REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 13 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-007181
ASUNTO : NP01-P-2013-007181

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados VICTOR ARMANDO CENTENO, titular de la cédula de identidad N° V-,20.917.411, y CESAR JOSE LUCES, titular de la cédula de identidad N° V-13.589.794, seguidos por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 ordinales 1 y 3 de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del JOSE JULIAN CABEZA, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

VICTOR ARMANDO CENTENO, titular de la cédula de identidad N° V-,20.917.411 nacionalidad Venezolano, Natural de San Feliz Estado Bolivar, nacido en fecha 10 de Septiembre de 1989, 23 de años de edad, Ocupación: Obrero, Estado civil: saltero, hijo de: Madgloris Centeno (V) y de Armando José Centeno (F), domiciliado en: Las Cocuizas carrera 11 casa 35 a dos cuadras del hospital Seres de teléfono: 04249437712- 02916425414.
CESAR JOSE LUCES, titular de la cédula de identidad N° V-13.589.794 nacionalidad Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 07 de Abril de 1977, 35 de años de edad, Ocupación: Electricista, Estado civil: saltero, hijo de: Zobeida Josefina Luces (V) y de Omar Delgado (V), domiciliado en, vereda 17 casa 18 Sector 2 de Los Godos, a una cuadra de la licorería Doña Argenta teléfono: 04249673952 y 02916517669.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“en fecha 27-04-2013 siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, funcionarios adscrito al centro de coordinación Policial Zona Oeste, dependiente del Instituto Autónomo Policial del Municipio Maturín, coordinación de investigaciones Penales y procedimiento Policial encontrándose en labores de patrullajes preventivo específicamente por la calle principal del sector canal Noventa de esta ciudad observaron un vehiculo con las siguientes características marca HYNDAI, modelo ELANTRA, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, color plata, placas AA048XB, el cual había sido reportado por la victima JOSE JULIAM como robados minutos antes por el sistema integrados de emergencia 171 indicando la victima que llegando a su residencia dos sujetos bajo amenazas de muertes lo despojaron de su vehiculo y el cual fue visualizado por los funcionarios e iba tripulado por los hoy imputados los cuales tenían las mismas características fisonómicas aportadas por el denunciante, motivo por el cual los funcionarios policiales le dieron voz de alto siendo atacadas por los imputados de manera inmediata y solicitándole que bajaran del vehiculo, quedando detenidos.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del acusado VICTOR ARMANDO CENTENO, titular de la cédula de identidad N° V-,20.917.411, y CESAR JOSE LUCES, titular de la cédula de identidad N° V-13.589.794, seguidos por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 ordinales 1 y 3 de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del JOSE JULIAN CABEZA, toda vez que la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes elementos de convicción en las actas en que sustenta que los ciudadanos fueron autores de dicho delito, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que obran en autos. Por lo que Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa privada en cuanto no sea admitida la acusación presentada por la representación fiscal.

Pruebas Admitidas

De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES promovidas por el del Ministerio Público toda vez que fueron debidamente promovidas en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia. Asimismo se acuerda la adhesión de la defensa a las pruebas presentadas por la vindicta pública en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los acusados VICTOR ARMANDO CENTENO, titular de la cédula de identidad N° V-,20.917.411, y CESAR JOSE LUCES, titular de la cédula de identidad N° V-13.589.794, seguidos por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 ordinales 1 y 3 de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del JOSE JULIAN CABEZA.

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano CESAR JOSE LUCES por cuanto no han variados las circunstancia que dieron origen a la misma, en consecuencia se declara sin lugar la revisión de Medida solicitada por la defensa Publica. Asimismo se mantiene la Detección Domiciliaria que actualmente pesa sobe el acusado VICTOR ARMANDO CENTENO ordenando la realización de una evaluación Medico Forense a los fines de que informe su actual estado de salud, declarados sin lugar la solicitud de medida Sustitutiva de Libertad realizada por la Defensa privada.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez


ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
LA SECRETARIA
ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES