REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005830
ASUNTO : NP01-P-2010-005830

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en virtud de que se realizo en fecha 15-08-14, Audiencia especial de verificación de condiciones de Suspensión Condicional del Proceso, estando presentes la Fiscal Tercero encargada del Ministerio Público Abg. Elyz Avalo, La defensa Privada, abg. Víctor Ciano, los acusados CARLOS JUNIOR LOPEZ VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.651.374, venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 17/10/1987, de 24 años de edad, de oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Luisa Elena Véliz (V) y Carlos José López (V), domiciliado: residencia Los Tapiales II Calle i Nº 72, CARLOS EDU ARDO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.226.475, venezolano, Natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 06/08/1962, de 50 años de edad, de oficio: herrero, Estado Civil: casado, hijo de: Guadalupe Márquez (V) y Eduardo Zapata (V), domiciliado: Urbanización Sabana Grande Sector 3, Casa Nº 43, del Municipio Maturín Estado Monagas, teléfono: 0416-6973704, y LUISA ELENA VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.524.062, venezolana, Natural de Caracas Distrito Capital, nacida en fecha 17/08/1967, de 45 años de edad, de oficio: del hogar, Estado Civil: soltera, hija de: Jermania del Carmen Véliz (V) y No lo conoce (X), domiciliada en el sector La Florecita Calle 3, casa N° 7, a quienes se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos, en concordancia en el articulo 83 del código penal vigente, y lo que respecta a los imputados CARLOS JUNIOR LOPEZ VELIZ, y CARLOS EDUARDO MARQUEZ, adicionalmente se le atribuye el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los Artículos 3 de la ley sobre hurto y robo de vehículos en concordancia lo dispuesto en el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por lo que, se procede a hacerlo bajo los siguientes términos:

En fecha 15 de agosto de 2014 se celebro la audiencia de duración y verificación de la formula alternativa a la prosecución del Proceso, observándose de la revisión de las actas procesales, así como del sistema computarizado de presentaciones, el cabal cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso por parte de los imputados LUISA ELENA VELIZ, CARLOS JUNIOR LOPEZ VELIZ, y CARLOS EDUARDO MARQUEZ, de las condiciones impuestas por el Tribunal en fecha 07-09-2012, es por lo que este Tribunal, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, debe declarar la Extinción de la acción Penal y el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3° ejusdem, a favor de los ciudadanos CARLOS JUNIOR LOPEZ VELIZ, CARLOS EDUARDO MARQUEZ, y LUISA ELENA VELIZ, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos, en concordancia en el articulo 83 del código penal vigente, y lo que respecta a los imputados CARLOS JUNIOR LOPEZ VELIZ, y CARLOS EDUARDO MARQUEZ, adicionalmente se le atribuye el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los Artículos 3 de la ley sobre hurto y robo de vehículos en concordancia lo dispuesto en el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Dada la decisión anterior debe cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, otorgada en fecha 19 de Julio de 2010. Se ordena la remisión del presente asunto a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las obligaciones impuestas y el plazo de la suspensión condicional del proceso en la presente causa seguida a los ciudadanos, imputados, CARLOS JUNIOR LOPEZ VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.651.374, CARLOS EDUARDO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.226.475 y LUISA ELENA VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.524.062, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le sigue causa por la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos, en concordancia en el articulo 83 del código penal vigente, y lo que respecta a los imputados CARLOS JUNIOR LOPEZ VELIZ, y CARLOS EDUARDO MARQUEZ, adicionalmente se le atribuye el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los Artículos 3 de la ley sobre hurto y robo de vehículos en concordancia lo dispuesto en el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: A partir de la presente fecha Cesa LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, otorgadas en fecha 19-07-2010. Y en consecuencia se ordena la remisión del asunto, a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez adquiera su firmeza.

Publíquese y regístrese. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 18 días del mes de Agosto de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. DORIS MARIA MARCANO

EL SECRETARIO

ABG. KEDIN CALDERON