REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 13 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-022162
ASUNTO : NP01-P-2013-022162
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados JULIO CESAR ROSALES CABELLO titular de la cedula de identidad Nº 20.000.066 y GILDO MARTIMUZZO CHIGUITA titular de la cedula de identidad Nº 15.903.667, seguidos por la presunta comisión del delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE EVASION FAVORECIDA POR FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados
JULIO CESAR ROSALES CABELLO titular de la cedula de identidad Nº 20.000.066, Venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 16/02/1989, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio Oficial de Policía, hijo de GIOMARA CABELLO (V) y de JULIO ROSALES (V), residenciado en: SECOR VIENTO COLADO CALLE 26 CASA Nº 24-24 EN UNA CASA COLOR ROSADA. TELEFONO 02916423575.
GILDO MARTIMUZZO CHIGUITA titular de la cedula de identidad Nº 15.903.667 Venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 11/01/1983, natural de Pto Píritu Estado Anzoátegui, de profesión u oficio oficial de Policía, hijo de DENYS CHIGUITA TAMANAICO (V) y de GILDO MARIMUZZO (F), residenciado en: CALLE PRINCIPAL EL CAITUCO MUNICIPIO PIAR. TELEFONO 0412-9470877,
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“en fecha en fecha 16 de noviembre de 2013, el ciudadano CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO se encontraba recluido preventivamente, en las instalaciones de la policía municipal del estado Monagas, a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del estado Monagas, por uno de los procedimientos policial Flagrante, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO; quien se encontraba custodiado, por los funcionarios hoy imputados GILDO MARTIMUZZO CHIGUITA Y JULIO CESAR ROSALES CABELLO los cuales cumplían con su rol como Jede de la Guardia nocturna, encargado del resguardo de los dos sujetos detenidos preventivamente, en ese comando. Es de resaltar que el procedimiento policial que sirvió de marco a la fuga de detenido antes señalado, se realizo bajo una series de irregularidades, entre las cuales se destaca fundamentalmente que no se percataron de la fuga del detenido, debido a que se encontraban durmiendo, todo ellos denotan una evidente actuación cumplida por los funcionarios imputados, violentando flagrantemente de manera irregular los órganos policiales cumplen al momento de custodia de detenido.”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra de los acusados JULIO CESAR ROSALES CABELLO titular de la cedula de identidad Nº 20.000.066 y GILDO MARTIMUZZO CHIGUITA titular de la cedula de identidad Nº 15.903.667, seguidos por la presunta comisión del delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE EVASION FAVORECIDA POR FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal, toda vez que la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes elementos de convicción en las actas en que sustenta que los ciudadanos fueron autores de dicho delito, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que obran en autos. Por lo que Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa publica en cuanto no sea admitida la acusación presentada por la representación fiscal.
Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES promovidas por el del Ministerio Público toda vez que fueron debidamente promovidas en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia. Asimismo se acuerda la adhesión de la defensa a las pruebas presentadas por la vindicta pública en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los acusados JULIO CESAR ROSALES CABELLO titular de la cedula de identidad Nº 20.000.066 y GILDO MARTIMUZZO CHIGUITA titular de la cedula de identidad Nº 15.903.667, seguidos por la presunta comisión del delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE EVASION FAVORECIDA POR FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal,.
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR Sustitutiva de Libertad que pesa sobre los ciudadano JULIO CESAR ROSALES CABELLO titular de la cedula de identidad Nº 20.000.066 y GILDO MARTIMUZZO CHIGUITA titular de la cedula de identidad Nº 15.903.667, en los mismos términos que fue acordada por cuanto no han variados las circunstancia que dieron origen a la misma.
Se acuerda Orden de aprehensión solicitada por el Misterio Público en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO, de conformidad por encontrarse llenos los extremos del articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal por los hechos y Fundamentos explanados en la acusación, quien presuntamente es autor o participe del delito de ROBO AGRAVADO Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y 111 de la ley para el desarme, en perjuicio, del ciudadano CARLOS EDUARDO GUEVARA, por la investigación numero K-13-0074-06372, la cual se encuentra en la Fiscalia del Ministerio Publico, tenido que consignarlas al momento de ser aprehendido dicho ciudadano. Se acuerda compulsar la presente decisión con el texto integro de la decisión, en virtud de la orden de aprehensión del ciudadano CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO. Se acuerda librar los oficios de captura a los diferentes órganos de seguridad
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal, asimismo compulsar las presentes actuaciones y darle una nueva nomenclatura en virtud de la orden de aprehensión acordada en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO.
El Juez
ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
LA SECRETARIA
ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES