REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-002061
ASUNTO : NP01-P-2013-002061
Vista la solicitud presentada por la Defensa Privada, mediante el cual solicita se emita el pronunciamiento correspondiente referido al cambio de sitio de reclusión de sus defendidos ciudadanos ARCENIO JOSE RODRIGUEZ SALAZAR titular de la Cédula de Identidad 20.574.310 y JESUS RAFAEL RAVELO ANDRADE titular de la Cédula de Identidad 20.574.310 y propone que sus defendidos sean recluidos en los anexos de la PSEM ubicados en Caicara de Maturín Estado Monagas.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente
De la revisión de las actuaciones se observa que el Tribunal de Control en fecha seis (06) de febrero de 2013 decreto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en los artículos 236 y 237 ordinales 2° y 3°, y parágrafo primero del mismo artículo, todos del Código Órgano Procesal Penal contra de los imputados ARCENIO JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, JAIME JOSE CAMPOS CUMARE, ANTRAINIG KOFTAYAN KHATCHIGIAN, Y RAFAEL RAVELO ANDRADE, identificados ut supra, precalificando los hechos presuntamente cometido por los imputados de autos, en la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 10 y 12 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehiculo 4° del Código Penal, así como el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley orgánica Contra la delincuencia Organizada…, cometido en perjuicio de los ciudadanos Helen Rosa Martínez y Patricia Cecilia Pimentel Rojas y es el caso que a la fecha los acusados ciudadanos JAIME JOSE CAMPOS CUMARE se encuentra recluido en el Internado Judicial del estado Monagas y los acusados ARCENIO JOSE RODRIGUEZ SALAZAR y JESUS RAFAEL RAVELO ANDRADE, recluidos en el Internado el Dorado, pero es el caso que ubicados estos últimos en el internado el Dorado a distancia extrema del sitio donde se sitúa el Juez natural, donde se le realizará el Juzgamiento trae como consecuencias dilaciones indebidas, ya que no se efectúa el traslado de tales, empero de ello la defensa privada sostiene que sus defendidos deben ser recluidos en los calabozos anexos ubicados en Caicara de Maturín Estado Monagas, ya que no pueden recluirse en el Internado del estado Monagas –la pica- por su condición de Guardia Nacional, lo que atenta en RIESGO para su vida e integridad física, y mantenerlo en el Internado Judicial El Dorado, Estado Bolívar, atentaría con el debido proceso, por la distancia entre estados y la coordinación respecto a las fechas de traslados de acusados para los actos a celebrarse en este Tribunal, lo cual pudiera minimizarse si acusados en este asunto penal permanecieran recluidos en centro dentro del Estado Monagas.
Por lo que este Tribunal garante de la tutela judicial efectiva AUTORIZA el traslado de los acusados ciudadanos ARCENIO JOSE RODRIGUEZ SALAZAR y JESUS RAFAEL RAVELO ANDRADE al centro de reclusión de la Comandancia de Policía del Estado ubicado en la población de Caicara estado Monagas, al no existe en la ciudad de Maturín un sitio exclusivo para recluir a Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Privados Preventivamente de su Libertad por la presunta comisión de los delitos previsto en Jurisdicción Penal Ordinaria como el caso que nos ocupa y de esta manera mantener a los acusados de este asunto penal en sitios de reclusión de este Estado y evitar demoras para la realización del Juicio Oral y Público.
Se designa como correo especial a la abogada Marvis Jiménez, a los fines de llevar los oficios, ya que en el Internado el Dorado no existe telefax que permita facilitar el tramite, por el contrario el servicio de alguacilazgo se apoya en el servicio de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz y este lo remite a pueblo de el dorado, lo cual no es garantía de que en el Internado el Dorado reciban la presente comunicación y se continúen difiriendo el Juicio por falta de traslado, debido al término de la distancia que supera los 1000 km, desde la sede de este Tribunal al Internado donde actualmente están recluido los acusados citados. Y ASI SE DECIDE.
Decisión:
Por todo cuanto antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: AUTORIZA el traslado de los acusados ciudadanos ARCENIO JOSE RODRIGUEZ SALAZAR y JESUS RAFAEL RAVELO ANDRADE al centro de reclusión de la Comandancia de Policía del Estado ubicado en la población de Caicara estado Monagas al no existe en la ciudad de Maturín un sitio exclusivo para recluir a Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Privados Preventivamente de su Libertad por la presunta comisión de los delitos previsto en Jurisdicción Penal Ordinaria como el caso que nos ocupa y de esta manera mantener a los acusados de este asunto penal en sitios de reclusión de este Estado y evitar demoras para la realización del Juicio Oral y Público; dicho traslado será efectuados por funcionarios del sistema penitenciario con las seguridades del caso, debiendo informar a este Tribunal mediante acta. SEGUNDO: Líbrese oficios al Director de Policía Socialista del Estado Monagas informando lo decidido y lo referente al Traslado y líbrese las correspondientes Boletas de Encarcelación para la ejecución de la decisión, anexo Oficio dirigido al Director de la Policía Socialista del Estado Monagas con sede en la Población de Caicara, a los fines de que reciba en calidad de detenido a los citados ciudadanos, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana sometidos a proceso. TERCERO: Se designa como correo especial a la abogada Marvis Jiménez, a los fines de llevar los oficios que guardan relación con la presente decisión, ya que en el Internado el Dorado no existe telefax que permita facilitar el tramite, por el contrario el servicio de alguacilazgo se apoya en el servicio de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz y este lo remite a pueblo de el Dorado, lo cual no es garantía de que en el Internado el Dorado reciban la presente comunicación.
Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese a las partes.-
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. MARJORIE RODRIGUEZ