REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-009514
ASUNTO : NP01-P-2012-009514

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, seguida contra el ciudadano JOSE AÑFREDO LANZ LANZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.340.945, en la cual llegada la oportunidad para la audiencia de Juicio Oral y publico se Homologo Acuerdo Reparatorio entre las partes, observándose al respecto:

En fecha 11 de Mayo de 2011, la Policía Socialista del Estado Monagas, inició la presente averiguación por la presunta comisión de uno del delito de ESTAFA AGRAVADA COMETIDO CON EMISION DE CHEQUE SIN FONDO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, teniendo como víctima a la ciudadana LILY DEL CARMEN GUZMAN JIMENEZ.-

Del estudio de la causa, se evidencia entonces, del delito de ESTAFA AGRAVADA COMETIDO CON EMISION DE CHEQUE SIN FONDO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, observándose que en fecha 11 de Agosto de 2014, oportunidad fijada los fines de dar inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa seguido al acusado JOSE ALFREDO LANZ LANZ, en la cual el mismo admitió los hechos a los fines de plantear acuerdo reparatorio a la víctima y subsanar el daño causado; para lo cual me comprometo a pagar en este acto la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo) mediante CHEQUE N° 18806008 de la Cuenta Corriente N° 0134-0820-31-8203017687 de la Entidad Bancaria BANESCO Banco Universal, la cual puede ser conformado de inmediato por la ciudadana victima, planteamiento al cual el Ministerio Publico no opuso objeción alguna dejando a criterio de la víctima y de este Tribunal la decisión que a bien tenga a lugar, manifestando en dicho acto la ciudadana LILY DEL CARMEN GUZMAN JIMENEZ victima del presente caso, aceptar el acuerdo ofertado por el ciudadano JOSE ALFREDO LANZ LANZ y recibio en ese acto la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo) mediante CHEQUE N° 18806008 de la Cuenta Corriente N° 0134-0820-31-8203017687 de la Entidad Bancaria BANESCO Banco Universal, y es confirmado de manera inmediata mediante deposito bancario N° 1511044613 de fecha 11-08-2014 a la cuenta 013408203582030015524 perteneciente a su persona de la entidad Bancaria Banesco Banco Universal, quedando de esta manera resarcido el daño causado por el acusado José Lanz.-

DECISION:
Por lo antes expuesto y vista la opinión favorable tanto de la víctima, del Fiscal Segunda del Ministerio Público y del Apoderado de la víctima, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO REALIZADO de conformidad al artículo 41 en relación al artículo 42 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y por ende se declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL de conformidad al artículo 49 ordinal 6 del ibidem, y en consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, a favor del ciudadano JOSE ALFREDO LANZ LANZ, de conformidad al artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

Dándose por terminado el presente proceso penal, de conformidad con el ordinal 6° del artículo 49 y encabezamiento del 301 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Privada..-

Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión, al Sistema de Información Integral Policial (SIPOL), a los fines de su exclusión.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-

La Jueza,

ABG. LISBETH RONDON.-



La Secretaria,


Abg. DAGLENIS FUENTES