REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007207
ASUNTO : NP01-P-2012-007207

Recibida la solicitud interpuesta por la Fiscal Noveno del Ministerio Público con Competencia Plena en materia Penal Ordinaria de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abg. SILIS MARIA TINEO VALERIO, mediante el cual solicita se le acuerde una PRORROGA por un lapso de UN (1) AÑO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la revisión de las actuaciones, se observa que el Tribunal de Control mediante decisión de fecha 18 de agosto de 2012 decretó contra el acusado ciudadano LEONARDO ENRIQUE LEON CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº 25.012.000, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMO COAUTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° concadenado con el en concordancia con el 83 y 80 segundo aparte todos del todos del Código Penal Venezolano, en las presentes actuaciones, quien quedara recluido en esa Comandancia de Policía, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.

Y es el caso que la representante Fiscal solicita la prorroga de un año para el mantenimiento de la medica, de conformidad a lo establecido en el artículo 230 eiusdem, que excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, QUE SE ENCUENTREN PRÓXIMAS A SU VENCIMIENTO, el Ministerio Público o el o la querellante podrá solicitar al Tribunal que este conociendo de la causa, una prorroga…” de los trascrito se evidencia que es necesario que la medida se encuentre próxima a su vencimiento y en el caso que nos ocupa, que fue recibido en este Tribunal de Juicio en fecha siete (07) de agosto de 2014, el Ministerio Público interpuso la solicitud en tiempo hábil para ello, ya que resultó detenido el acusado LEONARDO ENRIQUE CASTRO LEON en fecha 09 de Agosto de 2012, pero es el caso, que el tiempo que lleva detenido no sobrepasa la pena mínima prevista para el delito por el cual se ordenó juzgar, y desde el 28 de octubre de 2013 NO se hace efectivo el traslado del acusado a este Tribunal de juicio, y existe a los autos al folio 151 de la presente causa comunicación Nro. DG-586-2014 de fecha 07 de mayo de 2014, suscrita por el Director del Internado Judicial del estado Monagas Francisco marcano Lezama, quien informa que el acusado se NEGO a salir para ser trasladado al Circuito para la audiencia de fecha 14 de abril de 2014, empero de ello No hay información si dicho acusado fue trasladado a partir del mes de abril a otro centro de reclusión, difiriéndose la audiencia en su mayoría por la incomparecencia del citado acusado. Se ordena librar Oficio al Director del Internado Judicial del estado Monagas a los fines de que informe si a la fecha permanece recluido en ese centro penal el acusado, en caso negativo informar fecha de traslado y centro actual de reclusión y al Director de la Comandancia General de Policía del Estado, requiriéndole tal información, por las razones expuestas.

Por lo que lo ajustado y procedente a derecho es declarar A LUGAR la solicitud de prorroga interpuesta por la Fiscal Noveno del Ministerio Público, como corolario se CONCEDE la PRORROGA DE UN AÑO para el MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta al acusado LEONARDO ENRIQUE LEON CASTRO titular de la Cédula de Identidad Nro. 25.012.000. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: A LUGAR la solicitud de prorroga interpuesta por la Fiscal Noveno del Ministerio Público, como corolario se CONCEDE la PRORROGA DE UN AÑO para el MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta al acusado LEONARDO ENRIQUE LEON CASTRO titular de la Cédula de Identidad Nro. 25.012.000. SEGUNDO: Se ordena librar Oficio al Director del Internado Judicial del estado Monagas a los fines de que informe si a la fecha permanece recluido en ese centro penal el acusado, en caso negativo informar fecha de traslado y centro actual de reclusión y al Director de la Comandancia General de Policía del Estado, requiriéndole tal información, por las razones expuestas.

Notifíquese a las partes. Líbrese el Traslado del acusado a tales fines para el miércoles trece (13) de agosto de 2014 a las 8:30 de la mañana.
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA

ABG. MARJORIE RODRIGUEZ