REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 19 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-017899
ASUNTO : NP01-P-2013-017899

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado EDIXON MAURICIO MORENO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.504.666, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en los artículo 149 De la Ley Orgánica de Drogas, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

EDIXON MAURICIO MORENO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.504.666, Venezolano, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Ysmari Garcia (V) y Ramón Moreno (V), profesión u oficio: barbero, natural de San Felix, Estado Bolívar, nacido en fecha -01/03-1990, domiciliado en: Boquerón de Amana calle principal pase real casa s/n, cerca del balneario paso real , ESTADO MONAGAS, TELEFONO: no tiene,

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“en fecha 29-08-2013 siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, funcionarios adscrito a la Policial del Estado, encontrándose en labores de patrullajes en la parroquia de Boquerón, luego de varios recorridos realizaron una vigilancia estática en la entrada de Doña menca, donde avistaron a un ciudadano que se le acerco a otro, quienes luego de una breve entrevista, el primero se metió la mano dentro del bolsillo del pantalón y le hizo entrega de un objeto no visible, por lo que se le dio la voz de alto y se le practico la inspección personal incautándosele al primero del bolsillo del pantalón, dos envoltorios elaborados en material sintético de color traslucido, contentivo de la Droga Denominada COCAINA, asimismo se le hallo dos envoltorios de la Droga denominada MARIHUANA y ochos billetes de la denominación de cincuenta Bolívares para un total de cuatrocientos Bolívares, siendo Identificado como EDIXON MAURICIO MORENO GARCIA, resultando ser de la experticia Botánica Siete Gramos de Clorhidrato de Cocaína, siete gramos con Ochocientos miligramos de marihuana.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del acusado EDIXON MAURICIO MORENO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.504.666, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en los artículo 149 De la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes elementos de convicción en las actas en que sustenta que los ciudadanos fueron autores de dicho delito, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que obran en autos. Por lo que Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa publica en cuanto no sea admitida la acusación presentada por la representación fiscal.

Pruebas Admitidas

De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES promovidas por el Ministerio Público toda vez que fueron debidamente promovidas en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia. Asimismo se acuerda la adhesión de la defensa a las pruebas presentadas por la vindicta pública en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado EDIXON MAURICIO MORENO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.504.666, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en los artículo 149 De la Ley Orgánica de Drogas.

De la Medida de Coerción Personal

Se mantiene la MEDIDA Privativa de Libertad que pesa sobre el ciudadano EDIXON MAURICIO MORENO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.504.666, por cuanto no han variados las circunstancia que dieron origen a decretar la misma.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez


ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
LA SECRETARIA

ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES