y 10 TEN-HONG-KONG DOLLARS, luego me dijeron que me iban a tomar una entrevista para dejar constancia lo que yo había observado., experticia de reconocimiento legal, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. La Cual este Tribunal da por Reproducida, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA NRO 101-13, REALIZADA POR SARGENTO JOSE DAVID GONZALEZ, EN EL CUAL SE DEJA CONSTANCIA QUE SE TRATA DE UN SITIO DE SUSCESO DE LOS DENOMINADOS CERRADOS.- La cual es reproducida por este Tribunal. Por lo que esta Representación Fiscal solicita se admita el escrito acusatorio por cumplir con los requisitos exigidos en Ley, y se admita todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio y se ordene el pase a Juicio.

De la revisión exhaustiva del escrito acusatorio específicamente de la narración de los hechos que hace el Ministerio Público se desprende, que efectivamente la conducta desplegada por los imputados se subsume en los tipos penales por lo que están siendo acusados. El tipo penal principal es el delito de OPERADOR ILICITO DE SALA DE JUEGO, BINGOS CASINOS Y MAQUINAS TRAGANIQUELES previsto y sancionado en el articuló 54 de la Ley para el control de los Casinos Bingos y Maquinas Traganíqueles en perjuicio del Estado Venezolano.-

En tal virtud de desprende de los artículos antes trascritos que en el caso de marras, la conducta del hoy acusado es perfectamente subsumible en el tipo penales calificado, por lo que el Tribunal admite TOTALMENTE la calificación Jurídica dada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.-

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Vista la Acusación presentada por el Fiscal 12 del Ministerio Público. ABG. GILBERTO CEDEÑO, en contra del ciudadano WU JINHU, titular de la cédula de identidad número V-82.289.833, por la comisión de los delitos: OPERADOR ILICITO DE SALA DE JUEGO, BINGOS CASINOS Y MAQUINAS TRAGANIQUELES previsto y sancionado en el articuló 54 de la Ley para el control de los Casinos Bingos y Maquinas Traganíqueles en perjuicio del Estado Venezolano, la suscrita ADMITE TOTALMENTE la misma, así como la calificación dada por el Ministerio Público, Y admitiendo la totalidad de los medios de prueba ofrecidos, los cuales se indican en el Libelo Acusatorio, por ser lícitas, útiles y pertinentes, toda vez que los mismos se refieren directamente al hecho objeto de la investigación.

Las pruebas, han sido admitidas por este tribunal, de conformidad a lo establecido en los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se refieren directamente al objeto de la investigación, son consideradas por este tribunal, lícitas, legales, útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad del hecho imputado a los acusados antes identificados y han sido obtenidas por medios lícitos e incorporadas de conformidad a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud que este Tribunal considera que existen elementos suficientes para fundar la acusación interpuesta por el Ministerio Público, ordena abrir el Juicio Oral y Público

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Admitida Totalmente la acusación, el Tribunal informó nuevamente al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, a fin que manifestaran de manera libre y sin coacción su voluntad de acogerse o no a una de ellas y seguidamente expusieron de manera separada en contra del ciudadano WU JINHU, titular de la cédula de identidad número V-82.289.833: “Yo admito los hechos”

Seguidamente la Ciudadana Juez concede el Derecho de palabra a la defensa quien expone: “una vez oída la admisión de los hechos y la admisión de la acusación y de calificación dada por el Ministerio Público, esta defensa solicita sirva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal se le pase a imponer la pena correspondiente a mi defendido”

DE LA PENA A IMPONER

 En cuanto al ciudadano WU JINHU, titular de la cédula de identidad número V-82.289.833, a quien se le acusó por el delito de OPERADOR ILICITO DE SALA DE JUEGO, BINGOS CASINOS Y MAQUINAS TRAGANIQUELES previsto y sancionado en el articuló 54 de la Ley para el control de los Casinos Bingos y Maquinas Traganíqueles en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código Penal, pasa hacer la dosimetría de la pena aplicable, al mencionado ciudadano tomando como punto de partida el termino mínimo de cada una de las penas y asimismo en cuanto a lo establecido en el articulo 88 del Código Penal venezolano, rebajada la misma por un tercio de conformidad a lo establecido en el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal quedando pena de prisión de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN y de conformidad con lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le condena a cumplir la pena de prisión de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OPERADOR ILICITO DE SALA DE JUEGO, BINGOS CASINOS Y MAQUINAS TRAGANIQUELES previsto y sancionado en el articuló 54 de la Ley para el control de los Casinos Bingos y Maquinas Traganíqueles en perjuicio del Estado Venezolano.

Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente se encargue de la respectiva ejecución de la pena y Así se Decide.
Igualmente se le imponen las penas accesorias a la pena de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y ASI SE DECIDE.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL:

Una vez condenado el ciudadano WU JINHU, titular de la cédula de identidad número V-82.289.833, a quien se les acusó por el delito de OPERADOR ILICITO DE SALA DE JUEGO, BINGOS CASINOS Y MAQUINAS TRAGANIQUELES previsto y sancionado en el articuló 54 de la Ley para el control de los Casinos Bingos y Maquinas Traganíqueles en perjuicio del Estado Venezolano, al mismo se le condena a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, en virtud de que la pena no excede de cinco años de prisión, es por lo que se mantiene la medida a la cual se encontraba sujeto medida al cual se encontraba sujeto el ACUSADO.

DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al ciudadano WU JINHU, titular de la cédula de identidad número V-82.289.833, se le condena una sentencia condenatoria imponiéndolos a cumplir con pena de prisión de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OPERADOR ILICITO DE SALA DE JUEGO, BINGOS CASINOS Y MAQUINAS TRAGANIQUELES previsto y sancionado en el articuló 54 de la Ley para el control de los Casinos Bingos y Maquinas Traganíqueles en perjuicio del Estado Venezolano.-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese, Diaricése, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial, una vez trascurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso de apelación correspondiente. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en Maturín mes de Agosto del año 2014.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. ROSYMAR PÉREZ CABRERA

LA SECRETARIA DE SALA
ABG. .-