REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 01 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006637
ASUNTO : NP01-P-2009-006637
Visto escrito interpuesto, por la Defensora Octava Penal del Estado Monagas ABG. MILSA ALVAEREZ, quien asiste a las ciudadanas acusadas MILAGROS TRINIDAD RODRIGUEZ RONDON y ROSA TEREZA BERMUDEZ RONDON, y solicita la prescripción de la acción penal y se proceda a decretar el sobreseimiento de la causa. Este Tribunal al respecto observa:
Alega la defensa que en fecha 03/12/2009, el fiscal del Ministerio Público ACUSO a sus representados por el delito de LESIONES INTENCIOANLES LEVISIMAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 417 del Código Penal, observando que los hechos ocurrieron en fecha 13 de noviembre de 2009, ha transcurrido mas de cuatro años, y solicita la prescripción de la acción penal
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se observan que fecha 13 de Noviembre de 2009, el Instituto autónomo de Policía del Municipio Maturín, inició la presente averiguación por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal vigente para aquél momento, teniendo como víctima a las ciudadanas ELIZABETH YUSDALY LUCENA DE UVIEDA, ANDREINA DEL CARMEN LAYA y NANCY JOSEFINA OCHOA, titulares de las cedulas de identidad N° 11.582.497, 17.546.547 y 9.902.992 y como imputadas a las ciudadanas MILAGROS TRINIDAD RODRIGUEZ RONDON y ROSA TEREZA BERMUDEZ RONDON.-
Del estudio de la causa, se evidencia entonces, la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal vigente para aquél momento, el cual establece una pena de arresto de DIEZ (10) a CUARENTA y CINCO (45) DIAS, por lo que la acción penal prescribe a UN (01) AÑO, y de conformidad con el Artículo 110 del Código penal, el cual establece que cuando el juicio se prolongare por un tiempo indefinido sin culpa del imputado se computara el lapso establecido mas la mitad del mismo, lo que nos da un total de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, por lo que habrá de considerarse que desde el la fecha de imputación de las acusadas es decir 16 de Noviembre del 2009 hasta el día de hoy, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y SIETE (07) DIAS, lapso éste que supera abiertamente lo requerido por la norma penal, por lo que quien aquí decide considera acreditada la Prescripción de la acción penal y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 6° del articulo 108 del Código Penal Venezolano.-
En base a lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra las ciudadanas MILAGROS TRINIDAD RODRIGUEZ RONDON y ROSA TEREZA BERMUDEZ RONDON por PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 6° del 108 del Código Penal.- Se deja sin efecto la Audiencia Oral y Pública pautada para el día MIERCOLES TRES (03) DE DICIEMBRE DE 2014 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.
Dándose por terminado el presente proceso penal, de conformidad con el ordinal 8° del artículo 49 y encabezamiento del 301 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión, al Sistema de Información Integral Policial (SIPOL), a los fines de su exclusión.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-
La Jueza,
ABG. LISBETH RONDON.-
La Secretaria,
Abg. KEIRIS FIGUEROA
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