REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 19 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-023778
ASUNTO : NP01-P-2013-023778

Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR el ciudadano ANGEL DANIEL OROZCO QUIÑONEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 25.274.018, de 20 años de edad, nacido en fecha 09-03-1993, natural de Maturín, estado Monagas, de profesión u oficio obrero, hijo de Mariangelica Quiñónez (V) y de Luis Orozco (V), residenciado en: Alto Paramaconi, sector 3, transversal H, casa N° 6, dos cuadras antes de la parada de autobuses de la ruta 3, Maturín, estado Monagas Teléfono: 0416-129.9704 Admitió LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA en su contra la acusación por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO, EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en los artículo 406 ordinal 1, séptimo supuesto del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR ENRIQUE TERAN(occiso), observándose:

De las actas procesales se evidencia que En fecha 20 de diciembre del año 2013, siendo aproximadamente las 04:00 de la tarde cuando la imputado ana patricia abordo a la hoy victima bajo engaño y le solicito un servicio de moto Taxis desde el sector la Cruz para que la trasladara hacia el sector paramaconi, de esta ciudad, donde se encontraban haciéndoles espera los imputados ANGEL DANIEL OROZCO, LUIS QUIÑONEZ Y OSCAR OROPEZA ( no capturado), una vez en la calle cuatro del sector 03 de paramaconi, los imputados arribas mencionados sometieron a la victima bajo amenaza de muerte y portando arma de fuego le despojaron del vehiculo Moto que este conducía y en vista que este se resistió al robo, el imputado ANGEL DANIEL OROZCO hizo uso del arma de fuego y le propino a próximo contacto un disparo el cual le ocasiono la muerte y posteriormente se dieron a la fuga y suscitados los hechos y atendiendo al clamor publico de varios alineados a las cooperativas de moto taxista de esta ciudad, quienes lograron la ubicación y detención de los imputados LUIS OROZCO y ANA PATRICIA OROPEZA, se logro la aprehensión en el sector Paramaconi, posteriormente y como resultado de las pesquisas del órgano de investigación se logro la captura del imputado ANGEL DANIEL OROZCO..

Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal en uso a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano ANGEL DANIEL OROZCO QUIÑONEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 25.274.018, mas las accesorias del Artículo 16 del Código Penal, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO, EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en los artículo 406 ordinal 1, séptimo supuesto del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR ENRIQUE TERAN(occiso); pena esta que nace de hacer las siguientes consideraciones: El delito por el cual fueron condenados de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO, EN GRADO DE AUTOR Y COAUTORES, previsto y sancionado en los artículo 406 ordinal 1, séptimo supuesto del Código Penal, establece una pena de 15 a 20 años de prisión, estimando quien decide que por las circunstancias del caso, partirá del termino medio, siendo este es 17 años y 6 meses de prisión (aplicación Del artículo 37 del Código Penal). Ahora bien, el condenado hizo uso del procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y como en el caso de marras hubo violencia contra las personas, lo cual ocasionó la muerte de una persona, solo se puede bajar a la posible pena a imponer hasta un tercio,. En consecuencia, al bajar a 17 años y 6 meses de prisión, un tercio (5 AÑOS, 10 meses) queda la pena señalada de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Y ASI SE DECLARA.

Se deja constancia que el mencionado acusado permanecerá RECLUIDO EN LAS INSTALACIONES DEL INTERNADO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, en virtud de la sentencia condenatoria decretada, hasta tanto el Juez de Ejecución que corresponda se pronuncie al respecto. Asimismo le corresponde al Juez de Ejecución realizar el cómputo de la sentencia y establecer la fecha para su cumplimiento.

En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los diecinueve (19) días del mes de Agosto de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez
ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
El Secretario
ABG. ALEYANDRA DASNEVES