REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-006391
ASUNTO : NP01-P-2012-006391
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en virtud de que se realizo en fecha 14-08-14, Audiencia especial de verificación de condiciones de Suspensión Condicional del Proceso; estando presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. MARCOS LABADY, la Defensa Privada Keila Sánchez, el acusado LUIS RAFAEL RIVAS MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.254.627, venezolano, Natural de Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo Estado Monagas, nacido en fecha 06/06/1875, de 27 años de edad, de oficio: comerciante, Estado Civil: Soltero, hijo de: Luís Rivas (V) y Diannora Morales (V), domiciliado: calle 2, casa S/N, cerca de la cancha, en la Población de Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo Estado Monagas, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del Delito de DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley de Arma y Exposiciones, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO; por lo que, se procede a hacerlo bajo los siguientes términos:
De la revisión de las actas procesales, así como del sistema computarizado de presentaciones, se aprecia el cabal cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso por parte del arriba mencionado imputado, de las condiciones impuestas por el Tribunal en fecha 18-01-2013 es por lo que este Tribunal, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, debe declarar la Extinción de la acción Penal y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el Artículo 300 ordinal 3 Ejusdem, a favor del ciudadano LUIS RAFAEL RIVAS MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.254.627, a quien se le sigue causa por la comisión del Delito de DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley de Arma y exposiciones, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia debe cesar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 29-07-2012 y debe ordenarse librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Caracas, a los fines de que el ciudadano Luis Rafael Rivas Morales sea excluido del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto. Una vez Firme la presente decisión se ordena la remisión del presente asunto a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL; de conformidad con el establecido en los artículos 49 numeral 7mo del Código Orgánico procesal Penal, por cumplimiento de las obligaciones impuestas y el plazo de la suspensión condicional del proceso, en la presente causa seguida al ciudadano acusado LUIS RAFAEL RIVAS MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.524.627, plenamente identificado, en consecuencia se Decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del Delito de DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley de Arma y exposiciones, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: A partir de la presente fecha Cesa LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, otorgadas en fecha 29-07-2012. Así mismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Caracas, a los fines de que sea excluido del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena el archivo de la presente causa. Y en consecuencia se ordena la remisión del asunto, a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez adquiera su firmeza.
Publíquese y regístrese. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 18 días del mes de Agosto de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. DORIS MARIA MARCANO
EL SECRETARIO
ABG. KEDIN CALDERON
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