REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 12 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004976
ASUNTO : NP01-P-2010-004976
Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del acusado CRUZ EDUARDO JIMENEZ, quien es Venezolano, nacido en 23-02-85, de 29 años de edad, hijo de ISMENIA JIMENEZ (V) y CRUZ ALBERTO DIAZ (V), de profesión u oficio: AGRICULTOR, quien es titular de la cédula de identidad Nº 17.486.441 , con domicilio: EN LA CALLE SUCRE, CASAS S/N, SECTOR CERRO NEGRO, SAN ANTONIO, EDO. MONAGAS., seguido por la presunta comisión de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, bajo los siguientes términos:
Efectivamente, en fecha 27-01-2012, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano.
Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, opto de manera voluntaria por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensor como el imputado, solicitaron la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente el acusado pidió disculpas a los asistentes, manifestando estar arrepentida y de estar dispuesta a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, no superando los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado CRUZ EDUARDO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.486.441 ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentran sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofrecieron la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de TRES (03) MESES contados a partir del día 04-08-2014.
En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones: 1) Continuar con las presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días ante el departamento de alguacilazgo. 2.) Realizar una Labor comunitaria en la cual se comprendería en un donativo de cuarenta (40) kilos de verduras al colegio “Juana Ramírez” ubicado en serró negro, ubicado en san Antonio Municipio Acosta, calle principal. 3) No cometer nuevo delito Se ordena oficiar al Director de la referida Institución Educativa, a los fines de que informe a este tribunal el cumplimiento de la condición impuesta. Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.
El Juez
ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
El Secretario