REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000816
ASUNTO : NP01-P-2009-000816
Correspondió a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, requerida por el acusado LUIS JOSE SISO SANCHEZ, Venezolano, de 53 años de edad, Estado Civil: casado, hijo de: Julieta Sánchez de Siso (D) y de Luís Siso (V), de profesión u oficio Taxista, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 21/05/1961, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.466.649, Teléfonos: 0414-770.4211, domiciliado en: la Constituyente, sector 3, calle 10, casa N° 200, a cien metros de el pozo de agua, Maturín Estado Monagas, bajo los siguientes términos:
Efectivamente, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano LUIS JOSE SISO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, admitiendo en consecuencia la Acusación en contra de este ciudadano. Llegada la oportunidad en la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la suspensión condicional del proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, y específicamente el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Con base a lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, establece una pena que en su límite máximo no excede de los ocho años, y por tratase de una distribución de drogas en cantidades menores y esta prevista dentro de las excepciones que prevé el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se presume la buena conducta predelictual del acusado ya que no consta en autos lo contrario, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos LUIS JOSE SISO SANCHEZ, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy.
En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:
1.- Presentarse cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, declarando con lugar la solicitud de la defensa en cuanto la extensión de las presentaciones.
2.-) Mantener un domicilio estable.
3.-) No incurrir en ningún acto delictual.
4.-) Realizar una donación de mil quinientos en materiales de limpieza a la casa de abrigo Niño Jesús, ubicado en la calle el Tubo de la Cocuizas, en tal sentido se ordena oficiar a dicha institución a los fines de informa lo aquí decidido.
Asimismo se le impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy.
Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia.
El Juez
ABG. LISBRTH RONDON
El Secretario
ABG. CRUZ MELVIS FERRARA