REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 12 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002134
ASUNTO : NP01-P-2009-002134
Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del acusado ELIO ALEJANDRO HERNANDEZ ALARCON, titular de la cédula de identidad Nº 19.257.335, Venezolano, Natural de Maturin Estado Monagas, nacido en fecha 26-02-1988, de 26 años de edad, con Bachiller y de oficio: Promotor, Estado Civil: Soltero hijo de: Yelin Alarcon (V) y de Heliodoro Hernández (F) domiciliado en la Calle Doña Menca, N° 5387, Urbanización los Luces, Maturín Estado Monagas,. Teléfono 0412-1902780, seguido por la presunta comisión de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, bajo los siguientes términos:
Efectivamente, en fecha 26-07-2011, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal.
Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, opto de manera voluntaria por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensor como el imputado, solicitaron la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente el acusado pidió disculpas a los asistentes, manifestando estar arrepentida y de estar dispuesta a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de KEITH JOSE VELIZ (occiso), la penal posible que se pudiera llegar a imponer no supera los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado ELIO ALEJANDRO HERNANDEZ ALARCON, titular de la cédula de identidad Nº 19.257.335 ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentran sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofrecieron la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de SEIS (06) MESES contados a partir del día 07-08-2014. Se deja constancia que el Represéntate Fiscal No tuvo objeción en el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.
En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones: 1) Continuar con las presentaciones cada sesenta (60) días ante el departamento de alguacilazgo. 2.) Realizar una Labor comunitaria en la cual se comprendería en un donativo de Cinco mil (5.000°°) Bolívares distribuido en alimentos no precederos, e insumo de aseo personal, a la casa niño Jesús ubicado en el sector las cocuizas de esta ciudad de Maturín estado Monagas. 3) No cometer nuevo delito. Se ordena oficiar al Director de la referida Casa de Abrigo, a los fines de que informe a este Tribunal el cumplimiento de la condición impuesta. Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.
El Juez
ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
El Secretario